La Cámara del Trabajo consideró “injustificado” un despido por la crisis

La decisión se apoyó en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y desatendió los extremos invocados para subsumir el despido en los lineamientos del artículo 247 del citado cuerpo legal.

La Cámara del Trabajo falló a favor de un trabajador y consideró injustificado el desempleo del mismo por parte de una empresa, que fundamentó su decisión en las dificultades económicas por la crisis de la actividad agropecuaria y agroexportadora que atravesó el país. Así, la Justicia admitió el reclamo de las indemnizaciones correspondientes.

“La situación no le es imputable, es decir que se debe a circunstancias objetivas y que no hay ni culpa ni negligencia empresaria”, señalaron los magistrados y destacaron que “se respetó el orden de antigüedad y perdurabilidad” establecidos por la ley. “De faltar alguno de estos requisitos, como resulta de las constancias de autos, el despido no puede justificarse en base a la causal prevista por el art. 247 de la L.C.T.”

Desde la Cámara del Trabajo confirmaron la resolución de primera instancia, la cual establecía el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido. La decisión se apoyó en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y desatendió los extremos invocados para subsumir el despido en los lineamientos del artículo 247 del citado cuerpo legal, informó DiarioJudicial.com.

Hicieron hincapié en que las manifestaciones efectuadas por la demandada respecto a las dificultades económicas por la crisis de “la actividad agropecuaria y agroexportadora” que atravesó el país “no resultan suficientes –por sí mismas- para acreditar los extremos a los que hace referencia la norma citada, ya que ésta es una situación que puede obedecer a distintas causas, de las cuales no cabe descartar la errónea conducción económica de la empresa. Desde esa perspectiva, es el empresario quien debe asumir el riesgo empresario como contrapartida del lucro o beneficio que obtiene”.

“En tal sentido, las objeciones formuladas en torno a la omisión del auto de apertura a prueba del libramiento de oficio a la institución bancaria que la recurrente afirma haber ofrecido en forma subsidiaria no pueden prosperar puesto que la providencia no mereció objeción alguna de la parte interesada, lo cual importó la convalidación de los actos probatorios producidos en el trámite de la causa por defecto en su producción o por omisión de alguna de ellas, operándose la preclusión del derecho del interesado a efectuar el planteo” justificó el Tribunal.

Fuente: www.lineasindical.com.ar