“Operativo Gorrión”

Por Juan Carlos Giuliani*

La realidad de las cárceles argentinas que albergaron a miles de militantes populares durante la vigencia de la dictadura oligárquica-terrorista, estuvo determinada por un régimen altamente represivo, que persiguió el aniquilamiento físico y psíquico de los detenidos en base a una normativa que -aplicada con absoluta impunidad- colocó en un estado de total indefensión a quienes la padecieron.

En mayo de 1980, un grupo de presos políticos alojados en la U-6 de Rawson -en su mayoría pertenecientes al Peronismo Montonero- presentamos recursos de amparo ante la Justicia en los que, al tiempo que puntualizábamos las características del régimen carcelario que soportábamos, lo denunciábamos por su concepción inhumana y francamente violatoria de las prescripciones constitucionales.

A continuación, transcribo los párrafos más importantes de mi recurso de amparo que fuera presentado el 26 de mayo de 1980 -hace 43 años- en el marco de lo que se denominó en la jerga carcelaria como “Operativo Gorrión”.

“Me encuentro alojado a miles de kilómetros de mi lugar de origen y, por lo tanto, de mi familia. La enorme distancia y el costo económico que significa emprender el viaje, dificulta notoriamente la posibilidad de contar con la visita frecuente de mis seres queridos. Esta situación, por sí sola, agrava la desintegración del núcleo familiar -teniendo en cuenta lo prolongado de la detención-, deteriorado además por las amenazas e intimidaciones que han debido soportar por el solo hecho de ser parientes míos.

“Esta separación de mi medio natural me ha llevado, de hecho, a una situación de indefensión jurídica. No me voy a extender sobre la gran dificultad existente para conseguir abogados particulares que se ocupen de mi defensa, por lo que he debido optar por un defensor oficial que, en mi caso, todavía no conozco personalmente.

“Esta situación de aislamiento que describo brevemente, no difiere de la de la mayoría de los compañeros que comparten conmigo este pabellón y está dada por prohibiciones que van, entre otras cosas, desde mantener contacto físico con mis familiares, utilizar libremente la correspondencia e informarse”.

“El régimen que rige mi vida carcelaria deviene de la ‘Guía Informativa para el Detenido’ -que contempla sólo las normas y deberes a cumplir por el preso- y de una serie de circulares internas complementarias que periódicamente se colocan en el transparente existente en el pabellón, y que van reglamentando aspectos parciales del régimen.

“Esto se manifiesta en un centenar de órdenes y contraórdenes de lo que resulta que lo que me ha permitido o autorizado el celador de la guardia de hoy, puede ser motivo de reprimenda o sanción por el celador de la guardia de mañana. Esta incertidumbre me condiciona fuertemente a lo largo del día, y me mantiene en un estado de permanente tensión nerviosa ante la exigencia de concentrarme al máximo para cumplir con el criterio diferencial con el que cada guardia ejecuta el reglamento.

“Las contraindicaciones que se dan con este fárrago de órdenes y contraórdenes son casi diarias. Como corolario de esto, surge la negación de un principio universalmente consagrado por la justicia que es el de que todo lo que no está expresamente prohibido por la ley, está autorizado. En este penal se lo aplica exactamente a la inversa, todo lo que no está expresamente autorizado está prohibido.

Trato vejatorio

Fascímil de la nota publicada en el diario “La Voz del Mundo” de Buenos Aires.

“Estoy sujeto a una disciplina de corte militar, materializada en la concepción misma del régimen que reemplaza el mecanismo natural de comunicación entre los seres humanos, esto es diálogo y comprensión por el de orden-obediencia. Debo dirigirme al celador en posición de ‘firmes’, con las manos tomadas detrás, a la altura de la cintura. En igual posición y con la vista baja, debo permanecer en cada formación que, sumadas en el día, son más de una docena.

“El celador -salvo honrosas excepciones- se dirige en el pabellón a los gritos y si hago alguna pregunta para esclarecer la orden a efectos de poder cumplirla, interpreta que la estoy desconociendo y me reprende o sanciona al grito de ‘¡retírese!’, expresión muy común en los celadores para dirigirse a los presos como ‘¡apúrese!’, ‘¡cállese la boca!’, ‘¡bajar la voz!’, ‘¡moviendo las manitas!’, y otras por el estilo.

“Esta incomunicación entre agente penitenciario y preso que, de hecho, provoca el régimen vigente, en nada contribuye a a los fines recuperatorios que por ley tiene la cárcel para todo detenido.

“Por el contrario, los vejámenes y humillaciones permanentes sólo apuntan a degradarme como persona. En este sentido, su más alta expresión se da cuando salimos a recreo. Detallaré el procedimiento.

“Debo salir de mi celda -donde previamente fui encerrado- y colocarme con brazos y piernas abiertas contra la pared. En esa posición se me requisa. A la orden de ‘¡formar!’ tomo mi lugar en la fila mientras trato de acomodarme la ropa que prolijamente me desarregló la requisa  y, a la voz de ‘¡siga!!’ se me exige caminar rápido, casi al trote, con las manos atrás y la vista baja.

“Hago notar que para bajar al patio de recreo debo bajar un tramo de escaleras, y que si no recorro la distancia que me separa del patio a la velocidad requerida, soy pasible de sanción. En el trayecto debo atravesar por un cordón de celadores que nos dirigen a los gritos y gestos intimidatorios, como golpearse la palma de una mano con el puño de la otra. En fin, la escena es más propia de un arreo de ganado que de un grupo de presos concurriendo al recreo.

