Rechazan Amparo Colectivo por la suba de las jubilaciones por decreto

La Justicia rechazó este martes a la mañana la demanda colectiva que se había presentado el pasado 21 de febrero para solicitar la inconstitucionalidad de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, a cargo de la jueza Silvia Saino, señaló que la demanda, que fue auspiciada por el defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino y firmada por unos 7.000 jubilados, carece de “legitimación activa”.

En este contexto, Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad afirmó que presentarán una apelación en las próximas 48 horas.

“Antes del jueves estará presentada y se sorteará qué sala de la Cámara. Lo que nos Interesa y, afortunadamente la respuesta fue rápida, es ir cubriendo las instancias de la seguridad social para que se expida sobre el tema del fondo”, dijo.

Según Semino, la resolución “no se expide sobre el fondo de la cuestión”.

“Lo que plantea es que no acompaña el criterio de amparo colectivo como tal y dice que cada jubilado debiera comandar sobre sí. Esto lo considerábamos como algo posible pero queremos evitar que se llegue al caso Badaro a donde 2 millones terminaron reclamando y sólo algunos recibieron”.

Del amparo participan alrededor de 12 mil jubilados y, en caso que vuelvan a recibir un revés judicial, apelarán a por per saltum a la Corte.

“Estamos tratando de economizar vías procesales y de evitar lo que fue una costumbre en Argentina”.

Según informó el portal Infobae, la demanda seguirá su curso legal solo por la titular que la inició -estaba a nombre de Silvia Inés Lezaún-  y no por el reclamo colectivo.

“La jueza dice que cada uno de los dos millones de afectados tienen que hacer su juicio individual, obviamente ya estamos apelando a la Cámara y de ahí por per satum a la Corte”, confirmó Semino.

La demanda presentada solicitaba una medida cautelar para que se restablezca momentáneamente la fórmula de movilidad anterior (correspondiente a la ley 24.426) para todos los jubilados y pensionados que no cobran el haber mínimo.

Fuente: www.puraverdad.com.ar; www.lmdiario.com.ar