Punto por punto: Las claves de la Ley de Teletrabajo

La nueva norma fue aprobada en el Senado: Entrará en vigencia 90 días después de finalizado el aislamiento obligatorio.

El Senado aprobó este jueves por mayoría la ley de regulación del teletrabajo. El proyecto sancionado es el mismo que arribó desde la Cámara de Diputados.

La iniciativarecibió el voto positivo de 40 senadores, y obtuvo 30 en contra procedentes de sectores de la oposición que criticaron el “apuro” del oficialismo.

En tanto, el bloque del Frente de Todos destacó el consenso y el amplio debate realizado en la cámara baja, como así también la importancia de acelerar los tiempos para contar con esta herramienta de regulación en el post pandemia.

El proyecto fue debatido en reuniones informativas de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, a cargo del legislador pampeano Daniel Lovera, con participación de la CGT, la CTA-A, la CTA-T, el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y entidades empresarias.

Fueron los empresarios, junto a senadores de Juntos por el Cambio, los que sugirieron cambios en el proyecto, principalmente en el artículo de reversibilidad, que finalmente no fueron tenidos en cuenta.

Los principales puntos de la nueva ley

Derechos y obligaciones. “Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Jornada laboral. Deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

Desconexión digital. Se introduce el derecho a la desconexión digital: quien trabaje bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

Tareas de cuidado. Aquellos trabajadores o trabajadoras que “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

Voluntariedad. La ley establece “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

Reversibilidad del consentimiento. El trabajador podrá revocar “en cualquier momento de la relación” la elección de teletrabajo. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, dispone.

Equipamiento. “El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

Compensación. El trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un pedido que hizo la CGT.

Capacitación. La norma deja explícita la obligación del empleador de garantizar la correcta capacitación de los trabajadores en nuevas tecnologías. Se podrá realizar en forma conjunta con el sindicato correspondiente y el Ministerio de Trabajo.

Derechos colectivos. Se garantiza el goce de la totalidad de los derechos colectivos y, a los fines de la representación sindical, serán tenidos en cuenta como parte los trabajadores que prestan tareas en forma presencial. En cuanto a la representación sindical, se dispone que la misma será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que presten servicios.

Los empleadores deberán anexar a los teletrabajadores a una unidad productiva o área específica de la empresa a efectos de elegir y ser elegidas para integrar los órganos de la asociación sindical.

Información laboral. La ley delega en el empleador la garantía de protección de la información laboral y le impide “hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad”.

Seguridad e higiene. El Ministerio de Trabajo dictará normas referidas a la seguridad e higiene r incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad. La fiscalización estará a cargo de la cartera laboral. También habrá un registro de las empresas que opten por la modalidad.

Transnacionales. Para las “prestaciones transnacionales”, se aplicará al contrato de trabajo respectivo “la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”.

Vigencia. Entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio.

Fuente: www.lineasindical.com.ar