Matías Cremonte: “Es necesario prohibir los despidos mientras dure la emergencia”

#Covid-19: Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) – YouTube

Matías Cremonte es presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas. En los últimos días, asegura haber recibido una enorme cantidad de consultas y denuncias de trabajadores, acerca de los incumplimientos de los empleadores a las medidas dispuestas por el decreto del Gobierno.

  • La Asociación de Abogados Laboralistas sacó un comunicado denunciando muchos incumplimientos de parte de los empleadores privados a las medidas dispuestas por el Ejecutivo. ¿Cómo es la situación al día de hoy?

Todo arranca con las primeras medidas del Gobierno nacional, que exceptuaban a algunos trabajadores de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo, mayores de 60 años o quienes habían estado en contacto presumiblemente con personas infectadas y con aquellos padres o madres que tenían a cargo sus hijos cuando cerraron las escuelas se suspendieron las clases. Ahí comenzaron las primeras discusiones porque muchos empresarios entendieron, haciendo una interpretación por supuesto maniquea del decreto -más allá de su evidente y deficiente redacción- respecto a que las licencias de los padres y madres que se quedaban cuidando a sus hijos estaban justificadas pero no eran remuneradas. Esto es algo absurdo: una emergencia sanitaria tiene como objetivo, además de atacar el problema puntual, también sostener las consecuencias sociales que genera eso. La mala fe de muchos empresarios que plantearon esa lectura del decreto, un poco nos tiene acostumbrado.

Paradójicamente algunas de esas empresas son justamente quienes tienen la obligación de cuidar la salud en general. Muchas de medicina prepaga, como Swiss Medical u Omint, enviaron a los trabajadores comunicaciones donde informaban que si se quedaban cuidando a sus hijos, no les iban a pagar las remuneraciones.

El día 20 de marzo se dictó el DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio que ya no dejó ningún lugar a dudas respecto al carácter remunerado de todas las licencias en general. Y lo que sí estableció fueron excepciones, actividades que estaban exceptuadas del aislamiento y que debían continuar trabajando. Esto abrió otro tipo de discusiones y tiene que ver con aquellos empresarios que entendían que su propia actividad era de las que estaban exceptuadas cuando esto no estaba tan claro o directamente no había ninguna duda de que no estaban incluídas dentro de esa excepción. Los casos más comunes fueron empresas de call center, que entendiendo que son parte de las telecomunicaciones quieren y mantienen la directiva a sus trabajadores y trabajadoras de que deben ir a cumplir con sus tareas efectivamente en el lugar de trabajo. Empresas de seguridad privada, empresas de limpieza, muchos comercios y algunos vinculados a la medicina, que no necesariamente tienen una función vinculada a este tipo de actividades sanitarias en el marco de la emergencia.

Muchos trabajadores hoy están optando por seguir yendo a trabajar a pesar de arriesgarse a contraer la enfermedad, porque entre el temor a enfermarse y el temor a perder el empleo, finalmente lo que prima es el temor a perder el empleo.

Por eso recibimos tantas consultas y denuncias de trabajadores, que eran obligados de todos modos a ir a trabajar. En muchos de los casos además ni siquiera les daban ese certificado que les permite circular por la calle, exponiéndolos a sanciones penales. Lo que planteamos desde la Asociación de Abogados Laboralistas era la necesidad de que el Ejecutivo dicte una norma que prohíba todo tipo de despidos mientras dure la emergencia. Es una medida que han tomado muchos países europeos como Italia, Grecia o Noruega por ejemplo.

Muchos trabajadores hoy están optando por seguir yendo a trabajar a pesar de arriesgarse a contraer la enfermedad, porque entre el temor a enfermarse y el temor a perder el empleo, finalmente lo que prima es el temor a perder el empleo. La prohibición de despidos va a hacer que muchos pierdan el temor al desempleo y hagan valer su derecho a quedarse en su casa y a cumplir con el aislamiento. Por eso planteamos que esta medida no solo tiene un carácter protectorio del derecho laboral en general de los trabajadores y trabajadoras, sino que además es una medida que va a contribuir al efectivo aislamiento obligatorio y, en concreto, a evitar la circulación en general.

  • ¿Se dieron otras irregularidades por parte de los empleadores que ustedes hayan constatado?

