FESPROSA-CTA rechaza la reinserción forzosa de los Trabajadores de la Salud licenciados por edad o comorbilidad

El Ministerio de Salud de la Nación en conjunto con el Ministerio de Trabajo emitieron la Resolución N°4/2021 por la cual convocan a trabajar de manera obligatoria al personal de salud con licencia por edad o enfermedades de riesgo.

El Consejo Ejecutivo Nacional (CEN) de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA-CTA), reunido en Plenario Nacional el 9 de abril, resolvió rechazar de manera unánime la Resolución conjunta N° 4 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo por la cual se incita a la reinserción forzosa de les trabajadores de la salud licenciados por edad o comorbilidad que hubiesen sido vacunados con ambas dosis de la vacuna.

En primer lugar, contempla la continuidad de las licencias para algunas patologías muy poco frecuentes y que no han tenido incidencia epidemiológica en las 500 muertes de trabajadores de la salud. La mayoría de estos casos tenían comorbilidad por diabetes, obesidad, enfermedades pulmonares obstructivas o cardiovasculares, las cuales han sido borradas del listado y todos los trabajadores de la salud con estas enfermedades, mayores de 60 años y con vacunación pueden ser convocados a trabajar de manera obligatoria.

“Esta medida burocrática, autoritaria y antisanitaria se resolvió sin conocimiento ni acuerdo del Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Ley Silvio, que no funcionó durante cuatro meses, y sin consulta con los trabajadores”, indicaron desde la Federación.

El Parlamento Nacional promulgó una ley de protección de los trabajadores de la Salud, el Ejecutivo promulgó también un instrumento para que esa ley se hiciese posible. Ese instrumento es el Comité Nacional de Gestión de Crisis y Protección de les Trabajadores de la Salud, llamado COE.

Por lo tanto, FESPROSA exige:

- 1- La derogación de la Resolución N°4/2021 conjunta del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo de la Nación.
- 2- Toda reinserción de les trabajadores de la salud con las comorbilidades contempladas en los decretos originales o mayores de 60 años deberá ser voluntaria y, como condición sine qua non, con la aplicación de las dos dosis de la vacuna.

“Es esencial en esta etapa de la pandemia profundizar en el cuidado de los trabajadores de la Salud y esta Resolución va absolutamente en la dirección contraria.”, finalizó el CEN de  FESPROSA-CTA.

Fuente: www.fesprosa.org.ar