En un fallo, la Justicia insta a la implementación de la Ley de Salud Mental en Córdoba

En un fallo sin precedentes, la Justicia de Córdoba instó al Estado Provincial a la implementación de la Ley de Salud Mental.

En una sentencia dictada por la jueza de primera instancia, María Celeste Ferreyra, el Juzgado de Control y Faltas N° 9 de la ciudad de Córdoba sobreseyó por inimputabilidad a un hombre, en situación de calle, que había sido imputado por golpear con su puño el techo de un patrullero.

En el fallo, la jueza explica la situación de vulnerabilidad del sobreseído quien “a partir de los diez años de edad, el comenzó a transitar diversas instituciones psiquiátricas socioeducativas”.

En este punto, Ferreyra cita al Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba, señalando que: “El sistema de salud mental en Córdoba, posiciona a los usuarios de salud mental en un circuito de constantes modos de institucionalización. (…) el sistema de internación funciona de manera centrífuga derivando a los usuarios a las demás instituciones, casi siempre en el interior de la provincia, donde justificados por ser justamente los “casos sociales” comienzan una vida institucional y de cronificación, sumado además a los procesos de los circuitos de judicialización”.

A su vez la jueza insta a la implementación de la Ley de Salud Mental provincial y la Ley de Salud Mental nacional en Córdoba, indicando que están “enmarcadas en el paradigma de los derechos humanos, implican un reconocimiento universal a la dignidad de las personas con padecimiento mental lo cual requiere una revisión de los servicios y dispositivos que hasta aquí se han sostenido”.

“La provincia de Córdoba se comprometió a proceder a la adecuación institucional, garantizando la desinstitucionalización y la desjudicialización de los pacientes que padecen de trastornos mentales y la articulación interinstitucional, interjurisdiccional e intersectorial de acciones en salud mental (art. 25, incs. d y e, de la Ley 9848). Esa transformación, en el orden provincial, debía operar en un plazo máximo de tres años, entendiendo que hasta el momento ello no ha sucedido”.

Al respecto la jueza continúa: “Debo enfatizar en el compromiso y en la responsabilidad que le cabe al Estado como organizador del sistema de salud y encargado de implementar y asegurar el cumplimiento de la normativa sobre salud mental ya referenciada. (…) Sin embargo y principalmente respecto de la implementación de la ley local, requiere de importantes medidas ejecutivas y presupuestarias por parte del Estado y transformaciones en las prácticas de actores políticos que están obstaculizando la efectiva garantía de este derecho”.

Por último, en el fallo de la justicia que insta la implementación de la ley de salud mental, se cita nuevamente al Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos: “La falta de un compromiso presupuestario específico, sumado a la omisión de un Órgano de Revisión con facultades de control y determinación en las prácticas, deben leerse como una decisión política que obstaculiza transformaciones necesarias en salud mental tendiente a la mayor ampliación de derechos y posibilidad de implementación de los nuevos marcos normativos”.

Desde el Observatorio, destacaron la importancia del fallo judicial, que no tiene antecedentes. “No sabemos si va haber cambios, pero es muy importante que la Justicia diga que es necesario que se cumpla la ley y que encomiende a la Secretaria de Salud Mental su efectivo cumplimiento”, concluyeron.

Fuente: www.elresaltador.com.ar