No es el teletrabajo, es el capitalismo

Por Julia Campos y Luis Campos*

Si la generalización de esta forma de organizar los procesos de trabajo redunda en fortalecimiento de la individualización de los vínculos, en la ruptura de los lazos colectivos, en la desaparición de la idea de lugar de trabajo, y ello va acompañado de un ajuste de la dotación de fuerza de trabajo según las necesidades cotidianas de los empleadores, difícilmente pueda salir de este proceso algo bueno para los trabajadores y trabajadoras.

El teletrabajo implica realizar una parte o la totalidad de las tareas laborales de manera remota, sin contar con la presencialidad de trabajadores y trabajadoras en un espacio físico provisto y acondicionado por la patronal para tal fin, es un modo particular de organizar tareas a partir de desarrollos tecnológicos específicos. En tanto tal, no es ni bueno ni malo.

Sin embargo, su utilización y generalización acarrea algunos riesgos que los trabajadores, las trabajadoras y sus organizaciones, deben tener en cuenta para definir una estrategia en relación a los peligros que observan.

En estos tiempos se ha generalizado el trabajo remoto como modo particular de continuar con algunos procesos de trabajo en épocas de “aislamiento”. En algunas actividades con mayor facilidad que en otras se ha impuesto el trabajo en domicilio como una constante. Este proceso se presenta como un ensayo a gran escala para las patronales ya que constituye una prueba masiva y con bajo costo de la efectividad y eficiencia de procesos de trabajo y tecnologías existentes.

Es cierto, no obstante, que muchas actividades ya tenían esta forma de organizar el trabajo para algunos sectores y trabajadores, incluso en muchos casos se han utilizado los avances tecnológicos para extender de hecho la jornada laboral mediante una comunicación constante “extra horario laboral” de jefes con sus subordinados. El mail primero y el WhatsApp después, han sido avances inconmensurables de la articulación de trabajo presencial con el teletrabajo y la generalización de una “jornada continua”. Desde esta perspectiva, el derecho a la desconexión, sin dejar de resultar un avance, no constituye más que la reafirmación de la importancia de garantizar una jornada limitada de trabajo.

El ensayo remite principalmente a la eficiencia y eficacia del trabajo remoto generalizado y a una evaluación de las necesidades y el desarrollo tecnológico local para sostener estos procesos en el tiempo. Asimismo, aunque con mayor dificultad, se intenta testear diferentes mecanismos de presión y vigilancia digital.

Algunos de los efectos de este proceso se observan en la regulación del teletrabajo en Argentina. Una regulación que no tiene relación con la pandemia, ya que solo entrará en vigencia 90 días después de finalizado el ASPO, pero que solo es posible por su presencia. Una regulación que avizora algunos de los aprendizajes de los empleadores sobre esta forma particular de organizar el trabajo y las posibilidades que observan sobre su generalización en los años venideros.

¿Pero de qué se trata el teletrabajo y por qué es tan importante para los sectores públicos y privados aplicarlo y generalizarlo?

El teletrabajo como proceso de invisibilización del trabajo colectivo

El modo de producción capitalista tiene una de sus bases e impulso en la división del trabajo. Esto es, la posibilidad de fragmentar un proceso productivo en diferentes partes asumidas por trabajadores individuales, generando una especialización y simplificación creciente y disminuyendo al máximo los llamados “tiempos muertos”, que para los trabajadores suelen ser “tiempos de descanso”. Este proceso solo pudo ser eficiente aglutinando a muchos trabajadores en un espacio único bajo la planificación, dirección y vigilancia de un patrón (u otros obreros destinados a tal fin). El salto en el desarrollo de las fuerzas productivas que este proceso generó fue el que posibilitó los avances tecnológicos que hoy crean la posibilidad de prescindir de uno de sus fundamentos, a saber, “los obreros concentrados en un mismo establecimiento”.

La unificación en un mismo lugar de trabajo generó a su vez que los trabajadores y trabajadoras pudiéramos visibilizarnos como iguales, y a partir de esa igualdad identificar un antagonista. Esto es, lentamente, construir una identidad obrera activa y organizada que a partir de su lucha consiguiera todos los derechos laborales de los cuales gozamos en la actualidad. La unión bajo un mismo techo fue la precondición para la construcción de esta identidad, la base de la organización se encuentra en el lugar de trabajo.

