El proyecto de Reforma Laboral impulsada por el Gobierno de ultraderecha del presidente Javier Milei, reduce los derechos laborales, disminuye el salario “directo” e “indirecto”, limita la actividad sindical y avanza sobre los convenios colectivos de trabajo y favorece a los empresarios, al bajar el llamado costo laboral y facilitar el despido. Se trata de un retroceso de más de 100 años en el sistema de protección de derechos de los trabajadores argentinos.
La iniciativa oficialista modifica aspectos estructurales de la Ley de Contrato de Trabajo. En primer lugar, introduce un nuevo criterio para calcular la “mejor remuneración” a efectos indemnizatorios: solo se considerarán conceptos mensuales, normales y habituales percibidos durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor, y se excluyen adicionales no mensuales como el aguinaldo o las vacaciones. La ley establece además que la indemnización pasa a ser la única reparación frente al despido sin causa.
En ese sentido, se habilita el pago de sentencias laborales en cuotas: hasta seis para grandes empresas y hasta doce para pymes.
En materia de créditos laborales, fija un esquema de actualización automático basado en el índice de precios al consumidor más un 3% anual, que facilita el despido y la prolongación de los litigios laborales por parte de empleadores.
Los otros items aprobados sobre esta cuestión son los siguientes:
-Las indemnizaciones tendrán un tope de un salario promedio del convenio por año trabajado.
-El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad.
-Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento.
-La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.
-La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales.
Por otro lado, se amplía el período de prueba a ocho meses. Mientras que para pymes puede llegar a un año, según convenio colectivo. Durante ese lapso, el despido no genera indemnización.
Uno de los pilares de la reforma es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización obligatoria para empresas que funcionará como un fondo de afectación específica destinado a cubrir indemnizaciones y obligaciones derivadas de la desvinculación. Las grandes empresas aportarán un 1% mensual y las micro, pequeñas y medianas el 2,5%, según lo establece tanto la presentación oficial como el articulado del proyecto. Esos recursos provendrán del actual descuento jubilatorio, que disminuirá en igual proporción. El fondo será un patrimonio separado, inembargable e inajenable, administrado por entidades autorizadas y sin responsabilidad del Estado ante eventuales déficits, lo que hace prever un elevado riesgo, a la par que incorpora un negocio financiero.
La reforma también modifica la registración laboral, que quedará unificada y digitalizada bajo la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El registro ante este organismo será suficiente y ninguna autoridad podrá exigir trámites adicionales, contemplándose además la validez legal de los libros laborales digitalizados hasta por 10 años.
Dentro de ese apartado, la emisión de facturas o recibos excluye la presunción de relación de dependencia, incluso para la seguridad social. Así, la carga de la prueba para demostrar el “fraude laboral” recae sobre el trabajador. En tanto, se limita la responsabilidad solidaria de la empresa principal. La firma contratante queda eximida si demuestra controles formales sobre el contratista.
Otro eje es la delimitación precisa de los beneficios sociales no remunerativos, como comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares o capacitación. Con esto se busca reducir litigios por supuesta remuneratividad de conceptos que, desde ahora, quedan expresamente excluidos del salario.
En materia de jornada de trabajo, se habilitan regímenes de banco de horas, acordados entre empleador y trabajador, permitiendo administrar picos de actividad sin necesidad de horas extras tradicionales. Las vacaciones, en tanto, podrán tomarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de pactar otro período y de fraccionarlas en bloques no inferiores a 7 días. La única limitación que establece el texto es que el empleador debe garantizar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. En su conjunto, aumenta la discrecionalidad empresaria sobre el descanso anual.
Un componente central es el Régimen de Incentivo para la Formación Laboral, orientado a mejorar la empleabilidad y la reconversión, especialmente entre jóvenes y personas sin experiencia. El proyecto incentiva programas de capacitación, tanto dentro de empresas como en entidades formativas.
En paralelo, crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), destinado a fomentar inversiones productivas, tecnológicas y de expansión, bajo el argumento de que más inversión derivará en más empleo registrado. También se incorpora una reducción de cargas sociales para nuevos empleos, lo que pretende facilitar la contratación en sectores con altos índices de informalidad.
También se introduce un criterio inverso al actual en relación a los convenios colectivos, ya que pasarán a prevalecer los de empresa por sobre los de actividad. Esta modificación busca destruir la estructura sindical argentina, basada en remas de actividad con igual convenio y salario. A su vez, debilita la organización y la influencia sindical al dispersar las condiciones laborales según la fortaleza de los sindicatos por empresa. Aquí perderán condiciones laborales, salariales y derechos los trabajadores de empresas más chicas. Según la letra de la iniciativa oficial, un convenio de empresa dentro de una provincia podrá prevalecer sobre el convenio nacional de la actividad.
En este marco, los acuerdos individuales pueden modificar adicionales, premios y sistemas de pago; la ultraactividad no cae automáticamente, pero puede suspenderse por acuerdo de partes; y se debilita la extensión automática de convenios (por ejemplo, si es denunciado por una empresa, la Secretaría de Trabajo puede suspender su vigencia) y el concepto de derecho adquirido.
Para condicionar la actividad gremial y el derecho de huelga, se amplía la lista de actividades consideradas esenciales, con obligación de prestación mínima. También se restringe la participación de trabajadores eventuales como delegados, y se refuerzan los límites a asambleas y medidas de fuerza.
Estatutos especiales
Una de las modificaciones de último momento, es que en lugar de derogarse los estatutos profesionales (periodistas, visitadores médicos y teletrabajo), estos sectores tendrán un plazo de 180 días para que su contenido se plasme en un convenio colectivo de trabajo.
Licencias por enfermedad o lesión
Si un trabajador se lesiona o se enferma fuera de su empleo en una actividad voluntaria solo recibirá el 50% de su sueldo y en el caso de que fuera involuntaria un 75%. Hasta ahora la Ley establece que se le abone salario completo.
Fuente: www.enredaccion.com.ar