“Al llegar al patio tengo que seguir caminando en círculos hasta que se ordene ‘continuar’. Entonces, no podré permanecer en grupos de más de 4 personas, ni reír, silbar o cantar.

“Por otro lado, cada vez que salgo del pabellón soy conducido por un celador con una cadena en mi muñeca y requisado de la misma manera que cuando salgo al recreo.

Deterioro psico-físico

“La tensión nerviosa acumulada durante la jornada no disminuye al llegar la noche. A los gritos extemporáneos con los que se comunican los guardianes de la planta alta -donde está mi pabellón- con los de la planta baja, a los ruidos de puertas, candados y cadenas que se cierran con deliberado estruendo, hay que sumar los golpes que el celador da en las puertas de las celdas durante los numerosos recuentos que hace, prendiendo la luz y observando por la mirilla de la celda para que el preso se mueva o destape la cabeza cuando se la ha cubierto con una frazada.

“Cuando un preso es sancionado no se le permite leer la acusación asentada por escrito, ni cuando firma su descargo, ni cuando se le comunican los días a cumplir de castigo. Este se verifica en los calabozos de castigo privado de todo beneficio y provisto, para pasar las crudas noches del invierno patagónico, de una frazada y un colchón que se entregan a las 22 y se retiran a las 6 de la mañana siguiente. Estos calabozos fueron escenarios -no hace mucho tiempo atrás- de verdaderas sesiones de torturas que se llevaban a cabo con los sancionados.

“Consecuencia directa de lo expuesto anteriormente, es el notorio desgaste de mis facultades físicas y psíquicas. El resultado de vivir las 24 horas del día soportando presiones de toda índole, se refleja en una tensión nerviosa permanente que progresivamente va minando mi organismo y que, tras un largo proceso de acumulación, va expresándose con síntomas inconfundibles: irritabilidad, depresión, envejecimiento prematuro, insomnio, perdida de memoria, incapacidad de concentración, etcétera.

“La carga perturbadora de todos los factores mencionados, opera a largo plazo como un elemento altamente desestabilizante en lo psíquico.

“Contribuyen a configurar este cuadro de debilitamiento de mi salud las restricciones a que soy sometido, entre ellas la prohibición de hacer gimnasia y deportes, ya que en el patio de recreo no puedo realizar ningún tipo de ejercicio físico, ni siquiera separar los brazos de mi cuerpo, so pena de sufrir castigo por mirar a otro pabellón, o estar haciendo señas a otro interno alojado en otro pabellón.

“Se me prohíbe todo tipo de trabajo manual. Esto supone que me está vedada la ejecución de tareas prácticas y, lo que es peor, se me niega la posibilidad de sustentarme con mi propio esfuerzo personal para no ser una carga ni para mi familia ni para la sociedad. Tampoco se me permite preparar ni rendir exámenes para completar mis estudios de abogacía, y está prohibido todo tipo de recreación dentro del pabellón.

 Sin atención

La atención espiritual, tan importante para ayudarme a sobrellevar dignamente los durísimos momentos por los que atravieso es prácticamente inexistente. En lo que va del año participé en tres misas oficiales en el pabellón, con la presencia del encargado y de un celador del cuerpo de requisa, que se pasean constantemente.

“No se pueden entonar cánticos religiosos y finalizado el oficio se me impide dialogar con el sacerdote que, ante la imposibilidad de mantener entrevistas espirituales privadas, ha debido implementar la confesión de situación o autoconfesión.

“La atención médica es deficiente. Ataca las consecuencias y no las causas. El médico me revisa desde el otro lado de las rejas, por lo que no puede examinarme prolijamente sino que lo hace a distancia. No se me dice el nombre del medicamento que se me receta, ni datos de la enfermedad que padezco, y se limitan la mayoría de las veces a una descripción de las generalidades de la cuestión.

“La alimentación también es insuficiente en calidad y en cantidad. Abundante en hidratos de carbono pero con un bajísimo nivel proteico. A título de ejemplo le informo que en la semana comprendida entre los días 19 y 25 de mayo la dieta consistió en fideos (tres días), polenta (dos días), arroz y pescado con lentejas.

“De noche se agregan pizza y tortilla de papas o, en su defecto, guiso. Como se verá, la inexistencia de carne es casi total, ya que lo suele acompañar los platos de fideos o polenta son pequeñas porciones.

El principio jurídico de que todo individuo se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, no ha corrido en mi caso. A pesar de que la justicia aún no ha fallado en mi causa, paralelamente se me impone otra condena por parte de un poder que no es la justicia y que se ha arrogado -violando expresas disposiciones de la Constitución Nacional sobre la división de poderes- la facultad de administrar justicia.

“En mi caso, consiste en la disposición de confinamiento en el penal de Rawson bajo el rótulo de ‘detenido terrorista’ G1, difícilmente adaptable a la sociedad.

“Solo, desarraigado de mi medio familiar, sin posibilidad de defensa, se me aplica un régimen militarizado y altamente represivo, con complejos componentes psicológicos, de consecuencias desequilibradoras”.

Artículo publicado en “La Voz del Mundo” de Buenos Aires en marzo de 1984, diario del que el autor de la nota era corresponsal en Río Cuarto.

*Periodista. Congresal Nacional de la CTA Autónoma en representación de la provincia de Córdoba