Logran la cotización sindical al CIS-CTA-A en empresa de servicios

“En una gestión con resultados sin precedentes para nuestra organización, logramos finalmente instaurar la cotización de los aportes sindicales de los afiliados directos a CTA Autónoma de la provincia de Córdoba agrupados en el Sindicato Joven CIS pertenecientes a la empresa PDV TECH.

“El diálogo con la empresa mencionada, llevado a cabo por el Delegado Adjunto del Sindicato Joven CIS-CTA-A de la provincia de Córdoba, Adrián Amaya, nos permite dar un paso más en la construcción de una herramienta sindical que pueda brindarle a los trabajadores del sector privado una representación integral en igualdad de condiciones respecto a las organizaciones gremiales que convencionalmente los agrupan pero deciden afiliarse a la Central de Trabajadores de la Argentina.

“Y no es un hecho menor ya que en la normativa argentina, no existe un deber de los empleadores de retener los aportes sindicales en el caso de asociaciones simplemente inscriptas, de modo que éstas se ven obligadas a establecer un sistema de cobro alternativo y acudir a la justicia para solicitar la inconstitucionalidad de la misma.

“Fue el caso de la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI) contra Autopistas del Sol S.A. donde el Procurador fiscal Víctor Abramovich, sostuvo en su dictamen que el artículo 38 de la ley 23.551 que establece que los empleadores sólo están obligados a retener las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados a sindicatos con personería gremial es inconstitucional porque contradice el Convenio 87 de la OIT, que también goza de jerarquía constitucional.

“El dictamen cita en respaldo de su postura algunos antecedentes de la Corte Suprema. Se trata de fallos en los que el máximo tribunal se refirió al alcance de la libertad sindical de entidades simplemente inscriptas, especialmente en cuanto a las condiciones exigidas para ser designado delegado del personal, la tutela sindical y la legitimación procesal todo esto también hemos puesto a prueba en el terreno judicial y no ha quedado ninguna duda que la forma de organización que propone el Sindicato Joven CIS-CTA es un esquema completamente legal y legítimo y ahora solo queda en manos de los trabajadores si al conocer esta forma de organización la eligen y la ponen en práctica.

“Según la Corte Suprema, si bien la legislación nacional puede establecer una distinción entre las asociaciones sindicales más representativas y las demás organizaciones, esa diferenciación no puede privar a las organizaciones sin personería gremial ‘de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros ni del derecho de organizar su gestión y su actividad en la formulación y realización de un programa de acción.

“La exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la ley 23.551, configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial.

“En el año 2010 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expresamente había observado que el artículo 38 de la ley 23.551 “otorga un privilegio que perjudica y discrimina indebidamente a las organizaciones simplemente inscriptas”.

“Por lo que éste reconocimiento de parte de la empresa de servicios PDV Tech, es un paso fundamental en la conquista de un mayor respeto por la voluntad de los trabajadores y trabajadoras que ejercen la libertad para participar en un sindicato y la democracia para elegir dónde hacerlo, sobre todo en nuestro país como el nuestro que adolece de un modelo sindical que se presume como ejemplo para el mundo, pero donde prevalece el monopolio de la representación desde la base con una legislación arcaica pensada para otro tiempo que no condice con los valores de una sociedad que se pretende democrática, que se victimiza de la fragmentación que ejerce como única política hacia la clase obrera a la que mantiene por fuera de la llamada ‘sindicalización’ donde 8 de cada 10 trabajadores nunca pisaron un sindicato, nunca votaron un delegados o directamente ni están afiliados, es lo que intentamos revertir incluyendo a los trabajadores y trabajadoras en la lucha por sus derechos a través de la Central de Trabajadores de la Argentina”.

Fuente: www.cisencta.blogspot.com