La fuerza laboral de las Trabajadoras de Casas Particulares y el Mercado

La sanción de la ley 26.844 en 2013 fue un reconocimiento del trabajo de las trabajadoras de casas particulares, que nos permitió contar con un piso mínimo de derechos y recomposiciones salariales mediante la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares. En el presente documento, hacemos un repaso general sobre nuestra situación laboral en pos de avanzar sobre los principales retrasos que hoy requieren una respuesta y solución urgente.

Según los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC del primer trimestre de 2020, en Argentina 888.555 personas realizamos esta ocupación y, prácticamente la totalidad, somos mujeres (98,5%). Si consideramos a todas las asalariadas vemos que 2 de cada 10 realizamos esta tarea (21,6%) y casi el 40% somos quienes percibimos el ingreso principal en nuestros hogares. Pero, ¿en qué condiciones? La mayoría lo realiza en un solo domicilio (76,2%), mientras que el resto se distribuye en 2 o más hogares (23,8%).

Si miramos con cuánto dinero se mantienen nuestros hogares, vemos que el 50% tiene un ingreso total familiar mensual menor a $38.000 y quien tiene el ingreso principal en nuestras familias percibe en promedio $9.345. En otras palabras, somos quienes tienen los peores ingresos de toda la población asalariada.

Por si eso fuera poco, nuestra actividad bate récord en el nivel de NO registro laboral. Apenas a 1 de cada 4 empleadas de casas particulares nos pagan la jubilación, obra social y se nos reconocen los días por enfermedad. Para colmo, ese no registro también implica percibir un pago inferior por nuestro trabajo.

Visto este escenario, resulta claro que queremos vivir una vida sin tantas necesidades, donde todo no sea cuesta arriba. Es por eso que tenemos un conjunto de demandas que necesitamos que sean escuchadas y resueltas. Entendemos que algunas implican una puja económica, pero otras se resuelven con voluntad política. A continuación, presentamos las principales demandas:

1. Prestación de tareas durante el Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO):

Prohibición de despidos y recortes salariales

Resulta importante que se remarque la vigencia de la prohibición de despedir y suspender, estipuladas en el decreto 329/20, y que eso incluye a las empleadas de casas particulares. También que los y las empleadoras DEBEN continuar pagando el salario normalmente y que la percepción del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) por parte de las trabajadoras no puede utilizarse para compensar el salario; es decir, no deben descontarnos del salario porque es un ingreso aparte y el empleador no tiene nada que ver con el mismo.

Además, es necesario volver a insistir que las trabajadoras con personas a cargo o que sean grupo de riesgo, tienen derecho a permanecer en sus hogares percibiendo sus sueldos, las asignaciones y NO pueden ser despedidas.

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

Una de las medidas implementadas por el Gobierno nacional para ayudar a aquellas personas desempleadas, con bajos ingresos o con trabajos no registrados profundamente afectados por la pandemia, fue el Ingreso Familiar de Emergencia. Para quienes somos trabajadoras de casas particulares esta es una medida importante tanto para quienes tienen una relación laboral registrada como para las trabajadoras desempleadas o con una relación laboral no registrada. Sin embargo, de acuerdo a las experiencias relatadas por varias compañeras, ha habido numerosos problemas en el cobro de este ingreso; incluso hay quienes aún no han podido cobrarlo o que han tenido que reclamar su cobro en varias oportunidades.

Teniendo en cuenta que la gran mayoría de trabajadoras de casas particulares tenemos ingresos bajísimos, la mayoría no percibió la IFE por problemas ajenos a la trabajadora, no estamos registradas o estamos desempleadas, es urgente que se nos asegure el cobro de este ingreso; por lo cual, proponemos un tratamiento aparte en ANSES, un espacio directo para presentar la solicitud y evitar las dilaciones.

Transporte público

Debido a que cada provincia presenta situaciones diferenciadas en cuanto a la habilitación de los servicios públicos, debe quedar en claro que en los lugares en los que no esté habilitado el servicio público de transporte para el trabajo doméstico, las trabajadoras de casas particulares no podemos desarrollar las tareas, dado que no tenemos los medios adecuados para ir al/los lugar/es de trabajo. Por lo cual, es importante que se notifique que en esos lugares: están prohibidos los despidos; el pago de los salarios debe realizarse con normalidad; las trabajadoras deben poder acceder al IFE o a cualquier otra asignación dispuesta por el Gobierno nacional.

Las autoridades deben aclarar, que en los casos en los que se habilite el transporte público para el trabajo doméstico, el mismo tiene que estar habilitado no solo en el lugar donde se desarrolla la tarea, sino también en la zona de residencia de la trabajadora. Es decir, si el lugar de trabajo es en Capital Federal y allí se habilita el transporte público, pero la trabajadora vive en Berazategui, donde todavía no se habilitó el transporte, la trabajadora no está en condiciones de desarrollar la tarea porque no tiene los medios para dirigirse a su lugar de trabajo.

También es indispensable que, en aquellos lugares donde está habilitado el transporte público, se garantice la frecuencia en horarios picos para evitar aglutinamiento en los colectivos o que resulte imposible acceder al mismo porque la capacidad está al límite.

