La Justicia Nacional del Trabajo dispuso la capitalización anual de intereses para los créditos de juicios laborales

Por Clarisa de Arce*

En los últimos tiempos, en el fuero nacional de la Justicia del Trabajo se aplicaba un régimen de tasas de interés sin capitalización de las sumas, pese a que la importante reforma del Código Civil vigente desde el 1 de agosto de 2015 ordenaba expresamente lo contrario en su art. 770 inc. b.

La interpretación de la norma citada es concluyente en el sentido de que se deben intereses sobre los intereses (concepto conocido como “anatocismo”) cuando la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de notificación de la demanda.

Sin embargo, la aplicación del art. 770 inc b. del Código Civil y Comercial fue objeto de diversos análisis y se tomó un tiempo más que considerable para comenzar a ser ponderada en los fallos del fuero laboral, por lo cual, es beneficioso que la flamante Acta 2764 venga a dotarla de un verdadero impacto.

Hasta el momento, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mantenía un sistema de tasas –seguido por todos los jueces de la justicia nacional- que periódicamente regulaba mediante Actas, conforme sus facultades y teniendo en miras responder a los mecanismos o fluctuaciones del mercado.

Así, desde el 21 de mayo de 2014, conforme Acta 2601, la tasa de interés aplicable a los juicios laborales fue la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses. Para el elección de esta tasa fue relevante el tiempo estimado promedio de duración de los procesos, lamentablemente, ahora aún más demorados que en dicha época.

En abril del año 2016, frente a la desaparición de la tasa de interés bancaria denominada “TNA para Préstamos Personales Libre Destino 49 a 60 Meses”, la Cámara resolvió mediante el Acta 2630/16, mantener la tasa de actualización fija en lo sucesivo en el 36% anual.

A partir de noviembre del 2017, la Cámara se reúne nuevamente, teniendo en miras adaptar la tasa a la realidad económica y estableció al efecto la Tasa Activa Efectiva Anual Vencida, cartera general diversa del Banco Nación. Con fecha 1 de diciembre de 2017 comenzó entonces, a regir la nueva tasa de actualización, que a dicha época ascendía al 29,32% anual. Como dicha tasa es variable conforme fluctuaciones del mercado, ha oscilado entre el porcentaje antedicho de mínima, llegando al 129,38% en noviembre de 2018 y promediando un 90% durante el año en curso.

Las tasas se mantienen vigentes para ser aplicadas en sus distintos períodos.

Ahora bien, los camaristas han receptado las miradas de los actores sociales (en palabras del Dr. Pompa) y de la realidad económica, sustentados en la desvalorización de los créditos laborales a lo largo de la extensa duración de los juicios por despidos o diferencias salariales (promedio 7 años de tramitación) aceptando que las tasas de interés que vienen aplicando, en su doble carácter, resarcitorio y moratorio, no han resultado suficientes para resguardar la integridad de créditos de contenido alimentario.

Nótese que el aumento de precios por inflación es acumulativo mes a mes y de tal modo impacta en el bolsillo de los trabajadores, sin embargo, sus créditos no eran percibidos –hasta ahora- con tasa de interés acumulada al capital en mora, ni sujetos a mecanismos de actualización para mantener el poder adquisitivo del dinero, en el marco de un sistema nominalista ratificado por el Código civil.

En tal sentido, han argumentado que “La aplicación de las tasas oficiales sobre el capital nominal de los créditos reconocidos no permiten cubrir, en definitiva, la desvalorización monetaria y los componentes moratorio y compensatorio requeridos” (Dr. Fera), y reafirmado en líneas generales la vigencia de la prohibición con carácter general de aplicar índices de actualización monetaria mediante la aplicación de pautas de ajuste, postura que desde todos los sectores de abogados es fuertemente combatida. En este último sentido, se encuentran pendientes de resolución numerosos planteos de inconstitucionalidad a las normas que prohíben actualizar, ante la Corte Federal y de las provincias. Sin embargo, la prohibición de actualizar, hasta el momento es avalada por los Tribunales Supremos, sosteniendo que son cuestiones de política económica ajenas a su control.

Otro punto en debate de los camaristas fue la periodicidad –cadencia- de la capitalización; algunas opiniones consideraron adecuada la capitalización semestral de los intereses, incluyendo un mecanismo de piso mínimo no perforable como el promedio de los coeficientes C.E.R. y R.I.P.T.E., (Dra. Cañal).

También fue debatida la cuestión de un posible doble anatocismo, teniendo en cuenta el componente de capitalización que tiene la actual tasa efectiva dispuesta por acta 2658 y que no se podría volver a capitalizar sobre los intereses de una tasa que ya contempla la capitalización (Dra. Hockl y Dr. Corach).

Finalmente, la mayoría resuelve, como fuera dicho, mantener las tasas de interés establecidas en las Actas previas de la CNAT (Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17), con capitalización de periodicidad anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda.

Subsiste un interrogante para el caso de juicios con varios demandados que se notifiquen de la demanda en distintas fechas, siendo una obligación solidaria. Algunos autores sostienen que cabría capitalizar cuando se integre la litis (es decir, cuando todos los demandados fueran notificados, lo que implica capitalizar en la fecha más tardía) y otros pensamos que se trata de un supuesto de duda razonable y que cabe capitalizar desde la primera notificación, por ser ello mas beneficio para el acreedor trabajador, aplicándo la técnica del art 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (la duda se resuelve a favor del trabajador).

No sabemos si el mecanismo será o no suficiente a los fines buscados, pero si sabemos que hubiera sido más celebrado de no haberse demorado lo que se demoró y que indudablemente reporta una mejora sustancial en los créditos de los trabajadores que se ven obligados a litigar ante la justicia laboral nacional en defensa de sus derechos, así como también es de esperar que la incidencia de lo resuelto se traduzca en mayores conciliaciones de los casos, al desalentar la especulación financiera de los deudores.

Cabe aclarar que sobre el final del acta los camaristas también disponen que lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable, lo cual deja afuera de la capitalización anual a los créditos derivados de litigios por enfermedades y accidentes laborales. Decisión cuestionable que, por su complejidad, excede el marco de la presente nota.

*Directora del Instituto Derecho Laboral CAAL

Fuente: www.mundo gremial.com