Otra situación que se dio mucho en los primeros días y continúa con más intensidad a medida que avanza el aislamiento general, son las empresas que invocando una situación de fuerza mayor o de merma en la actividad económica, disponen suspender a sus trabajadores sin el pago de sus remuneraciones. Esto es algo absolutamente ilegal, el DNU que dispuso el aislamiento establece que en todos los casos es con el cobro de las remuneraciones. Pero este tipo de medidas está fundamentada en un artículo de la ley de contrato de trabajo que efectivamente permite alegar las situaciones de fuerza mayor para suspender trabajadores, pero siempre cumpliendo otro tipo de requisitos: en el caso de las empresas que quieren imponer suspensiones de una cantidad importante de trabajadores dispone la obligación de iniciar un procedimiento preventivo de crisis (PPC) lo que implica, además de demostrar la situación de emergencia económica o la situación financiera particular de esa empresa, la participación de los sindicatos y del Ministerio de Trabajo que es quien finalmente autoriza o no la medida que se esté dispuesta a tomar.

En otros casos, cuando estas medidas son individuales o de pocos casos – que muchas veces se hace de esa manera para eludir la obligación de iniciar un PPC- también existe una norma legal, que es el decreto 328 del año 1988, que obliga a las empresas a notificar al Ministerio de Trabajo, primero con participación de los sindicatos, para intentar evitar desde el Estado ese tipo de suspensiones. Por lo cual las suspensiones que se están dando en este momento por fuerza mayor son absolutamente ilegales.

Por eso nosotros el planteo que hacemos de prohibir los despidos lo acompañamos de un planteo de prohibir todo tipo de suspensiones, para evitar que se den estas discusiones sobre si son o no son remuneradas.

  • ¿Cómo es el planteo que hacen desde la Asociación de Abogados Laboralistas sobre las comisiones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo?

Muchas situaciones que se están dando ahora tienen que ver con las condiciones en las cuales están trabajando aquellos trabajadores y trabajadoras que efectivamente están exceptuados del aislamiento y deben ir todos los días a un comercio, a una fábrica o a su lugar de trabajo donde están en contacto con el público y no se cumplen ninguno de los requisitos que se establece para intentar minimizar las posibilidades de contagio. Y en algunas tareas industriales que tienen que ver con la exportación –discutible excepción por cierto- y con quienes están en contacto con camiones o transportes que llevan la materia prima o incluso con barcos a la hora de despachar la exportación de lo que se fabrique, no están dadas las condiciones ni se activan los protocolos que existen para prevenir que no haya ningún tipo de de contagio.

En ese sentido, lo que nos parece que es la mejor herramienta que existe hasta ahora por lo menos son los comités mixtos de seguridad e higiene. Estos organismos están compuestos por, además de representantes de las empresas como ingenieros o expertos en seguridad e higiene del trabajo, por representantes de los propios trabajadores de ese lugar, que son elegidos por sus propios compañeros, para establecer cómo se realiza determinada actividad y en que condiciones, para prevenir. Y sobre todo, tienen el poder de negarse a efectuar determinada tarea en un momento determinado por el peligro a que haya un accidente o la posibilidad de contraer una enfermedad.

La provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe son las únicas dos que tienen una legislación que obliga a constituir estos comités mixtos. Algunos convenios colectivos, sobre todo en actividades industriales, también han establecido la obligación de constituir estos comités, pero en este caso es muy importante tratar de que se establezca una medida de orden general para que en todos los establecimientos se constituyan comités, o ámbitos, o espacios u órganos con participación de los trabajadores, para efectivamente prevenir el contagio o establecer medidas preventivas en materia de salubridad y evitar que haya exposición a posibles contagios en el marco de esta pandemia.

  • ¿Qué opinás del trato que reciben por parte del Estado los empresarios que incurren en estas irregularidades y los casos que se hicieron conocidos de detenciones y abusos de autoridad de las fuerzas hacia trabajadores o jóvenes de los barrios populares?

Lo que se demuestra en muchos casos que están tomando estado público es el carácter clasista en general de las fuerzas represivas, porque no actúa de igual manera un integrante de la Policía o de las fuerzas de Seguridad o el mismo Estado frente a un trabajador, o un pibe o una piba que está saliendo a la calle a hacer alguna compra, que frente a un empresario. Vimos el caso de Vicentín, o el caso de otros que se encuentran circulando por la calle o hacia su segunda vivienda sin ningún tipo de consecuencias, cuando el poder punitivo del Estado muestra su peor cara con los trabajadores o los sectores populares.

Fuente: www.laizquierdadiario.com