Análisis de las reformas al Impuesto a las Ganancias

El equipo del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma, integrado por Claudio Lozano y Agustina Haimovich, y coordinado por Horacio Fernández y Daniel Godoy, presentó un material donde se analizan las modificaciones al gravamen para la Cuarta Categoría, que actualmente se discute en el Congreso.

El tributo que alcanza a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y jubilades a partir de determinado nivel de ingresos. Resumidamente el proyecto propone elevar el mínimo no imponible (nivel de ingresos a partir del cual se tributa) a $ 150.000 (en bruto) para trabajadores/as, ajustado por el índice RIPTE y elevar de 6 a 8 jubilaciones mínimas la deducción especial para jubilados y jubiladas.

En primer lugar corresponde expresar un fuerte apoyo a esta iniciativa. A fin de valorar adecuadamente el significado de este tributo y la modificación en discusión es importante recordar cuál fue el origen de este impuesto. La inclusión de los trabajadores registrados en la “cuarta categoría” tiene su origen en 1974 y tiene como objetivo evitar medidas de elusión de las obligaciones empresarias sobre este impuesto. En efecto, haciendo figurar elevadas nóminas salariales correspondientes a cargos directivos, socios, o familiares, disminuían el monto de sus ganancias imponibles.

Resulta evidente que si actualmente, sin la modificación, deben tributar trabajadores/as solteros/as a partir de $ 74.800 y casados/as a partir $ 98.900 lejos se está de gravar esos altos ingresos ejecutivos que eran objeto de la norma original. Así se llega que al año 2020 sobre poco más de 9 millones de trabajadores registrados más de 2 millones trescientos mil están alcanzados por el tributo. Con la reforma en discusión 1.267.000 dejarán de tributar. De igual forma apoyamos las modificaciones que se introdujeron en el debate en comisiones (retroactividad al 1º de Enero, exclusión del aguinaldo, y distintas deducciones y exclusiones) que amplían el beneficio.

Corresponde también dejar en claro que al no ser una reforma integral, sino que solo eleva el mínimo no imponible, no actualiza los montos que vinculan la ganancia imponible con las correspondientes alícuotas. De forma tal que al ser alcanzado por el impuesto se “entra” por las escalas más altas (ver ejemplo pág. 6). A fin de morigerar este efecto el proyecto deja en manos del Poder Ejecutivo disponer medidas para que aquellos que perciban ingresos entre 150.000 y 173.000 pesos no se vean tan perjudicados. Pero evidentemente no actualizar los montos de ganancia imponible atentan contra el criterio de gradualidad.

No pocas veces la realidad ha mostrado que los salarios han perdido frente a la inflación. En tal sentido aparece como más adecuado tomar como medida de ajuste una canasta de consumos que se convenga. Por ejemplo hasta el año 1998, antes de la introducción de las famosas “tablas” que distorsionaron estos criterios el mínimo no imponible alcanzaba a 1,8 veces el valor de la Canasta de Consumo Familiar Promedio de los Hogares que se desprendía de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares de 1997. Actualizada a la fecha esa canasta llega a $101.502. Si comparamos la capacidad de consumo que sostiene el mínimo no imponible propuesto de $124.500 (neto) llega a solo 1,2 veces el valor de la canasta actualizada. Creemos que adoptar este criterio permite recomponer capacidad de consumo y un nivel de excedente a no ser alcanzado por el tributo.

Es evidente que la reforma propuesta va poder orientar hacia el consumo ingresos de una franja de sectores medios, pero debe también puntualizarse que dado que el promedio salarial al 3er. Trimestre 2020 según la EPH era de $40.587 para los registrados y $31.041 para los ocupados en general, el impacto virtuoso sobre el consumo será reducido. Por lo tanto resulta imprescindible que en el ámbito legislativo se abra la discusión sobre iniciativas de ampliación de ingresos para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

El carácter progresivo de la reforma propuesta se ve limitado por el alcance parcial de la misma. Por lo cual junto a reiterar nuestro apoyo, creemos que se impone ineludiblemente la apertura de la discusión de una reforma integral del inequitativo sistema tributario argentino. Mientras tanto se deben tomar medias que disminuyan la regresividad del mismo, en ese camino se debe mantener el Impuesto a las Grandes Fortunas con carácter permanente hasta que se efectivice una reforma tributaria integral y progresiva.

Acerca del Proyecto para modificar el Impuesto a las Ganancias

El proyecto presentado por el presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa para modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias se presenta en sus fundamentos con el objetivo de “aliviar el peso fiscal de los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas en el marco de una política permanente de este Gobierno de instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los y las contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.”

Para ello, se establece el siguiente esquema:

● Para los trabajadores/as en relación de dependencia, se establece un nuevo “piso” a partir del cual se pagará el impuesto mediante la instrumentación de un incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias. De esta manera, la ganancia neta sujeta a impuesto será igual a CERO para los sujetos cuya remuneración mensual –sin considerar el Sueldo Anual Complementario-, no supere la suma de $150.000. Este nuevo “piso” será actualizado anualmente con el mismo coeficiente vigente actualmente para las deducciones, que contempla la variación del RIPTE.

● Para los trabajadores/as en relación de dependencia cuya remuneración mensual que se liquide supere dicha suma, pero que no exceda los $173.000 por dicho período, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar la deducción especial a fin de “evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial tendiente a dar sostenibilidad al poder adquisitivo y fortalecer la demanda y el mercado interno nacional”.

● Para los jubilados/as la deducción específica se eleva al equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados -actualmente en 6-. Esto implica que los jubilados y jubiladas comiencen a pagar a partir de los $152.000, aproximadamente.

● El resto de los trabajadores/as y jubilados/as que superen los “pisos” indicados mantendrán los valores vigentes desde Enero 2021, a partir del incremento automático de las deducciones que ya estaba previsto anteriormente (para el 2021, superior al 35%).

Con la aprobación del proyecto, dejarían de pagar el impuesto, 1.267.000 trabajadores/as y jubilados/as, quedando el “total de retenidos” en un 10% del total de trabajadores SIPA + no SIPA, porcentaje que se mantendría actualizado año a año, ya que le resultaría de aplicación el ajuste anual según la variación del RIPTE. De manera complementaria, 102.741 trabajadores y trabajadoras con remuneraciones de entre $150.000 y $173.000 gozarán de un incremento adicional de sus deducciones para evitar “saltos” bruscos en la escala del impuesto.

Visualice el informe completo ACÁ:

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Fuente: www.agenciacta.org