Impuesto a las grandes, pero muy grandes, fortunas

El proyecto de ley presentado en el Congreso nacional estipula una contribución extraordinaria solo para las personas, no para empresas, que tengan bienes valuados por más de 200 millones de pesos. Los bienes exentos según la normativa actual (casa habitación, inmuebles rurales, plazos fijos, cajas de ahorro en cualquier moneda, varias inversiones bursátiles) no computan para definir el nivel de riqueza. En síntesis estaría alcanzando a 12 mil personas – 300 a la tasa más alta – de los 32 mil millonarios que tiene registrado la AFIP.

Compartimos el Informe “Terminemos con la rebelión fiscal de los ricos. El impuesto sobre las grandes fortunas, un primer paso” , elaborado por  Ana Rameri coordinadora del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, y Claudio Lozano, fundador del mismo. 

Para Lozano, “el impuesto a las grandes fortunas es un paso importante en dirección al objetivo central: Terminar con la rebelión fiscal de los ricos. Para este objetivo es imprescindible avanzar en una profunda reforma impositiva que termine con la injusticia tributaria que rige en nuestro país. Pese a la moderación que exhibe la propuesta hoy en discusión (se grava a solo 12.000 personas cuando la AFIP tiene registrados más de 32.000 millonarios, se dejan fuera de la consideración los inmuebles rurales, los depósitos, los títulos públicos y varias otras manifestaciones de riqueza, y no se incorporó el listado de fugadores de divisas elaborado por el BCRA), vuelven hoy al debate las falacias de siempre.

El trabajo destruye las argumentaciones que pretenden exagerar el nivel del Gasto Público de la Argentina y que cuestionan, por elevada, la presión tributaria. Podrá discutirse la eficiencia o la calidad del gasto, pero en absoluto su magnitud. La Administración Central gasta un 22% del PBI y el gasto total de todas las jurisdicciones asciende al 37,23% del producto. En ambos casos en línea con países de desarrollo intermedio o del mundo desarrollado. En el caso de la presión tributaria nacional ésta se encuentra por debajo de la media regional y mundial y en línea con las mismas, si se incluye la recaudación de las provincias.

El problema tributario argentino, no es ni el peso excesivo del gasto ni la presión fiscal. El tema central es la composición tributaria que recae dominantemente sobre el consumo y el trabajo y en escasa medida sobre las rentas, las utilidades y los patrimonios. Así las cosas, del total recaudado por el Sector Público Nacional surge que casi la mitad de los tributos nacionales provienen de las transacciones de bienes y servicios. Estos representan el 42,7% de la recaudación y el 10%  del PBI.

Hacia el interior de este grupo de impuestos, el más importante es el IVA. En segundo lugar se encuentran los aportes y contribuciones a la seguridad social que representan el 24,6% de la recaudación y el 5% del PBI. Es decir, que los impuestos sobre el consumo y el trabajo representan más del 15% del PBI y casi el 70% de la recaudación.  Los impuestos a los ingresos, las utilidades y las ganancias de capital representan el 5%  del producto y el 21% de la recaudación. Los impuestos patrimoniales nacionales son solo el 0,6% de todo lo recaudado. Y si incorporamos los tributos provinciales sobre los patrimonios solo se agrega un punto del PBI.

En suma los impuestos al consumo aportan el doble de los impuestos a la renta y a las utilidades y 67 veces lo que se recauda por los patrimonios.

Considerando todo el Sector Público Consolidado los impuestos sobre las fortunas (los patrimonios) representan apenas el 1,22% del PBI y solo el 4,3% de los recursos fiscales. Por lo expuesto, queda claro que los ricos no pagan en la Argentina, y que justifican su resistencia a hacerlo en argumentos falaces y mentirosos. Terminar con la rebelión fiscal de los millonarios es imprescindible para revertir la Argentina de la desigualdad. En esta dirección, el impuesto sobre las grandes fortunas es un paso sumamente importante.”

Síntesis del proyecto de ley

El proyecto de ley presentado recientemente en el Congreso de la Nación propone una contribución extraordinaria por parte de las personas que poseen altos patrimonios en la Argentina. Una vez aprobado tributarán, por única vez, las personas humanas (es decir, no quedan alcanzadas las empresas) que dispongan de un total de bienes valuados en 200 millones de pesos o más, que en dólares equivale a cerca de 2 millones. Se calcula que alcanza a un universo de 12 mil personas, el 0,027% de la población total, aunque las tasas más elevadas sólo involucran a 300 personas (el ínfimo 0,001% de la población).

Los bienes que serán considerados para la valuación son los establecidos por la ley que regula el impuesto a los bienes personales, por lo que queda firme el conjunto de bienes exentos como los inmuebles rurales, los títulos públicos y depósitos en el sistema financiero local.

Se estipula, para los bienes situados en el país, una alícuota mínima del 2% para los patrimonios de 200 millones de pesos que se incrementa progresivamente en función de los mayores niveles patrimoniales hasta llegar a un máximo del 3% (a lo sumo alguna décima más) para patrimonios que superan los $3.000 millones. Para los bienes situados en el exterior, la alícuota mínima es del 3% y llega al 5,25% para las fortunas superiores a los $3.000 millones (30 millones de dólares).

Según informa un documento elaborado por el Frente Todos la mitad de los contribuyentes alcanzados, es decir 6 mil personas, tienen patrimonios que se ubican entre los dos primeros tramos (entre $200 y $400 millones) mientras, como se afirmó al inicio, algo más de 300 personas están en el tramo más alto lo que deja entrever una clara concentración de la riqueza incluso entre los más ricos del país.

Sólo para tener alguna referencia de los valores expuestos usaremos algunas analogías inmobiliarias. Sobre la base del valor del metro cuadrado en la Ciudad de Buenos Aires, que oscila los U$S 2.000 para los inmuebles usados, los $200 millones suponen un total de 1.000 metros cuadrados, es decir 14 departamentos de 70 metros cuadrados. El tramo más alto, los $3.000 millones, suponen un equivalente a 15.000 metros cuadrados, por lo que implican aproximadamente un total de 214 departamentos.

Por otra parte, el artículo 5 del proyecto, estipula que será posible eliminar el diferencial de alícuota entre los bienes situados en el exterior respecto de los nacionales, si en los dos meses posteriores a la publicación de la medida se verifica la repatriación del al menos el 30% de las tenencias financieras en el exterior (esto es, las tenencias en moneda extranjera en cuentas bancarias del exterior o los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros).

La estimación oficial es recaudar aproximadamente $300.000 millones que tendrán asignaciones específicas: $75.000 para obras y equipar a YPF para producir y envasar gas natural, $60.000 para la fortalecer el sistema sanitario, $60.000 para las PyMes, $60.000 para relanzar el programa Progresar, $45.000 para urbanizar barrios populares. Según el texto del proyecto de ley:

  1. Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
  2. Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
  3. Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
  4. Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) para fortalecer dicho proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes.
  5. Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen”.

DOCUMENTO COMPLETO

Fuente: www.redeco.com.ar