La afiliación directa es Libertad Sindical sin Chamuyo

Por Gustavo Córdoba*

La afiliación directa es una herramienta que forma parte del estatuto de la CTA que actualmente está constituida por organizaciones que adhieren indistintamente de su grado y por individuos que se afilian directamente en los términos del Art. 2° incisos a, b, c, d, e, f, sean trabajadores registrados o informales, que a diferencia de las organizaciones que deben ser aceptadas por la Comisión Ejecutiva Nacional, pueden afiliarse libremente a partir de los 14 años, “sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Declaración de Principios y en el capítulo de los Objetivos y Fines (Art.3°), y el respeto por los presentes estatutos”.
Además de las obligaciones, el afiliado directo tiene el derecho –y en la mayoría de los casos por los que se afilia a CTA- a “Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial por parte de la CTA en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos y Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la CTA”.Cada afiliado directo agrupado en el Sindicato Joven CIS no hace otra cosa que cumplir con los deberes y obligaciones de Deberes de los afiliados, establecido en el Art 6°, Inc. A, Estatuto de CTA, que los afiliados tienen la obligación de “Conocer, acatar y cumplir el presente Estatuto, y velar por la consecución de los fines y objetivos que la CTA propugna; esos objetivos y fines expresados en el Art. 3° son los de “Representar y defender los intereses de todos aquellos comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos”.
*Secretario General Nacional del Sindicato Joven CIS-CTA