Es por ello, que tal vez uno de los mayores peligros que supone el teletrabajo es la pérdida de esa visualización colectiva, de ese conocimiento objetivo de la clase obrera de que todos somos parte del todo y que la producción se genera por nuestro trabajo colectivo, el mío, el de José y el de Ana.

¿En qué condiciones llevaremos adelante la organización colectiva? ¿Cómo saber quiénes y cuántos somos? ¿Qué problemas o dificultades para con el trabajo y el resto de la vida padecemos? ¿Cómo encontrarnos? ¿Cómo elaborar y construir la colectivización de los problemas que parecen individuales? ¿Cómo pensar y llevar adelante acciones de protesta? ¿Planes de lucha? ¿Medidas de fuerza? ¿Cómo elaborar un pliego de reivindicaciones participativo y democrático y negociar colectivamente representando a todos los trabajadores y trabajadoras que somos? La ley recientemente aprobada por el Congreso de la Nación deja todas estas preguntas abiertas, y no ofrece elementos concretos que posibiliten limitar los alcances de este aislamiento e invisibilización, más allá de la referencia genérica a que los trabajadores, como cualquier otro trabajador, gozarán de los derechos colectivos.

La posibilidad de contar con jornadas mixtas, donde el teletrabajo no abarque la totalidad de la jornada de trabajo y se pueda acceder a diferentes situaciones de presencialidad, debería ser entonces, una de las mayores reivindicaciones de las organizaciones obreras que previamente han decidido avanzar con la organización del trabajo vía trabajo remoto. En el sistema de la ley esta “parcialidad” está supeditada a la negociación colectiva, donde es muy posible que encuentre una oposición infranqueable por parte de los empleadores.

Pero además de invisibilizar el trabajo colectivo, y la múltiple interrelación de los trabajadores en su producción de riqueza, el teletrabajo dificulta la observación de situaciones de abuso laboral, sobrecarga de trabajo, hostigamiento y/o maltrato que pueden sufrir trabajadoras y trabajadores solos frente a una pantalla. Incluso desdibuja situaciones que compartiendo espacio laboral eran impensadas en la regulación local como el “sutil” cambio que se prevé para la cobertura de accidentes de trabajo, que pasan de “considerarse” laborales en el sistema de la ley de riesgos del trabajo a “presumirse” laborales para quienes desarrolen tareas por medio de teletrabajo. Sumado a ello, la introducción en el texto de la ley de la posibilidad de recurrir al trabajo por objetivos desnaturaliza cualquier límite que se intente imponer a esta forma de organizar el proceso de trabajo. Podrán estar en las normas aplicables, difícilmente se ejercerán en la práctica.

El teletrabajo como posibilidad de incrementar los costos laborales… para los trabajadores

Además de generar un proceso de individualización creciente mediante el aislamiento en compartimentos estancos (hogares) de trabajadores y trabajadoras posibilitando nuevos y sofisticados mecanismos de disciplinamiento y aumento de la competencia, el teletrabajo puede incrementar los costos de los trabajadores.

El ahorro patronal tiene su contracara en un aumento de gastos que recae sobre el trabajador. Si bien hay un beneficio objetivo que puede observarse en transporte, comida y vestido, este ahorro potencial debería cuantificarse para no caer en el encanto de espejitos de colores. El gasto extra, por otro lado, podría estar asociado al espacio de trabajo, los insumos de trabajo, y las herramientas de trabajo.

No cualquier espacio es un espacio de trabajo y de esto hablan extensamente las normativas sobre salud laboral (privacidad, iluminación y temperatura adecuada, etc). Entonces, el teletrabajador va a necesitar contar con un espacio adecuado de trabajo y eso cuesta dinero (un cuarto extra en su hogar, una oficina de alquiler, un espacio de coworking) y ese costo extra está o debería estar justamente en disputa. Cualquier espacio de trabajo que no cumpla estas especificaciones va a redundar en un ahorro para la patronal y un gasto extra en desgaste y enfermedad en cada uno de los trabajadores.

Por insumos de trabajo entendemos a todos aquellos requeridos para realizar la tarea tales como electricidad, agua, gas, internet. El incremento de estos gastos, debido a la permanencia durante toda la jornada de trabajo en el hogar también implican un costo extra. Pero además y más importante es que la conectividad resulta central para la definición de la productividad, la eficiencia y muchas veces la extensión de la jornada de trabajo (¿abonarán horas extras los empleadores cuando ellas sean necesarias debido a problemas de conectividad?). La mejor o peor conectividad va a impactar directamente sobre las condiciones de trabajo del teletrabajador, que con tal de mejorar dicha condición, estará dispuesto a incrementar el pago de este insumo con tal de lograr una mejor calidad del mismo.

