Hacia una Democracia Popular

Por Juan Carlos Giuliani*

La Constitución de 1949 representa la institucionalización del más alto nivel de poder acumulado por el Movimiento Popular durante el siglo pasado. Arturo Sampay fue el artífice de esa obra maestra del constitucionalismo social que consagró los derechos históricos de los trabajadores. Para avanzar hacia una Democracia Popular que reemplace a esta Democracia Colonial, es imprescindible conocer de qué se trata.

A 75 años de su sanción -lo hizo la Convención Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1949- vale recordar que los 10 apartados del artículo 37 constituyen una radiografía del status alcanzado por la clase trabajadora a partir de un proceso de construcción colectivo en el que la cultura de la delegación fue trocando en una cultura del protagonismo.

Hasta la Ley Sáenz Peña, la elección de los cargos del gobierno era producto de la decisión de minorías ligadas a la oligarquía terrateniente y a la burguesía comercial porteña. Con esa ley se avanza hacia una mayor democratización de la política, pero aún el sufragio seguía siendo negado a las mujeres.

En la concepción liberal de democracia no existe la participación de los ciudadanos más allá del voto para elegir algunos cargos de gobierno. Es decir, la democracia representativa.

Los trabajadores eran actores colectivos con intereses sectoriales que no tenían canales de participación en el modelo político liberal, base indispensable para ejercer la democracia social.

A esa concepción y a sus instituciones claramente elitistas y antidemocráticas, se le agregaba el agravante de que durante la década del 30 el acto electoral quedó aprisionado bajo la trampa de la “Junta de Electores” de la Década Infame.

El Peronismo genera las condiciones para la apertura democrática sin fraude y sin proscripciones partidarias. A esa nueva práctica electoral abierta, le suma la elección directa de candidatos y, a partir de 1951, el voto de las mujeres. La Constitución del 49 declara el derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación y a condiciones dignas de trabajo. El dato es desolador: 75 años más tarde, la precarización laboral, el trabajo en negro, el desempleo y los magros salarios siguen siendo moneda corriente en un régimen económico signado por el saqueo, la desigualdad social y la superexplotación.

Incluye otros derechos referidos a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia y al mejoramiento económico, entre otros. Herramientas aptas para dignificar la vida del pueblo, que alcanzan rango constitucional gracias a las transformaciones sociales desarrolladas en esa etapa política de nuestro país.

El décimo punto del artículo 37 se refiere al derecho a la defensa de los intereses profesionales y reza textualmente: “El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo”.

Aún hoy, y pese a los reiterados reproches formulados por la OIT al poder político, el reclamo por la vigencia de la Libertad y la Democracia Sindical no ha podido doblegar la voluntad de los grupos económicos y la decisión del Gobierno Nacional de no reconocer la existencia de dos modelos sindicales en la Argentina.

El Movimiento de Emancipación está inspirado en los postulados de la Constitución Nacional de 1949, ese manifiesto de la Justicia Social parida al calor del protagonismo de las masas, que fuera abolida en 1956 por un decreto de la “Revolución Fusiladora”.

* Periodista. Escritor. Congresal Nacional de la CTA Autónoma por la Provincia de Córdoba