Fallo laboral patea la pelota para adelante

Por Luis Campos

Se va a hablar bastante del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la semana pasada que limita la capitalización de intereses en los juicios laborales en la Justicia Nacional del Trabajo. Un fallo con problemas técnicos que no termina resolviendo nada y patea la pelota para adelante.

Los hechos del caso son muy sencillos. Un juicio laboral fija una condena de $ 2 millones a febrero de 2015. Por aplicación de un Acta de la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo (CNAT) la liquidación final a noviembre de 2023 asciende a $ 165 millones. ¿Parece mucho, no?

El Acta de la CNAT trataba de resolver un problema serio: cómo proteger de la inflación a los créditos laborales. Pero tuvo un problema de origen. Estableció una fórmula que capitaliza periódicamente los intereses, algo que no se lleva muy bien con el Código Civil y Comercial.

Los empleadores en su momento pusieron el grito en el cielo. Una estrategia muy común era postergar el pago de las sentencias laborales ya que eso licuaba las deudas. El Acta de la CNAT echaba por tierra ese mecanismo.

Llegó el caso a la Corte y rápidamente le puso fin al tema (con otras cuestiones se toman su tiempo): el Acta no puede aplicarse ya que va en contra de lo dispuesto en el artículo 770 del Código Civil y Comercial.

Hasta ahí impecable lo de la Corte. Se puede discrepar con su fallo, pero tiene un punto sólido. El problema es que manda a dictar un nuevo fallo sin decir qué interés se tiene que aplicar. No le gusta el fallo pero no da ninguna señal de cómo tiene que resolverse el problema.

Y volvemos al inicio. ¿Les parece exorbitante una sentencia de $ 165 millones? Habría que ver cómo se llegó a la condena en 2015. Pero ese crédito actualizado por inflación da casi $ 103 millones a fines de 2023. Bienvenidos a un régimen de alta inflación.

Ahora bien, ese es el monto a valores constantes que hubiera tenido el trabajador si cobraba su crédito cuando salió la sentencia. Pero no lo cobró. La plata se la quedó el empleador. ¿No le correspondería al trabajador percibir un interés por ello?

Cerremos por acá. Mucho titular en letra catástrofe para un problema cuya principal víctima son los trabajadores y que tampoco está en manos del Poder Judicial: Cómo hacemos para actualizar los créditos en regímenes de alta inflación.

Mientras tanto, el caso volverá a la CNAT, la sentencia sobre el fondo está firme, se discutirá un nuevo interés, se seguirán acumulando intereses. La Corte no dio pautas para resolver el punto, solo que no le gustó la solución aplicada. Esta historia continuará.

*Coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma