Caso Mackentor: Piden la declaración del Presidente Milei en una causa de Derechos Humanos

Por Fabián García

En un nuevo capítulo de la espinosa causa Mackentor, los abogados Juan Carlos Vega y Eduardo Barcesat solicitaron al Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba la prueba confesional del presidente argentino Javier Milei. Se trata de una figura jurídica, en la que la persona citada deberá declarar bajo juramento de decir la verdad. En este caso, la convocatoria del titular del Ejecutivo, es en su condición de máxima autoridad del Estado argentino, condenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2021. El planteo se produce en el marco de la etapa en la que se está determinando la reparación de las víctimas, ya que, en 2025, el TOF N°1 resolvió que el caso está cruzado por un delito de lesa humanidad (violación de derechos humanos) iniciado con la ocupación militar de la empresa el 25 de abril de 1977 y continuado hasta el presente por la falta de respuestas del Estado argentino. Dentro de ese esquema, el tribunal declaró una serie de nulidades, entre las que se encuentran la rescisión del contrato de la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco, en 1977, y la adjudicación directa de esa obra a la empresa Supercemento, en 1978.

“Es un caso testigo en el Derecho Interno Argentino y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, apunta la presentación. Y agrega: “Por primera vez una Persona Jurídica como Mackentor S.A es declarada víctima de violaciones a los Derechos Humanos de la Convención Americana con plenos Derechos Reparatorios por los daños causados. (…) Es el único Caso en el Terrorismo de Estado Argentino de un Bando Militar que interviene a una Empresa Constructora de Obras Publicas de alto nivel por supuestas vinculaciones con la subversión nunca probadas”. Mackentor sufrió “la usurpación de todos sus bienes, hubo 27 víctimas y cuatro desapariciones forzadas. Una persecución masiva de personas que nunca ceso hasta el día de hoy”.

Vega explicó que “la absolución de posiciones/confesional figura en el Código Procesal Civil de la Nación y aplica a la parte demandada, no a un tercero. Es una prueba judicial al igual que las testimoniales y las informativas. Tiene la particularidad que a diferencia de la testimonial el absolvente tiene la obligación de decir la verdad”.

El representante de Mackentor y de Natalio Kejner, señala que “la particularidad en este pedido es que se pide la absolución al Presidente Javier Milei como representante del Estado demandado. Para que jure que es cierto y verdad el texto que se agrega a cada una de las posiciones que proponemos y que no son preguntas”.

Precisa el abogado que “la otra particularidad que tiene este pedido de absolución de posiciones del Presidente Javier Milei es que existen 71 precedentes en el ‘Caso Birt y otros” (presos políticos sobreviviente de la Unidad Penitenciario 1, de Córdoba) donde pedí la absolución de posiciones, en esa época, del Presidente Raúl Alfonsín, que lo hizo, sin dudas y con mucha valentía”. El escrito presentado a la presidenta del TOF N°1, Carolina Prado, por Vega y Barcesat, recuerda que “el Caso Birt es el primer Caso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos donde se firma una Solución Amistosa en la Sede de la OEA a través del Decreto 70/91 que rubrica el entonces Presidente Carlos Saúl Menem” y resalta que “entre el Caso Birt y el Caso Mackentor existe identidad jurídica e histórica sustancial. Ambos son Crímenes de Lesa Humanidad y ambos con rechazos en contra del Derecho a la Verdad y el Derecho de las Victimas por parte del Estado argentino incluido”.

El abogado Juan Carlos Vega.

El pliego del Presidente

El pliego de posiciones al que accedió ENREDACCIÓN y a las que debería responder el presidente Milei está compuesto por dieciocho planteos. El gobierno nacional, hasta el momento, ha interpuesto una serie de recursos dilatorios, sin reconocer el fallo de la CIDH ni las sucesivas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y el TOF N°1.

Algunos de ellos, son los siguientes:

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa nunca hizo cesar esa persecución masiva de personas”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa fue demandado por las Víctimas del Caso Mackentor ante la CIDH en el Caso 12983. Cuya tramitación duró 20 años y 7 meses”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa fue condenado por la CIDH a la Reparación Integral a las Victimas por múltiples violaciones a los DDHH de la Convención cometidos por actos judiciales en plena Democracia”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa fue notificado del Informe de Fondo 293/21 de la CIDH donde se declara la Responsabilidad Internacional de la República Argentina. Y que usted nunca tomo medidas para cumplir como ejecutar esta Responsabilidad Internacional”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa sabe y le consta que el Caso Mackentor es el único Juicio en el Derecho argentino, donde se prueba la Corrupción en la Obra Pública durante el Terrorismo de Estado”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa fue notificado durante su mandato de el Informe Complementario del 10 de agosto del 2023 de la CIDH que le ordena la Reparación Integral de los daños causados a Mackentor S.A por el Estado y sus cómplices Empresariales”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa a través del Procurador de del Tesoro designado por su Gobierno. Se opuso sistemáticamente a cumplir los mandatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa a través de la Intervención judicial de Mackentor S.A. del 2 de mayo de 1977, transfiriera activos y bienes que tenía Mackentor a favor de la Empresa Supercemento S.A”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa a través de su Gobierno, nunca investigo esos actos de Corrupción en la Obra Pública de la Dictadura Militar y que beneficiaron a Grupos Empresariales que en la Causa Cuadernos reconocen el pago de sobornos. Todo probado en juicio”.

