Indemnizan a hermanas de hombre que murió mientras se dirigía a su empleo

La Cámara Única del Trabajo de Villa María declaró inconstitucional el artículo que sumaba requisitos para ser beneficiario de indemnizaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo. La ART deberá pagar el resarcimiento.

La Cámara Única del Trabajo de Villa María declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 410/2001, que establece las condiciones requeridas para ser beneficiario de las indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) correspondientes por la muerte de un trabajador fallecido. De esta forma, hizo lugar a la demanda interpuesta por dos hermanas de un hombre fallecido en un accidente ocurrido cuando se dirigía a su lugar de trabajo, pese a que no reunían las condiciones de edad y estado civil exigidas por la norma reglamentaria. La Aseguradora del Riesgos del Trabajo (ART) demandada deberá afrontar el pago de las indemnizaciones.

La ley determina quiénes son los beneficiarios principales de las indemnizaciones derivadas de la muerte de un trabajador. Entre ellos, se destacan el/la viudo/a, conviviente, hijos incapacitados para el trabajo, hijos menores de 21 años, hijos menores de 25 años en caso de ser estudiantes y padres del trabajador fallecido. En ausencia de ellos, el beneficio corresponde a “aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo”, situación invocada por las actoras en el juicio. Sin embargo, el decreto 410/2001 establece que esos familiares deben ser solteros y menores de 21 años.

El camarista Marcelo José Salomón sostuvo que “de manera no autorizada por la Constitución Nacional (CN), el decreto incorpora dos nuevos requisitos por cumplir (estado civil y edad), los cuales nunca fueron contemplados por el legislador”. Además, esgrimió que “la norma reglamentaria desarma el mandato de la Carta Magna de protección a la familia y, violentando el ámbito de actuación propia, despoja a las actoras de la indemnización que el propio legislador había ideado con finalidad de protección a los desamparados por el trabajador fallecido”.

Según el sitio justiciacordoba.gob.ar, el magistrado actuante tuvo en cuenta que las actoras convivían con el fallecido, no tenían ingresos ni trabajo de ningún tipo, que sus condiciones de vivienda eran precarias y que todo su grupo familiar dependía económicamente de los ingresos que generaba su hermano. En otras palabras, habían acreditado “sobradamente” que se encontraban a cargo del fallecido.

Por último, el magistrado expresó su preocupación por el estado actual de las cuestiones vinculadas con la ley de riesgos del trabajo: “Esta reflexión nos lleva a pensar que seguirán sucediéndose, como desde hace 25 años, los reclamos de inconstitucionalidad sobre la ley 24.557 y sus normas complementarias hasta tanto el Congreso elabore un plexo legal que defina claramente en sus axiomas, en sus principales institutos y en su implementación práctica si la cobertura legal de las lesiones y muertes acontecidos en el trabajo será un régimen legal de reparación de daños, será una previsión normativa que reglamente la sustitución de ingresos perdidos a consecuencia del siniestro o si será un subsistema puro y pleno de la Seguridad Social, ya que en muchas de estas indefiniciones, contradicciones o incoherencias normativas anidan conflictos como el que toca resolver en este expediente”.

Fuente: www.puntalvillamaria.com.ar