El Sistema de Riesgos del Trabajo cubrió apenas el 15% de los casos de COVID-19

Los infectados con coronavirus atendidos por el sistema de riesgos del trabajo sumaron 1.183 hasta el 17 de mayo pasado, equivalente a casi el 15% del total de 8.086 contagios informados por el Ministerio de Salud hasta ese día.

Los datos surgen de un informe elaborado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en base al Registro Nacional de Accidentes de Trabajo y Registro de Enfermedades Profesionales, a los que accedió Télam en exclusiva.

De acuerdo a los registros oficiales, del total de 1.183 de casos denunciados a las administradoras de riesgos del trabajo (ART) o al empleador autoasegurado hasta esa fecha, cinco trabajadores fallecieron por coronavirus.

En el grupo de 16 firmas que informaron casos, el ranking fue encabezado por Provincia ART, con 199 trabajadores asegurados, seguido por SMG ART (Swiss Medical Group), 192; Galeno ART, 184; Prevención, 170; y Federación Patronal, con 70 casos.

En base a estos datos, cinco compañías aseguradoras de riesgos del trabajo concentraron el 70,5% de los casos informados.

Otro de los datos destacados del informe es que el 42% de los casos informados corresponden a trabajadores relacionados con el área de la salud.

Del informe se deduce que cada caso insume alrededor de 27 días promedio en concepto de ILT (Incapacidad laboral temporaria), con un salario bruto promedio de $ 60,570, mientras que el costo estimado (sin considerar a los fallecidos ni a los casos de incapacidad laboral permanente) ronda los $ 40.400 para las ART y unos $ 22.550.a cuenta del empleador.

El Gobierno dispuso mediante el decreto 367/2020 del 13 de abril pasado que la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 “se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias”.

Y en consecuencia determinó que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben dar cobertura a los trabajadores que contraigan el Covid-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.

Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes.

Asimismo, se le confirió a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.

En el caso de los trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad producida por el Covid-19 guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus.

Aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20.

En relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, las mismas deben ser cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Fuente: www.infogremiales.com.ar