En 1958: Estabilidad de los empleados municipales de Villa María

Por Jesús Chirino*

En el mes de mayo de 1958, luego que asumiera la Intendencia local Salomón Deiver, los concejales discutieron acerca del aumento de sueldo del primer mandatario local y el despido de un gran número de trabajadores municipales.

Resulta de importancia repasar los términos en los cuales se llevó adelante ese intercambio pues, muy poco tiempo antes, la legislación argentina había incorporado el derecho a la estabilidad en el empleo público.

Estabilidad del empleo público en la Constitución Nacional

La reforma de la Constitución Nacional del 57 estableció, mediante el artículo 14 bis, un verdadero código de derechos fundamentales en materia laboral sumándose al movimiento del constitucionalismo social inaugurado por las cartas magnas mexicana de Querétaro (1917) y alemana de Weimar (1919). En el año 1956 había sido derogada la Reforma Constitucional de 1949. Reunida la Convención Constituyente de 1957, con el peronismo proscripto, se incorporó a la ley fundamental el actual artículo 14 bis estableciendo, entre otras cuestiones, que: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial…”.

Como puede observarse entre los derechos incorporados están la “estabilidad del empleo público” y la “protección contra el despido arbitrario”. Debemos recordar que, el caso del empleo público, era habitual que al asumir un nuevo gobernante despidiera a quienes habían sido empleados por la administración anterior para ocupar a sus partidarios.

En ese marco quienes trabajaban en el Estado virtualmente tenían suspendidos los derechos políticos dado que su empleo, fuente del ingreso económico para el sustento propio y de la familia, dependía de la arbitrariedad de la autoridad política de turno. Sin importar sus opiniones personales, en las campañas electorales, a los empleados no les quedaba otra que trabajar por quien tenía el poder de despedirlos sin más.

De allí que el artículo 14 bis intentó ponerle freno a ese abuso de poder cometido por los gobernantes, algo incompatible con una sociedad democrática. Aunque, debe decirse, no pocos continúan haciendo caso omiso al derecho y burlan la estabilidad en el empleo público. La gran cantidad de trabajadoras y trabajadores municipales bajo relaciones laborales precarias son una prueba de esa lamentable oposición al cumplimiento de la norma.

Despido de empleados municipales

En la sesión especial del  28 de mayo de 1958, del Concejo Deliberante de Villa María, se inició una discusión por el tema que nos ocupa. La convocatoria se realizó “para considerar como único asunto, los proyectos ya presentados, de rectificación, reestructuración y reajuste del presupuesto de gastos vigentes”. Primero se discutió acerca del aumento de sueldo al intendente, al farmacéutico y al jefe médico de la Asistencia Pública, entre otros cargos. En un momento la concejala Susana Lynch intentó morigerar el aumento de sueldo al intendente señalando “para dar cabida a este presupuesto, ha sido necesario hacer supresión de empleados”, y pasó a preguntar: “Ustedes no creen que caerá mal que se haga un aumento que a mi modo de ver es exagerado para el señor intendente municipal”. El concejal José R. Furque  acompañó esa posición manifestando que “un aumento tan excesivo iba a causar mala impresión en el pueblo”.

Luego se abordó el tema de los empleados  municipales. En una de sus intervenciones, el concejal José A. Pedernera manifestó “antes eran 301 los empleados y en la actualidad 305, y en el proyecto se suprimen 70, pero en ninguna rama se sacaron muchos, salvo en aquellos que era extremado el número de empleados”.  De manera clara se habla de “suprimir” alrededor del 23% de los empleados municipales.

Gobernantes sin interés en respetar la estabilidad laboral

En un momento de la discusión, que llevó un par de sesiones, frente al planteo de cesantear a un empleado en particular, José Furque pidió a sus pares que dijeran el “motivo por el cual se suprime este empleado en esta oficina”. El concejal Pedernera respondió “pues creemos que no hace falta”. Por su parte Susana Lynch señaló “tenemos que resolver el problema general. La verdad consideramos que está de más y es uno de los empleados que tiene menos antigüedad. Como se considera excesivo el número de empleados se suprime este cadete de categoría especial”.

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Entonces Furque les recordó que “hay un convenio que ha sido firmado en virtud del cual la estabilidad es un hecho”. El concejal Pedernera respondió “La estabilidad, sí…” pero le puso límites diciendo que la misma corría hasta “…que el empleado puede dejarse cesante”: Según él la estabilidad podría ser algo que impidiera “sacar nunca ningún empleado, cuando no alcanza toda la renta para pagar sueldos. Esa estabilidad, no puede ser, para eso se debe indemnizar. Pero la estabilidad no puede disponerse para empleados que no necesitamos. La estabilidad rige de acuerdo a la Ley Orgánica, entonces que se sancione la Ley Orgánica”. Es claro que el concejal entendía que la estabilidad regía hasta que el gobernante decidiera que la misma no corría más. No se habla de faltas cometidas por el empleado, solo de la decisión de los gobernantes.

Susana Lynch intervino diciendo “el señor Furque pidió la razones por las que se suprime el personal. En general son setenta o setenta y cinco los que van quedar cesantes, pero contemos que treinta y cinco o cuarenta son los que se van a jubilar, serían treinta más o menos los que quedan cesantes”. El concejal Furque dejó en claro su posición señalando “estoy en contra de todas las supresiones”.

Según los discursos de los concejales que justificaban el ajuste municipal que cayó sobre los trabajadores municipales, la estabilidad en el empleo público no era un derecho a respetar. Parece que consideraban más importante encontrar la manera de justificar la violación de la norma que aseguraba ese derecho. Ya en pleno siglo XXI aún continúa vigente ese tipo de discurso, como si el Estado solo fuera posible, violando los derechos laborales. De manera liviana pretenden olvidar que la relación laboral es el factor de inscripción en la sociedad y, con sus políticas, favorecen una integración social precaria de quienes todos los días sufren la inestabilidad en su trabajo estatal.

*Docente. Periodista. Secretario General de la Unión Trabajadores de Estados Municipales (UTEM-CTA). Secretario Gremial de la CTA Autónoma Regional Villa María