Piden reducir jornada laboral para padres de hijos con discapacidad

A partir de un proyecto de ley, se buscará reducir la jornada laboral en un 25 por ciento para madres o padres de hijos con discapacidad. La iniciativa, que se encuentra a la espera de tratamiento en las comisiones de Legislación del Trabajo y Familia, busca reivindicar la rehabilitación  no sólo en manos de profesionales e instituciones especializadas sino también el trabajo e integración en el hogar de cada una de estas personas.

El proyecto de ley es autoría del diputado nacional Omar Félix (Somos Mendoza), quien presentó el texto antes de finalizar el periodo legislativo de 2018. Así las cosas, se encuentra pendiente de tratamiento hasta tanto comience el nuevo año.

La iniciativa, a la que tuvo acceso AIM, modifica la Ley 20.744, de Contrato de Trabajo. Entre sus artículos, prevé que la madre o padre, o quien esté ejerciendo la guarda de un hijo con discapacidad que requiera cuidados especiales, gozará de una jornada laboral reducida en un 25 por ciento, mientras persista la necesidad de dichos cuidados.

Asimismo, modifica la Ley 22.431, de Sistema de protección integral de los discapacitados e indica que la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.

El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.

En el Certificado deberá constar la necesidad de cuidados especiales requeridos por las personas discapacitadas, a los efectos del otorgamiento del beneficio de la Jornada Laboral Reducida para su madre, padre o persona que esté ejerciendo la guarda de un hijo con discapacidad.

En el caso de adopción de un niño o niña con discapacidad, acorde a lo establecido en los incisos precedentes, se aplicará el beneficio de la presente ley, a partir del otorgamiento de la Guarda Preadoptiva.

Fuente: www.aimdigital.com.ar