ART debe anticipar parte de la indemnización reclamada en juicio

La Sala 6º de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una “medida autosatisfactiva” solicitada por un trabajador que había sufrido graves lesiones tras ser embestido por un automóvil cuando se dirigía a su lugar de trabajo.

Como consecuencia, ordenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) demandada pagar parcialmente las indemnizaciones reclamadas en el juicio. Pocas semanas después, el tribunal hizo lugar a la totalidad de la demanda.

El juicio había sido iniciado por el trabajador en 2019. Sin embargo, fue durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio que sus necesidades se hicieron más evidentes.

Secuelas y algo más

Además de las múltiples secuelas que le dejó el accidente -ocurrido a fines de 2016-, la pandemia del Covid-19 lo encontró internado y aislado en un hospital de la ciudad de Córdoba, sin posibilidad de tener contacto directo con su familia.

Por ello, a través de sus representantes solicitó una medida excepcional para lograr el reconocimiento parcial de las indemnizaciones pretendidas en la demanda y así afrontar la situación con los cuidados terapéuticos necesarios junto a sus seres queridos. Ello motivó una primera resolución por parte del tribunal en la que dejó sin efecto la decisión del Juzgado de Conciliación interviniente, que había rechazado el pedido.

Al mismo tiempo, ordenó a la ART el pago de una suma de dinero que estaba reconocida en sede administrativa y que no estaba controvertida en la causa.

Certeza plena

En tal sentido, la camarista Nancy El Hay sostuvo: “Se verifica (…) la convicción y plena certidumbre respecto de la existencia misma del derecho a la percepción de mínimos indemnizatorios, en virtud del cuadro patológico actual del actor, derivado de la contingencia laboral padecida (gran inválido), afirmación que se sustenta en la ausencia de controversia al respecto por parte de la ART accionada”.

Asimismo, la magistrada destacó que, en el caso, se verificaba una “urgencia impostergable extrema” que no admitía demora en su concesión; esto, no solo por el grave estado incapacitante en que se encontraba el trabajador, sino también por el riesgo cierto de que contraiga Covid-19.

Fuente: www.trabajodiario.com.ar