Por Daniel Jorajuría*
Finalmente, el gobierno reglamento por una Resolución de la Superintendencia de Seguro de la Nación “El Fondo de Cese Laboral” que había habilitado a través de la Ley Bases en su artículo 96, que establece que, de forma voluntaria y mediante Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un sistema de «Fondo de Cese Laboral», conforme a lo que disponga el Poder Ejecutivo.
Con este cambio de régimen el Poder Ejecutivo coherente con su pensamiento de “arrasar con la justicia social” elimina la tutela protectoria que tiene el trabajador por una relación de poder desigual frente al empleador, como lo es la indemnización por antigüedad que repara el daño causado por un despido sin causa.
Despidos sin causa que para nosotros debería ser nulo, por discriminatorio de acuerdo al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y esta prohibido por el Convenio 158 de OIT donde en su articulo 4° establece que no se podrá terminar una relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada.
De acuerdo a un estudio de la Comisión de Expertos de OIT en un 87% de los países los trabajadores son compensados por la terminación unilateral del vinculo laboral.
No menos novedoso en este gobierno, es que en su instrumentación entregue la administración del patrimonio indemnizatorio de los trabajadores ahora, “Fondo de Cese Laboral” a Fondos de Inversión o Fidecomisos Financieros de dudosa reputación en nuestro país.
La Resolución 347/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, denomina a ese fondo “Producto de Inversión Colectiva de Cese Laboral” y se puede hacerse a través de:
- Fondo común de inversión de cese laboral, ó.
- Fidecomiso financiero de cese laboral.
A través de esta reglamentación las garantías de los derechos indemnizatorias pasan al capital financiero, que el trabajador podrá retirar en caso de desvinculación por algunos de las causales explicitadas en la póliza.
Cuál es la justificación que esgrimen para imponer el “Fondo”
Fundamentación de los empleadores
Se argumenta que las indemnizaciones funden empresas, y de que no existir animarían al empleador a tomar trabajadores y generar empleo. Falso.
Hemos dicho hasta el cansancio que no son las normas las que generan empleo; en los 90 cuando se flexibilizaron las normas creció el desempleo. Las empresas tampoco cierran porque tengan que pagar indemnizaciones, cierran porque no pueden sostener su estructura productiva en momento de crisis económicas hoy el 60% de los trabajadores tiene 3 años de antigüedad lo que implicaría que en caso de despido el pago alcanzaría 4 sueldos incluyendo el preaviso y eso no funde empresa.
El Fondo de Cese Laboral es producto del fracaso de las políticas económicas del gobierno que las instrumenta.
Porque un empleador que todo el día se queja por los aportes patronales aportaría un 12% o un 8% más de aportes por si tuviera que despedir a alguien.
Un empleador que invierte en una empresa que selecciona y forma trabajadores para su proyecto aportaría para despedir. Un empleador no toma trabajadores por lo que dice una norma sino cuando los necesita y eso depende de la marcha de la economía.
El empleador ya tiene en la propia ley muchas causas por las que puede prescindir de un trabajador. Hoy el periodo a prueba se puede extender hasta un año; puede despedir por inconductas, faltas graves, ausentismos reiterados, daño a la propiedad, bloqueos o toma al establecimiento.
El Fondo es inaceptable por parte de los trabajadores.
Sin lugar a duda el gobierno libertario intenta dar un paso mas para detonar el poder de la organización sindical, desincentivar la agremiación, disciplinar a quien quiera hacerlo y así desindicalizar el mercado laboral argentino.
Algunos publicistas del sistema sostienen que el trabajador también aportaría al Fondo de Cese Laboral. Inaceptable.? Porqué el trabajador tendría que aportar para aliviar el riesgo empresario de despedir ¿A caso el empleador reparte los beneficios (ganancias) que obtiene con el trabajador?
Por último, tenemos que advertir siguiendo al Dr. Paulo Cheiza que más preocupante aun es cuando se plantea bajo engaño aporte del trabajador al fondo para robustecer su liquidación final y en el ínterin tuviera una oportunidad laboral mejor y tuviera que renunciar para cobrar su liquidación final ¿Qué ocurre con ese fondo ¿lo cobra? Seguramente el empleador argumentará los principios básicos del derecho laboral y dirá que la renuncia extingue la obligación indemnizatoria o sustituida por el fondo.
Tengamos claro que todavía rige el artículo 245 de la LCT y no es él el que funde empresas, las empresas las funde la política económica y los empleadores y trabajadores debemos trabajar juntos para cambiar la política económica destructiva de este gobierno que engendró este fondo.
*Director del Departamento Jurídico de la CTA Autónoma. Secretario Administrativo de la CTA-A