El Personal de Salud se apresta a cumplir los nuevos desafíos que impone la Ley IVE

A partir de la ley, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo y luego de aprobada la ley en la Cámara Alta este miércoles 30 de noviembre por 38 votos positivos a 29 negativos y una abstención, también el personal de salud deberá incorporar un nuevo capítulo laboral: la interrupción voluntaria del embarazo.

Ahora es tiempo de la promulgación y la reglamentación de la ley, pero ya en el 2021 se pondrá rápidamente en ejecución la práctica, que después de años de debate logró el aval legislativo para despenalizar el aborto.

Las modificaciones realizadas al proyecto se produjeron en el artículo 8 sobre personas menores de edad, en el artículo 10 sobre objeción de conciencia y se agregó el artículo 11 sobre esta misma temática y las obligaciones que deben cumplir los efectores de salud en relación a las prácticas de abortos.

Sobre la objeción de conciencia, en el texto original se obligaba a los efectores de salud a garantizar el aborto en el caso de que una persona gestante así lo requiriese. El artículo 11, deja sin efecto esa cuestión aunque obliga a aquellos efectores «que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia» a «disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó».

«En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación».

A propósito de las personas gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que «la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales».

El aborto se permitirá hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito y las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Fuente: www.estadodealerta.com.ar