¿Qué es la CTA Autónoma?

  La Central de Trabajadores de la Argentina nació en 1992 para luchar por una sociedad sin excluidos. Es la expresión de los trabajadores, hombres y mujeres, que construimos diariamente un nuevo modelo sindical en Argentina. Nacimos para construir un sindicalismo que realmente represente y defienda los derechos de todos los trabajadores. Nacimos para aportar a la construcción de una Argentina con trabajo digno, salud, educación y justicia para todo el pueblo.

Somos una Central de Trabajadores que contiene:

  • Sindicatos
  • Organizaciones Sociales
  • Organizaciones de Jubilados
  • Afiliados Directos (cualquier persona mayor de 14 años que vive, vivió o quiere vivir de su trabajo)

Los puntos claves de nuestra organización son:

  • La Central es autónoma políticamente ante los gobiernos, los patrones y los partidos políticos. Ser autónomos significa que solo los afiliados de la CTA somos los que discutimos y tomamos decisiones para defender nuestros derechos.
  • Voto Directo: Cada afiliado y afiliada elige en forma directa a su conducción en los diferentes niveles (local, provincial y nacional). Se legitima la representatividad y se fortalece la democracia.
  • Propiciamos la afiliación directa de cada trabajador a esta experiencia colectiva de nuevo tipo. Ello implica que no es necesario que el trabajador esté afiliado a un gremio para ser CTA.
  • Somos más de 1 millón y medio de compañeras y compañeros organizados en más de 250 organizaciones que estamos en cada conflicto del país, edificamos cotidianamente la fuerza para luchar por el trabajo, la salud, la educación, la justicia y la jubilación que nos merecemos.

¿Quienes se pueden afiliar?

Las trabajadoras y trabajadores entendiendo por tales a todos los individuos que con su trabajo personal desarrollan una actividad productiva y creadora dirigida a la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales. En principio podrán afilarse: a. las/os trabajadores con empleo; b. las/os trabajadores sin empleo; c. las/os trabajadores beneficiarios de alguna de las prestaciones del régimen la seguridad social; d. las/os trabajadores autónomos y cuentapropistas en tanto no tengan trabajadores bajo su dependencia; e. las/os trabajadores asociados o autogestivos; y f. las/os trabajadores de la actividad doméstica.