En un hilo de tuits, el Coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, Luis Campos, comentó un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia referido al universo laboral que reproducimos a renglón seguido.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a sacar un fallo a favor de los trabajadores. ¿Se estará haciendo costumbre? Con ustedes, la inconstitucionalidad del tope del monto del Seguro de Desempleo (SD).
“En nuestro país existe un Seguro de Desempleo (no vale reírse). Está regulado en la Ley 24.013 y sujeto a algunos requisitos: Solo aplica a trabajadores registrados que hayan sido despedidos sin causa o por fuerza mayor, o si el despido es por culpa del empleador.
“Comentario al margen. En diciembre de 2022 la ANSES pagó 58.441 asignaciones por desempleo. Los desocupados superan largamente el millón de personas. El SD no llega a cubrir al 6% de quienes no tienen trabajo y lo buscan activamente.
“El trabajador que accede al SD percibe una prestación monetaria y las asignaciones familiares por un plazo de hasta 12 meses. El monto está en función del último salario y tiene un piso y un techo fijados por el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
“En mayo el monto mínimo del SD es de $ 23.475 y el máximo de $ 39.125. El salario promedio de los trabajadores registrados en mayo va a estar en torno a $ 230.000 netos por mes. O sea, el monto máximo del SD cubre aproximadamente el 17% del salario promedio.
“La desconexión total entre el monto máximo del SD y el salario efectivo viene de lejos y llegó a la Corte por el reclamo de una trabajadora que fue despedida en 2013. Su salario neto era de $ 3.071 y el monto máximo del SD era de $ 400 (cubría el 13%).
“La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná le dio la razón a la trabajadora y condenó al Poder Ejecutivo a pagar una suma equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) en concepto de Seguro de Desempleo, lo que equivalía en ese momento a una tasa de sustitución cercana al 80%.
“El caso llegó a la Corte quien sostuvo que la asignación por el SD debe estar ‘determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante” y que debe preservar “su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad’.
“La Corte hizo referencia expresamente a que el SD representaba ‘tan solo el 13% del salario que la reclamante dejó de percibir como consecuencia del despido’. Recordemos que hoy el monto máximo cubre apenas el 17% del salario promedio de los trabajadores registrados.
“Al declarar la inconstitucionalidad del Decreto 267/06 la Corte afirmó que la falta de actualización del monto convirtió en irrisoria e inequitativa la asignación por desempleo y desnaturalizó el mecanismo de protección social.
“Los efectos del fallo son solo para el caso en concreto, pero los argumentos son trasladables a todas las personas que puedan calificar para el SD. De ser así, el monto del SD debería pasar de $39.125 a $84.512 (equivalente al SMVM).
“La tasa de sustitución seguiría siendo muy baja (llegaría casi al 40% del salario promedio), pero implicaría un aumento muy importante. Soluciones posibles: Una actualización decidida por el Consejo del SMVM o abrir la puerta a miles de reclamos judiciales.
“En cualquier caso, la Corte volvió a sorprender con un fallo favorable a los derechos de los trabajadores. Eso sí, sin poner en cuestión los intereses de los empleadores, que ven pasar este problema por el costado.
“Quienes quieran pegarle una leída al fallo completo dictado por la Corte en el caso ‘Patterer, Susana Alicia c. Estado Nacional’, lo encuentran en el siguiente link: sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc