El Impuesto a las Ganancias se aplica como si no hubiese crisis por pandemia

A pesar de la situación inédita que se vive por la pandemia, el Impuesto a las Ganancias sigue influyendo en las afectadas relaciones laborales.

Con empleados suspendidos, en función de los acuerdos que se firmaron entre los gremios y las cámaras empresarias; con personal definido como de riesgo por ser mayores de 60 años, por las mujeres embarazadas, o las personas con alguna situación de salud que no les permite concurrir a trabajar, que perciben una asignación no remunerativa del 100% o de un porcentaje inferior de su sueldo, el Impuesto a las Ganancias sigue actuando como si nada hubiese ocurrido.

Lo mismo sucede con las desvinculaciones que se producen, por despidos, retiros voluntarios, mutuos acuerdos y por las renuncias.

Actualmente, pagan Ganancias los trabajadores solteros que cobran de sueldo neto (bolsillo) mensual a partir de $ 59.866,23, los casados más de $ 69.488,85 y casados con dos hijos cuando superan $ 79.194,29. Por la variación del índice RIPTE, estos valores a partir del mes de enero de 2021 se incrementarán aproximadamente un 30%, porcentaje que estará casi diez puntos debajo de la inflación.

A continuación, se detalla la manera en que el tributo afecta a los sueldos, en cada una de las diferentes situaciones:

Desvinculaciones laborales

La ley de Ganancias (20.628), establece que se encuentra exenta del pago del impuesto lo que el empleado cobra por indemnización de despido, del rubro antigüedad. También, están exentas las indemnizaciones que se perciben por incapacidad o muerte del trabajador, producidas por accidente o enfermedad. Luego de la reforma (ley 27.430) la desgravación se limita a lo que está establecido en la ley 20744 referido al tope del cálculo indemnizatorio.

El personal que se encuentra fuera de convenio tiene eximida de pagar Ganancias, por el fallo Vizzoti, hasta el 67% del sueldo mensual, siendo ese importe el que se considera para calcular la indemnización por antigüedad que fue aceptado por la Corte Suprema. Lógicamente, la duplicación de las indemnizaciones que rige hasta fin de año, tiene el mismo tratamiento que la indemnización original simple; o sea, quedan gravadas o exentas ambas duplicadas según el tratamiento original de que se trate.

La norma no incluye expresamente en la exención a las demás indemnizaciones que se pagan al rescindirse el contrato: por ejemplo: la falta de preaviso, las vacaciones no gozadas ni la integración del mes de despido. También debe pagar, según la ley, el aguinaldo proporcional liquidado en los casos de desvinculación, y las gratificaciones por jubilación o renuncia, como lo que se percibe durante las ausencias por enfermedad.

La AFIP se expresó, sobre este tema, a través de dos circulares (3 y 4) en el año 2012, reconociendo como exentas en el Impuesto a las Ganancias a la indemnización por estabilidad y asignación gremial (artículo 52 ley 23.551) y la indemnización agravada por despido por embarazo (artículo 178 LCT).

En cuanto a la indemnización por antigüedad, del artículo 245 LCT, la AFIP opina que la indemnización que se encuentra exenta en Ganancias es la que se calcula de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se acepta lo establecido por la Corte en el Fallo Vizzoti, Carlos. Por otro lado, a raíz del fallo Negri de la Corte, emitió la circular 4/16 que establece lo siguiente: “se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención”.

La ley 27.430 incorporó lo siguiente: “Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.”

Sin dudas, se produjo un verdadero retroceso sobre lo que en referencia con este tema venía entendiendo la justicia. Se paso del criterio de desgravar todo tipo de monto indemnizatorio, independientemente de la causa, a condicionarlo a que se cumpla con lo que se encuentra establecido en las normas laborales.

Expertos alertan que el Impuesto a las Ganancias sigue actuando como si nada hubiese ocurrido. Las cuestiones formales.

Asimismo, por una norma reciente se determina que en los acuerdos de desvinculación laboral, que se convaliden en el Ministerio de Trabajo, las sumas de dinero que se tengan que pagar deberán efectuarse cumpliéndose los siguientes requisitos:

1) Deberá efectivizarse por transferencia o depósito en la cuenta sueldo abierta a nombre del trabajador o bien cheques bancarios.

2) En el caso de utilizarse como medio de pago cheques bancarios los mismos deberán ser librados por el obligado al pago en el Acuerdo espontáneo ratificado en el SECLO, debiendo el empleador compensar al trabajador toda suma de dinero que se le descuente sobre el monto a pagar proveniente de gravámenes vigentes o que se instrumenten en el futuro. Este es el caso del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

3) Para el caso de no poseer el trabajador cuenta abierta a su nombre podrán efectuarse los pagos acordados en efectivo mediante moneda de curso legal.

4) En el caso de utilizarse como medio de pago sumas de dinero en efectivo, el total por trabajador deberá entregase en billetes cuya denominación sea de $ 500 o superior, salvo fracción menor.

Pero en estos casos, como sucede con el pago de sueldos en que el empleado puede solicitar a su empleador a que le pague en efectivo y no en su cuenta bancaria de sueldos, se estaría actuando en sentido contrario a lo que establece la ley antievasión que obliga a que todo pago mayor a mil pesos tenga que hacerse con los medios de pago previstos en la ley y nunca en efectivo. El pago en dinero está castigado por la ley con la impugnación que puede hacer la AFIP del gasto en la deducción del Impuesto a las Ganancias de la empresa empleadora.

La ley de Contrato de Trabajo determina en su artículo 124: “En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”. Entonces, ¿qué prevalece: la ley antievasión 25.345; o, en cambio, la ley de Contrato de Trabajo?

Las desvinculaciones por despidos, retiros voluntarios, mutuos acuerdos o renuncias, también están alcanzadas Trabajadores de riesgo.

A través del decreto 792, los trabajadores mayores de 60 años y los que fueron incluidos como grupos de riesgo cuando comenzaron a tomarse las medidas de cuarentena, allá por el mes de marzo de este año, que no concurren a trabajar, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no realizarán aportes jubilatorios ni los empleadores tendrán que abonar contribuciones de la seguridad social por el pago de los sueldos mensuales.

Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).

Adicionalmente, seguirán aportando el porcentaje destinado a la afiliación sindical, tal como se realiza habitualmente cuando se abonan conceptos “no remunerativos”. Hasta ahora por esos empleados las empresas efectuaban los aportes y contribuciones completos como si estuvieran trabajando.

A pesar que en el decreto diga que no debería afectarse el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores, eso no sería de esa manera, porque si a partir de este mes estos trabajadores no sumarían cifras de aportes para su futura jubilación, aunque sí computarían tiempo.

En estos casos, los rubros “no remunerativos” que se perciben, igualmente tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias mensualmente, ya que a pesar de no estar alcanzados por la seguridad social, no se encuentran exentos en el tributo.

Trabajadores suspendidos

Por otro lado, los empleados suspendidos bajo acuerdo entre las cámaras empresarias y los sindicatos, perciben un porcentaje del sueldo, que va del 70% al 80%. No realizan aportes de seguridad social y los empleadores pagan un porcentaje reducido de los mismos.

Hay muchos acuerdos que fueron homologados por el Ministerio de Trabajo que ya no tienen vigencia debido a que no fueron renovados. A estos trabajadores también se les debe retener el Impuesto a las Ganancias en los sueldos que perciben; incluso a pesar de haber sido reducidos, lógicamente en los casos que se superen los mínimos exentos.

Fuente: www.iprofesional.com