– “Para que jure como es cierto el Procurador del Tesoro que representa al Estado en el año 2012 reconoce y declara que los actos del itinere de un Crimen de Lesa Humanidad son nulos de nulidad absoluta. Y generan la obligación reparatoria de las Victimas”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa pagó a la Empresa Supercemento S.A, beneficiaria de la Corrupción de la Dictadura, la suma de USD$142.000.000 en concepto de ejecución de obra, mayores costos, gastos judiciales y honorarios de la Empresa”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa en su Periodo presidencial nunca investigo los actos de Corrupción en la Obra Publica probados en juicio. Ni las complicidades empresariales ni judiciales”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa durante su Gobierno tiene la obligación de cumplir y acatar los mandatos de la Comisión Interamericana de Reparación Integral a las Victimas de Mackentor”.

– “Para que jure como es cierto que el Estado que usted representa entre los años 2025-2026 y a través del Procurador del Tesoro por usted designado, interpuso cinco Recursos de Casación y de Queja con la finalidad de desconocer y paralizar la obligación de Reparación integral a las Victimas ordenada por la CIDH”.

Reparación y pedido de medidas cautelares

La reparación económica que se debate en esta etapa del proceso judicial del caso Mackentor, es el único modo de compensar el daño causado a las víctimas y a la empresa. Surge de la imposibilidad de restituir bienes, obras y contratos usurpados ilegalmente por la acción de la Dictadura Militar y sus cómplices empresariales y judiciales a partir de 1977, y por la falta de justicia que siguió al acto original. Esto ocurre, además, porque se trata de un delito de lesa humanidad, que es imprescriptible hasta tanto el Estado determiné la verdad de lo ocurrido, sancione a los responsables y repare a las víctimas.

El abogado Eduardo Barcesat. (Foto: Gentileza / Archivo).

La presentación de Vega y Barcesat dice también que “la pretensión reparatoria de las victimas en base a los daños causados por la intervención judicial (ordenanza por el juez Federal, Adolfo Zamboni Ledesma) y sus actos consecutivos, deben ser complementadas en la Sentencia que dicte el TOF Nº 1 de Córdoba por eficaces y concretas medidas cautelares”.

Los jueces del TOF N°1, Facundo Zapiola, Carolina Prado y Cristina Giordano.

Agrega que “ellas son parte de la Reparación Integral ordenada, las Medidas Cautelares que pedimos tienen como fundamento el art 25 de la CADH (Convención Americana de Derechos Humanos): “Medidas judiciales, sencillas, rápidas y efectivas” a efecto de garantizar los derechos de las víctimas”.

Dentro de ese esquema, solicita:

– “Embargos sobre cuentas bancarias y depósitos a plazo fijo a nombre o a la orden del Estado Nacional o del Ministerio de Economía de la Nación. O De la Tesorería General de la Nación. Por el Total de la suma que fije el TOF N.º 1 de Córdoba en concepto de Reparaciones, con más un 30% en concepto de intereses y gastos judiciales”.

– “Embargo sobre depósitos bancarios a nombre o a la orden de la Empresa Supercemento S.A como beneficiaria y cómplice probada del Crimen de Lesa Humanidad, (…) hasta cubrir la suma del 40% del monto de la sentencia que dicte el TOF. Porcentaje este que se corresponde al daño Empresarial causado a Mackentor por la rescisión contractual de la Obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco y por la falta de pago del precio de venta de la Fábrica de Tubos para Conductos de Alta Presión”.

– “Embargo sobre cuentas y depósitos a nombre o a la orden del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en el Banco de Córdoba, (…) hasta cubrir la suma total de los créditos verificados y pagados en la Quiebra de Mackentor con más un 30% en concepto de actualización, intereses, gastos, honorarios de la Sindicatura y costas reguladas”.

– “Embargo sobre los inmuebles que tenía registrado Mackentor S.A. al 2 de mayo de 1977”

El Caso Mackentor

Mackentor es un caso de corrupción, Terrorismo de Estado y persecución de la Justicia Federal que se extiende desde 1977 hasta el presente, un período de casi medio siglo de impunidad. Muestra también la conexión entre la dictadura cívico-militar de 1976 y el poder económico de la época.

La compañía dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, y obras en todo el país, fue ocupada por los militares el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.

Natalio Kejner, principal accionista de la constructora Mackentor, usurpada por los militares en 1977. (Foto: Gentileza La Voz / Archivo).

Tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados. Era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada, usurpada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco, una de las principales obras públicas de la época. Macri, Bibiloni y Astolfoni siguieron con sus vidas y negocios hasta su muerte, mientras que los miembros de Mackentor fallecieron sin hallar justicia para sus reclamos.

En julio de 2025, los jueces del TOF N°1 de Córdoba resolvieron que Mackentor fue usurpada por los militares del III Cuerpo de Ejército el 25 de abril de 1977 y que la intervención judicial dispuesta el 2 de mayo de ese mismo año por el juez federal de entonces, Adolfo Zamboni Ledesma, cómplice de la dictadura cívico militar, estaba “vinculada” con el “crimen de lesa humanidad” (violación de derechos humanos -secuestros, detenciones, torturas, desapariciones, todos delitos imprescriptibles-). Es decir, que la usurpación y la intervención formaron parte del mismo acto, por lo que al declarar su nulidad cayeron como en un dominó los sucesos y resoluciones judiciales posteriores hasta el presente (rescisión del contrato del acueducto Villa María-San Francisco realizada por Obras Sanitarias de la Nación; la readjudicación de la obra en favor de la constructora Supercemento; la compra de la fábrica de caños que era propiedad de Mackentor por parte de Supercemento; y los juicios posteriores que inició su principal accionista y fundador de la compañía, Natalio Kejner). Dicho de otro modo, fueron ilegales.

Fuente: www.enredaccion.com.ar