La abogada laboralista Cristina Azocar se refirió a las consultas más frecuentes en tiempos de pandemia y explicó cómo hay que proceder ante los contagios. Sostuvo que el año que acaba de comenzar será difícil.
Además de los efectos estrictamente sanitarios, la pandemia de coronavirus genera complicaciones en el plano laboral. Muchos de los trabajadores que se han infectado están padeciendo secuelas, por lo que es fundamental saber cómo actuar ante cada situación. La abogada laboralista Cristina Azocar se refirió a las consultas más frecuentes en estos tiempos y señaló que el 2021 será un año difícil.
-Médicos locales han determinado la presencia de distintos tipos de secuelas en las personas que han transitado el coronavirus. ¿Qué puede hacer el trabajador que ha contraído la enfermedad en el trabajo?
-Las alternativas variarán conforme las circunstancias del caso. En líneas generales, los trabajadores que han contraído la enfermedad realizando sus tareas laborales podrán reclamar cobertura médica, la cual deberá ser brindada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por el empleador, siempre que estemos ante relaciones de trabajo debidamente registradas. Los trabajadores no registrados o aquellos contratados bajo la modalidad de locación de servicios, que hayan contraído el virus también en su trabajo, podrán reclamar cobertura médica a su empleador. En ambos casos, el reclamo puede abarcar además la ampliación de cobertura de las prestaciones médicas ante el mantenimiento de secuelas, pese al alta, e inclusive un pedido indemnizatorio cuando las secuelas incapacitantes adoptan el carácter de permanente.
-¿Qué pasa con las personas que contraen el virus fuera de su trabajo?
-Aquellos trabajadores que contrajeron el virus en circunstancias ajenas al trabajo la cobertura médica deberá ser brindada por su seguro médico o mutual.
-¿Qué sucede en estos casos con los trabajadores de la salud?
-Los derechos que tiene el personal de la salud en este sentido son los mismos con los que cuenta cualquier trabajador a quien se le presenta esta situación. Sin perjuicio de ello, debemos destacar que, para esta categoría de trabajadores, por su condición de esenciales, rige, además, el DNU 367/20 dictado especialmente con motivo de la pandemia y por el cual se busca protegerlos integralmente por el hecho de estar mayormente expuestos al virus, fundamentalmente aquellos que trabajan bajo la modalidad de pluriempleos. En este sentido, cobra importancia lo allí legislado en cuanto incluye, como enfermedad no listada con origen presuntivamente profesional, al Covid-19, lo cual implica un reconocimiento inmediato de cobertura y una mayor posibilidad indemnizatoria ante secuelas incapacitantes permanentes.
-¿Qué pueden hacer los trabajadores que han contraído Covid-19 si tienen dificultades para volver a cumplir con sus tareas laborales con normalidad y el empleador les exige que así lo hagan?
-Ante esta hipótesis debemos tener en cuenta que, en el mundo del trabajo, rige para el empleador un deber de seguridad respecto de los trabajadores a su cargo, en virtud del cual debe protegerlos y asegurar su bienestar ante situaciones que pudieran presentarse a su salud psicofísica, su integridad y dignidad, lo cual le impone distintas obligaciones: de hacer (por ejemplo, adecuar sus instalaciones), de dar (suministro de elementos de protección personal) o no hacer, es decir, abstenerse de conductas que puedan perjudicar la situación (entre ellas, exigirle el cumplimiento de la tarea cuando ello puede perjudicar o agravar la situación del trabajador). Ante todas estas hipótesis los trabajadores gozan de todo el mecanismo legal protectorio para exigir a su empleador que adopte las conductas necesarias tendientes a resguardar su integridad psicofísica.
-En estos casos, ¿puede un trabajador rehusarse a prestar sus servicios?
-Sí, por supuesto, el trabajador puede también, legítimamente, rehusarse a prestar sus tareas, sin que ello implique pérdida o disminución de su remuneración. El incumplimiento del deber de trabajar en este rumbo se encuentra justificado legalmente, debiendo en todo caso afrontar el empleador las consecuencias ante un despido arbitrario y eventualmente discriminatorio.
-¿Ha tenido consultas de este tipo por parte de los trabajadores?
-Las consultas en este sentido han sido muchas, constantes y variadas atento a las distintas situaciones presentadas en cada caso concreto. Al principio obedecían a inquietudes relacionadas al exceso de jornada y tareas, luego se sumó la preocupación ante un eventual contagio y qué hacer frente a ello. Hubo muchas consultas respecto a los cambios de condiciones laborales, las escasas remuneraciones, la posibilidad de licencias, entre otras. En la actualidad, a todas estas consultas se suman inquietudes relacionadas con la cobertura médica o reclamos indemnizatorios ante secuelas por Covid-19. Esto se debe a que gran parte de los trabajadores infectados -posterior a su alta y durante semanas o meses- presentan distintos síntomas y algunos de ellos quedan finalmente con secuelas psicofísicas de carácter permanente.
-Existe un decreto que permite que las personas que están dentro de los grupos de riesgo no acudan a trabajar mientras dure la pandemia. A casi 10 meses del inicio de la propagación del coronavirus en la Argentina, ¿se está cumpliendo con la medida?
-En líneas generales se cumple. La mayoría de los empleadores han demostrado mucha sensibilidad sobre el tema y en este sentido cuidan a sus trabajadores, especialmente los que son de riesgo (mayor de edad y enfermedades previas).
-¿Qué está sucediendo con los decretos que impiden los despidos?
-Por ahora, el decreto 329/20 que prohíbe el despido sin causa ha sido prorrogado y se encuentra vigente. Lo mismo pasa con el DNU 34/19 que establece el pago de la doble indemnización ante este tipo de despidos. La realidad ha mostrado todo este tiempo que la medida, si bien fue paliativa, no ha sido suficiente, no se ha logrado evitar muchos despidos, y tampoco en la práctica se ha dado el pago indemnizatorio doble en su totalidad. Prácticamente todas estas situaciones se encuentran judicializadas sin resolución atento a que son de reciente reclamo. Debemos tener en cuenta también que la grave situación económica ha hecho que muchos de los trabajadores despedidos acepten montos indemnizatorios menores a lo legal o irrisorios, presentándose muchas situaciones de abuso por parte de los empleadores ante la necesidad del trabajador despedido, lo cual lleva a preguntarse sobre la efectividad real de este tipo de medidas. A esta altura, creo que debería avanzarse en otros sentidos más eficaces que un mecanismo de prohibición o sanción.
-¿Entiende que el año que se está iniciando tendrá una mayor conflictividad laboral?
-El 2021 será un año muy difícil en lo que hace al tema laboral. Seguiremos atravesando la emergencia sanitaria y, sumado a ello, la crisis económica, la falta de empleo, las cargas laborales excesivas, agravado por la falta, al menos por ahora, de un plan económico claro, concreto e integral, que genera una marcada incertidumbre especialmente para la dinámica del mercado de trabajo y de los trabajadores, como actores fundamentales de la actividad productiva.
-¿Qué nivel de respuesta está brindando la Justicia en ese sentido?
-Hay dos aspectos. Respecto a los conflictos en marcha, la Justicia está dando respuestas y seguramente les dará, con sus tiempos, a los que se susciten. El punto es que la Justicia debería ser la última instancia para recurrir y no la primera. Por otro lado, la solución de fondo respecto a la situación del empleo y su mejora, lo cual lógicamente atenúa la conflictividad, debe ser brindada desde los otros órganos del Estado.
Fuente: www.puntal.com.ar