Proponen un proyecto de Ley Provincial contra la Violencia Laboral en el Estado

Por Fabián García

El bloque de legisladores de la UCR presentó el miércoles un proyecto de ley contra la violencia laboral en el ámbito del sector público de la provincia de Córdoba. El texto de la norma define los alcances de la violencia laboral y establece sanciones para los violentos que llegan hasta la cesantía.

La iniciativa que lleva la firma del legislador Dante Rossi y el resto de los integrantes del bloque radical, “toma como base uno similar, que fuera incorporado a la Unicameral con el número 18973/L/16, por parte del legislador Ezequiel Peressini, del Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT)”.

Mientras que la idea fue elaborada por el abogado laboralista y especialista en violencia laboral, Carlos Emanuel Cafure.

Plantea que su objeto es “prevenir la violencia laboral, y sancionar a los que ejerzan la misma” y define que los trabajadores protegidos son los que “se desempeñen en la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas o Sociedades del Estado Provincial, Sociedades de Economía Mixta o con participación estatal mayoritaria, como así también en el ámbito de los poderes Legislativo y Judicial provincial”.

Detalla que “se considera violencia laboral a toda acción ejercida en el ámbito laboral que atente contra la integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores estatales o privados”.

El legislador provincial Dante Rossi (UCR).

Define como violencia laboral a las siguientes acciones:

1) Maltrato psíquico y social:

a) El constante bloqueo de iniciativas.

b) Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.

c) Juzgar de manera ofensiva el desempeño.

d) Amenazar repetidamente con el despido infundado.

e) Hacer cambiar de oficina o de lugar habitual de trabajo a una persona, con la intención de aislarla de sus compañeros.

f) Privar al trabajador de sus elementos de seguridad correspondientes.

g) Ejercer un silencio despectivo.

h) Hacer insinuaciones o indirectas.

i) Practicar inequidad salarial entre hombres y mujeres que desempeñan el mismo trabajo.

j) Destruir malintencionadamente la reputación personal.

k) Llevar adelante persecuciones al trabajador, por razones políticas o sindicales.

l) Encargar trabajos imposibles de hacer.

m) Recibir pedidos o la realización de trabajos fuera del horario de jornada laboral.

n) Demorar de forma injustificada, el tratamiento de expedientes administrativos iniciados reclamando cualquier derecho que le asista.

o) No asignar tareas o trabajos.

p) Promover hostigamiento, a forma de complot.

q) Encargar trabajos o tareas, fuera del horario de la jornada laboral.

r) No acatar de forma reiterada, las instrucciones impartida por un superior jerárquico.

2) Maltrato Físico: toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre el trabajador.

3) Acoso sexual: la acción persistente o reiterada de incomodar con palabras o gestos, en razón del sexo, edad, nacionalidad, capacidades diferentes, estado civil, conformación física o situación familiar.

Luego, en el artículo 3, precisa que “(…) es responsabilidad del empleador, arbitrar los mecanismos internos preventivos en cumplimiento de esta ley, siendo pasible de sanciones en caso de no hacerlo. Se considera un agravante, cuando la violencia laboral fuera ejercida por un superior jerárquico”.

En tanto, en el artículo 4º, define que “el trabajador que hubiere sido víctima de las acciones de violencia laboral previstas en la presente ley, solicitará a la autoridad de aplicación que fije una audiencia dentro del plazo de 48 horas. (…) La denuncia deberá resolverse dentro de las siguientes 48 horas de producida la audiencia, pudiendo ser admitida o rechazada en el supuesto de no tratarse de un caso de violencia laboral, admitiéndose la posibilidad de presentaciones de recursos administrativos para la revisión de la resolución notificada a las partes. (…) Agotada la instancia administrativa, a cualquiera de las partes le quedará expedita la vía judicial”.

Entre las sanciones que pueden aplicarse en caso de violación de la ley, indica que “se aplicarán sanciones disciplinaria que podrán ir desde un mero apercibimiento, días de suspensión, y hasta cesantía del violento. Asimismo, se aplicará una  multa económica cuyo monto será el equivalente de entre cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móvil.

También prohíbe que las personas que hayan denunciado como víctimas “o que hayan comparecido en calidad de testigo, podrá sufrir por ello perjuicio alguno en su empleo, o cambios en sus condiciones laborales”.

Dice la iniciativa en sus fundamentos que “según la OAVL, violencia laboral es “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”.

Y expresa por último que “no existe a nivel nacional una ley de estas características, lo que dificulta la protección del trabajador frente a estos hechos. Si hay Provincias que tienen marco regulatorio, como Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, entre otras”.

Fuente: www.enredaccion.com.ar