En el sistema de la ley aprobada por el Congreso todos estos gastos deben ser compensados por el empleador. Sin embargo, no se establece un piso para dicha compensación y todo se deriva a una negociación colectiva futura e incierta. Más aún, es perfectamente posible que dichos acuerdos colectivos no se celebren nunca y ello no impide que los empleadores recurran al teletrabajo y trasladen aquellos costos directos e indirectos sobre los bolsillos de los trabajadores.

Finalmente, y en relación a lo anterior, las herramientas de trabajo también impactan sobre los costos del teletrabajo. Toda normativa que no obligue a los empresarios a proveer este bien terminará generando la fragmentación de la fuerza de trabajo entre aquellos trabajadores que pudieron invertir en buenos equipos y aquellos que no, generando más individualismo y competencia entre empleados. Estamos hablando de un incremento en la productividad, y de la ganancia empresarial, a costa de una inversión de los trabajadores. Este riesgo aparece contemplado en la regulación de teletrabajo que habilita a que los trabajadores se hagan cargo de los equipos, delegando en la negociación colectiva el establecer mecanismos de compensación.

El teletrabajo y el aumento de la desigualdad de géneros

La conciliación entre la vida laboral y la vida familiar se presenta como una de las principales ventajas del teletrabajo y a su vez es una de las más combatidas por organizaciones sindicales y feministas. Efectivamente la conciliación consagra que hay un doble trabajo que recae sobre las mujeres (trabajo remunerado y trabajo no remunerado o tareas reproductivas) que es necesario conciliar.

Esta conciliación se realiza bajo la creencia de que es necesario ayudar a las familias (las mujeres) a realizar todo ese trabajo y para ello qué mejor idea que reunir todo en un mismo tiempo y espacio, donde la trabajadora en su soledad administra el tiempo escaso con múltiples tareas superpuestas. La sociedad, el Estado, no se hace cargo de este problema generando políticas públicas que permitan la socialización de espacios de cuidado por solo dar un ejemplo, o estableciendo salarios mínimos lo suficientemente altos como para permitir que un miembro de la familia se dedique a las tareas reproductivas únicamente. Se cristaliza la desigualdad y se la invisibiliza trasladándola a la esfera privada.

En el texto de la ley, el empleador aparece compasivo de esta sobrecarga y permite la interrupción de la jornada, que luego debe completarse durante el día por supuesto. No se especifican licencias específicas ni disminuciones de las horas de trabajo.

El teletrabajo y lo que viene

El teletrabajo no es en sí mismo el problema, la forma en la que lo implementan los empleadores sí lo es. Si la generalización de esta forma de organizar los procesos de trabajo redunda en fortalecimiento de la individualización de los vínculos, en la ruptura de los lazos colectivos, en la desaparición de la idea de lugar de trabajo, y ello va acompañado de un ajuste de la dotación de fuerza de trabajo según las necesidades cotidianas de los empleadores, difícilmente pueda salir de este proceso algo bueno para los trabajadores y trabajadoras. La ley recientemente aprobada por el Congreso no parece establecer límites claros para que los empleadores avancen, sin mayores obstáculos, con una mayor utilización del teletrabajo. Más aún, su crítica generalizada parece estar centrada en la figura de la “reversibilidad” y no habría que descartar que se trate de una estrategia para incidir en una futura reglamentación del ejercicio de dicho derecho.

Para los trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales, el principal desafío parece estar centrado en la construcción de instancias de organización y acción colectiva que incluyan a quienes desarrollan toda o parte de su tarea de manera remota. Así como ciento cincuenta años atrás los lugares de trabajo comenzaron a ser el centro de la construcción de una identidad de clase y de la creación de múltiples instancias de solidaridad colectiva, resulta más que necesario impulsar la defensa y reconfiguración de dichos espacios. Frente a los cantos de sirena que insisten en la idea de los emprendedores y el trabajo independiente como un futuro deseable, el debate acerca de las instancias colectivas de organización social, y por ende laboral, debe volver a estar en el centro de la escena.

*Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma)

Fuente: www.redeco.com.ar