Qué es el Convenio de la OIT contra el acoso laboral que quiere ratificar el Presidente

El presidente Alberto Fernández anunció que enviará al Congreso el proyecto de ley para la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contra la violencia y el acoso laboral. Fue uno de los puntos de la agenda de género de su discurso ante la Asamblea Legislativa pero quedó en un segundo plano, a pesar de su importancia, tapado por la emoción del esperado anuncio en relación al proyecto de despenalización y legalización del aborto. ¿De qué se trata el Convenio 190? ¿Qué impacto puede tener en el ámbito laboral?

En diálogo con Página/12, la vicepresidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas, Cynthia Benzion, destacó su relevancia y enumeró los aspectos más novedosos que hay que conocer. Contempla la extensión de lo que es lugar de trabajo, por ejemplo, los mensajes de WhatsApp, lo que puede suceder en la calle entre trabajadorxs y sus superiores jerárquicos, o en un evento social vinculado al trabajo.

Además, establece como regla en los procesos de reclamo, la inversión de la carga de la prueba, si procede, según el caso. “Sabemos que las situaciones de violencia y acoso laboral suelen ocurrir a puertas cerradas, sin testigos y es muy difícil para la víctima probar lo ocurrido. Este principio, que debe conjugarse con el derecho de defensa y el principio de inocencia, está expresado de forma novedosa y con clara perspectiva de género. Es decir, que basta con que la víctima aporte indicios de que sucedió lo que denuncia para que sea el denunciado quien deba probar lo contrario”, subrayó Benzion.

Otro aspecto novedoso es que reconoce el impacto en el ámbito laboral de la violencia doméstica, es decir, aquella que sufre la trabajadora en su hogar. En ese sentido, considera que el empleador tiene la responsabilidad de tomar en cuenta esa situación, “lo que pone fin a siglo de considerar que los problemas de pareja son de índole privada”, indicó la abogada.

ElConvenio 190 fue aprobado por la OIT en junio de 2019. Se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales y alcanza tanto a trabajadores como trabajadoras -cualquiera sea su situación contractual-, pero reconoce que son ellas, las más expuestas a la violencia y al acoso laboral y sobre todo, aquellas que se encuentran en situaciones más vulnerables, como quienes realizan tareas nocturnas o son migrantes.

Si bien las definiciones de “violencia” y “acoso” varían de país a país, la OIT definió esos conceptos como “un conjunto de comportamientos y acciones inaceptables” que “tengan por objeto provocar, ocasionen o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos”. De ese modo, se abarcan el abuso físico o verbal, la intimidación y el hostigamiento, el acoso sexual, las amenazas y el acecho, sin perjuicio de otros actos. La norma contempla que el trabajo no siempre se realiza en un lugar físico específico y, por lo tanto, sus disposiciones abarcan las comunicaciones profesionales, en particular las que tienen lugar mediante tecnologías de la información y la comunicación.

–¿Por qué es importante el Convenio 190? –le preguntó Página/12 a Benzion.

-Porque por primera vez se ha establecido en un instrumento internacional el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Hay que tener en cuenta que los convenios de la OIT, una vez que son ratificados por el Congreso, adquieren la misma jerarquía de los tratados internacionales y deben ser cumplidos por el Estado, es decir, asume una responsabilidad internacional. De esta forma, el país debe adecuar su legislación al contenido del convenio y la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso laboral deben incluirse en las leyes internas. La OIT mediante la Recomendación 206 que complementa este convenio recomienda además que la temática se incluya en los convenios colectivos de trabajo, y deben ser materia de la discusión paritaria. De todas formas, ya existe jurisprudencia que reconoce la violencia y el acoso laboral como incumplimiento de las obligaciones patronales y como violación de los derechos humanos de las personas que trabajan. Pero el Convenio 190 fija un marco común y claro para prevenir y abordar esta problemática, con un enfoque integral, y que tiene en cuenta las consideraciones de género. La ratificación significa darle otro status.

–¿Qué aspectos son novedosos entonces?

–Tiene elementos muy novedosos. Contempla la extensión de lo que es lugar de trabajo, como por ejemplo, los mensajes de WhatsApp, lo que puede suceder en la calle entre trabajadorxs y sus superiores jerárquicos, o en un evento social vinculado al trabajo. Y además, establece una regla en los procesos de reclamo: la inversión de la carga de la prueba, si procede, según el caso. Sabemos que las situaciones de violencia y acoso laboral suelen ocurrir a puertas cerradas, sin testigos y es muy difícil para la víctima probar lo ocurrido. Este principio, que debe conjugarse con el derecho de defensa y el principio de inocencia, está expresado de forma novedosa y con clara perspectiva de género. Es decir, que basta con que la víctima aporte indicios de que sucedió lo que denuncia para que sea el denunciado quien deba probar lo contrario. Otro aspecto novedoso es que reconoce el impacto en el ámbito laboral de la violencia doméstica, es decir, aquella que sufre la trabajadora en su hogar.

–¿Qué quiere decir?

–Interpreta que si una empleada sufre violencia en su relación de pareja, esa situación tienen impacto en su trabajo y por tanto, también le incumbe y su empleador tiene la responsabilidad de tomar en cuenta esa situación, lo que pone fin a siglo de considerar que los problemas de pareja son de índole privada. Por ejemplo, si una mujer mañana se tiene que mudar de urgencia porque su esposo está ejerciendo violencia contra ella, deberían darle en el trabajo la licencia necesaria para su protección y la de sus hijos; del mismo modo si se considera que necesita licencia por violencia de género.

–¿Cuándo entra en vigencia?

–El proceso es largo. En primer lugar, debe aprobarse en el Congreso y depositarse el instrumento de ratificación en la sede de la OIT, en Ginebra. Para que entre en vigencia el convenio, dos países, como mínimo, tienen que seguir ese procedimiento.

“Con esta decisión del presidente Fernández, Argentina podría convertirse en uno de los primeros países del mundo en ratificar formalmente este convenio”, señaló el director de la oficina argentina de la OIT, Pedro Américo Furtado de Oliveira. De hecho, si bien Uruguay y España también avanzaron en los procesos de ratificación, por el momento ningún país ha depositado el instrumento formal en la sede la organización.

El Convenio 190 y la recomendación 206, que lo complementa, fue aprobado por representantes de gobiernos, sindicatos y empresas de los 187 países miembros de la OIT, en junio último. Se trata de la primera norma que logró el consenso necesario para aprobarse en los últimos ocho años y, del mismo modo, el primer instrumento presentado por la OIT en su segundo siglo de existencia. Así, con 439 votos a favor, siete en contra y 30 abstenciones, la OIT logró un nuevo convenio y su recomendación, enfocados en la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Fuente: www.pagina12.com.ar