“Los pueblos indígenas existen y estos son sus derechos”

La CLATE presentó su campaña en defensa del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, a 30 años de su aprobación.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo es un tratado internacional sancionado en 1989 que otorga reconocimiento internacional los pueblos indígenas como sujetos de derecho.

De acuerdo a esta convención, “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

“Las consultas deben efectuarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”, señala el Convenio.

Esta norma internacional determina que “los pueblos indígenas deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, así como a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.

También se reconoce que “los pueblos tienen derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias”.

En este convenio el concepto de “tierras” pasa a ampliarse al de “territorios”, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Además, afirma que “los pueblos indígenas tienen el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.

Y agrega: “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

El convenio 169 también establece que “los gobiernos deberán garantizar: 1) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso; (2) remuneración igual por trabajo de igual valor; (3) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social, (4) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores”.

En el año internacional de las lenguas indígenas, debemos bregar por el cumplimiento del artículo 28 que plantea que deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas y promover su enseñanza y práctica de las mismas.

Desde la CLATE, celebramos los 30 años de la creación de este convenio y hacemos un llamado a los gobiernos a garantizar su efectiva aplicación.

Encuentro en Tucumán

La CLATE presentó su campaña en defensa del Convenio 169 en la provincia de Tucumán, en el marco de un encuentro convocado por la Organización Nacional de Pueblos Indígenas en la Argentina (ONPIA), junto a otras comunidades y organizaciones indígenas.

La reunión se llevó a cabo del 21 al 24 de agosto en la localidad de San Pedro de Colalao, y tuvo la finalidad de debatir las políticas públicas para los Pueblos Indígenas.

Dicho encuentro se enmarca en la celebración de los 100 años de la OIT, así como del 30º aniversario del Convenio 169 y del 25º aniversario de la Reforma Constitucional, en la cual se incorpora el artículo 75 inciso 17, que reconoce los derechos de los Pueblos Indígenas y, además, la preexistencia a la conformación como Estado Nación.

Fuente: www.clate.org