Elementos de bioseguridad

En los lugares en los que se habilitó el trabajo doméstico y el transporte público, las y los empleadores deben proporcionar los elementos de bioseguridad para que podamos desarrollar nuestras tareas de manera segura: barbijo, guantes, alcohol en gel. El empleador DEBE asegurarse que esos elementos se encuentren en condiciones y reponerlos en caso que sea necesario.

Para mayor claridad sobre qué elementos son los necesarios para desarrollar la tarea y toda la información necesaria para el cuidado a la hora de trabajar, es necesario que desde el Gobierno Nacional se elabore un “protocolo marco de protección para el trabajo doméstico” en donde se detalle todo lo referente a condiciones de trabajo y seguridad en tiempos de pandemia. Solicitamos una campaña del Estado que inspeccione las condiciones de trabajo en los domicilios, que obligue a los y las empleadores a cumplir con los protocolos de seguridad y el otorgamiento de vestimenta y que brinde a las trabajadoras los elementos necesarios para realizar las tareas, en los casos que sea necesario.

2. Salario y registración laboral

Salarios

¿Qué pasó con nuestro salario desde 2013?

En septiembre de 2020 el salario de las trabajadoras de casas particulares se encuentra en el punto más bajo de la serie iniciada en septiembre de 2013. Con relación a dicho mes, la caída en términos reales fue del 33,5%. Esta caída se explica por un retroceso inicial en el año 2014, superior al 14%, cierta estabilización posterior hasta el año 2017 (aunque con un incremento en 2015 que luego retrocede en 2016), y un nuevo período de caída entre los años 2018 y 2020.

En septiembre de 2020 la caída en comparación con el mismo mes del año anterior fue del 11,5%. Hasta el mes de septiembre de 2020 el salario inicial de casas particulares estaba levemente por encima del salario mínimo, vital y móvil. Sin embargo, a partir de octubre esta relación volvió a invertirse y hoy se encuentra un 6% por debajo del SMVM. El reciente aumento del salario del 28% en 3 cuotas, eleva el piso a 21.600 pesos monto que resulta insuficiente para garantizar el desarrollo de una vida digna. Es por eso que, en consonancia con las demandas de la CTA Autónoma, exigimos que nuestro salario no puede ser inferior a 46.460 pesos equivalente a la canasta básica, para que ninguna de nuestras familias continúen siendo pobre.

Adicionales

También pedimos mejoras y reconocimiento de los adicionales salariales. Por un lado, un incremento del 5% del adicional de zona desfavorable para las compañeras que realizan actividades donde el costo de vida y las distancias son mayores. Por otro, hacer efectivo el reconocimiento del pago de la antigüedad equivalente a un 1% por año trabajado. Esta es una forma de compensar el desgaste la fuerza de trabajo de nuestros cuerpos, pero también permite garantizarnos derechos equivalentes al resto de los y las asalariadas.

Grilla salarial

Otra de nuestras demandas tiene que ver con las grillas salariales, que están lejos de reflejar el valor real que percibe la mayoría, es decir el valor del mercado. Esto se traduce en un conflicto con los y las empleadoras al momento de pedir la aplicación de los aumentos salariales, quienes argumentan que nuestros salarios ya son superiores y que por eso no nos corresponde. Una forma de resolver o evitar estas disputas, es publicar una columna extra en las grillas salariales que reflejen el valor real del mercado y aclarar que las mejoras salariales negociadas afectan tanto a quienes reciben el valor de la categoría o hayan acordado un monto mayor.

Registración laboral

Resulta importante que se difunda que el registro de una trabajadora NO puede implicar una merma en sus ingresos, hecho que fue notificado por varias compañeras a quienes se les redujo el salario al momento del registro o fue utilizado como argumento por parte de la parte empleadora frente al pedido de regularización. En el mismo sentido, se debe insistir que las cargas sociales NO pueden ser descontadas del salario de las trabajadoras y es una obligación del empleador asumir la totalidad del monto.

Categorías

Por último, solicitamos que se notifique que las trabajadoras que realizan más de una tarea DEBEN percibir el salario por la tarea de mayor ingreso y no pueden ser obligadas a realizar las tareas de otra categoría si no son pagas. Asimismo, es necesario advertir que resulta incompatible que una trabajadora contratada para el cuidado de menores o personas con necesidad de asistencia asuma tareas de limpieza porque eso implica un riesgo tanto para la trabajadora como para las personas cuidadas. Esta advertencia es URGENTE en el marco de la ASPO, dado que la falta de espacios institucionales de cuidado públicos o privados para niños, niñas, ancianos y personas con discapacidades, recae en nosotras al exigirnos tareas extras que ponen en riesgo nuestra salud integral, la de las personas que requieren ser cuidadas y de nuestros ingresos.

El presente documento, fue elaborado por: El Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma; la Asesoría Jurídica Nacional de la CTA-A; el Sindicato del Personal de Casas de Familia; la Asociación Personal de Casas de Familia de Río Cuarto; el Sindicato del Personal del Servicio Doméstico de Río Negro; y el Sindicato de Empleadas de Casas de Familia de Entre Ríos. Los dos últimos forman parte de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares.

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Aportes para Comisión de Casas Particulares
Para bajar, en formato PDF.

Fuente: www.agenciacta.org