Villa María: Descanso hebdomadario para los empleados municipales

Por Jesús Chirino*

El descanso semanal o hebdomadario es un derecho que los peones municipales tuvieron dificultades para que les fuera respetado, a pesar de estar legislado desde principio del siglo XX. Pero no es este el único derecho negado por las autoridades locales a los empleados del Estado. Aquí repasamos situaciones acerca de esta problemática, producidas durante los años 20

Dejar sin trabajo a todos los empleados municipales

Según lo establecía el decreto de convocatoria, el domingo 15 de noviembre de 1925, se realizaron los comicios en los que resultó ganador el radical Eugenio Parajón Ortiz. Luego de constituido el Concejo Deliberante, el 16 de noviembre del mismo año, prestó juramento el intendente electo quien, de manera inmediata, asumió su cargo y designó a Alfredo Acebal como secretario contador. En su segundo decreto suspendió a todo el personal dependiente del Departamento Ejecutivo local. Rápidamente se produjo la cesantía de todo el personal municipal, desde quienes ocupaban cargo intermedios hasta los simple obreros. Este hecho en algunos libros de historia local, aparece descrito en dos renglones pero sin embargo se trata de un terrible hecho de despojo a los empleados municipales. Una práctica bastante repetida en los cambios de administraciones locales. Por entonces los municipales, en tanto empleados públicos, no gozaban de la estabilidad laboral que, a partir de la reforma de 1957, les asegura la Constitución Nacional en su artículo 14 bis. Relacionado con esto, en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III, Rafael Bielsa sostiene que la estabilidad es uno de los derechos principales del empleado público, ya que por medio de ella se dan lo demás derechos. Aclara que sin estabilidad no puede haber ascenso, tributos del cargo, jubilación, etc. Es bueno recordar que no se trata de la imposibilidad del despido de un trabajador estatal, por el contrario se trata de una garantía por la cual tienen derecho de permanecer en sus cargos, no pudiendo ser separados de los mismos mientras dure su buena conducta. La norma surgió a partir de registrarse actos  como el desarrollado por Eugenio Parajón Ortiz, quien en uno de sus primeros decretos echó a todo el personal municipal sin siquiera evaluar el desempeño del mismo.

A medida que avanzó en el tiempo, el gobierno de Parajón Ortiz fue mostrando su real característica política de baja sensibilidad social y nulo respeto por las normas institucionales. Es así que, valiéndose de diferentes estrategias, logró anular el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por lo cual su gestión no contó con ese fundamental control. En ese contexto la realidad de los empleados municipales, en especial lo peones, no fue la mejor.

Para el descanso semanal

El 25 de marzo de 1928 tuvo lugar el acto electoral mediante el cual fue elegido el sucesor de Parajón Ortiz. Resultó electo el radical Ernesto Díaz. El primer día de mayo el candidato electo juró ante el Concejo Deliberante. El primer decreto que firmó fue para designar como secretario a Marino Santucho Peña. Pero ese mismo día dictó una larga lista de decretos mediante los cuales remplazó a la mayoría de los funcionarios de la anterior administración. En esto actuó igual que su predecesor en el cargo. Aunque, debemos señalar, en el caso de los empleados de menor jerarquía, su comportamiento se diferenció del llevado adelante por Parajón Ortiz. Incluso llegó a rever algunas decisiones que implicaron el despido de personal en educación.

A poco de iniciar su gobierno, Ernesto Díaz elevó una nota al Concejo deliberante que originó la Ordenanza N°10 que aún puede leerse en la página 47 del libro 10 del Honorable Concejo Deliberante, guardado en el Archivo Histórico Municipal. En su primer artículo, la norma legal reza “crease una plaza en el inciso 16…” del presupuesto “a los efectos de establecer el descanso hebdomadario en el personal municipal”. Mediante el segundo artículo se creó otro puesto con el mismo fin. A la hora de la votación, todos los concejales presentes levantaron la mano y la norma fue aprobada por unanimidad. Ese 21 de junio de 1928, el único concejal que no aprobó los puestos para permitir el descanso semanal de los estatales locales, fue el concejal opositor Jurado Padilla, quien estuvo ausente sin aviso. La norma había sido propuesta por Ernesto Díaz mediante nota, pasó por una comisión que produjo el correspondiente informe y así llegó al recinto para ser votada. La situación de los peones municipales resultaba muy injusta, sin poder tener el merecido descanso semanal aunque ya estaba legislado.

A principio del siglo XX se discutió un proyecto de ley del Poder Ejecutivo en la Cámara de Diputados de la Nación donde se planteaba expresamente el descanso semanal durante los domingos. El diputado Pinedo recordó que no siempre fue ese el día de descanso. Los judíos festejan el sábado, los musulmanes el viernes, otros pueblos los jueves. Incluso los franceses durante la revolución tenían el décimo día: los conocidos “decaído” que estuvieron en vigencia hasta 1806, cuando nuevamente se puso en práctica el calendario gregoriano. Igual terminó señalando que resultaba conveniente optar por el domingo, “porque este es casi universalmente practicado en nuestro país”. Mencionó disposiciones del Código Civil que declaraban feriados los del calendario gregoriano, también un reglamento de la Corte Suprema de Justicia y precedentes de la Iglesia Católica en Argentina. Más adelante y con un proyecto específico, durante 1905, mediante la presentación de Alfredo Palacio, el Congreso Nacional dictó la Ley N° 1.661 que estableció el descanso hebdomadario. Aún así los peones municipales de Villa María, en 1928, tenían problemas para que le respetaran ese derecho.

*Secretario General de la Unión de Trabajadores de Estados Municipales (UTEM-CTA). Secretario Gremial de la CTA Autónoma Villa María

Fuente: www.eldiariocba.com.ar