Por Luis Campos*
La Reforma Laboral tiene un sesgo ideológico a favor de las grandes empresas muy claro. El mejor ejemplo es un tema del que casi no se habló. Con ustedes, los despidos discriminatorios.
Empecemos por el final. La Reforma les da carta blanca a los empleadores para realizar prácticas discriminatorias. Sólo les dice que les va a salir más caro. Si tenés plata, podés discriminar como se te ocurra.
¿Qué es un despido discriminatorio? Que tu empleador te despida por tu religión, tu orientación sexual, tu opinión política o gremial, tu nacionalidad, tu género, tus caracteres físicos, etc? La ley prohíbe estas prácticas.
Desde hace 20 años el Poder Judicial, y la Corte en todas sus composiciones, estableció que si un trabajador es despedido por un acto discriminatorio puede optar entre reclamar la indemnización por despido, y el daño moral, o la reinstalación en su puesto de trabajo.
Los jueces no inventaron nada nuevo. La ley Anti Discriminatoria (23.592) establece que quien realice un acto de estas características “será obligado (…) a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.
En las relaciones laborales “dejar sin efecto el acto discriminatorio” equivale a anular el despido. Retrotraer el estado de cosas al momento anterior a la discriminación. Jurisprudencia pacífica de la Corte desde el 2010 (Álvarez c. Cencosud).
Para las grandes empresas, y los estudios corporativos que las representan (esos que escribieron la reforma), esto es inaceptable. El despido no se cuestiona, es clave para mantener la disciplina en los lugares de trabajo. A lo sumo, aceptan pagar más.
Esta discusión es muy importante para la acción sindical. La gran mayoría de los reclamos por despidos discriminatorios en estas décadas se originaron en este tema: fundadores de sindicatos, activistas, candidatos no electos, parejas de delegados.
¿Qué propone la Reforma Laboral? Agravar la indemnización en un 50% en casos de despido discriminatorio, y si es muy grave en un 100%. La clave viene en la letra chica: “El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos”.
En síntesis, si una empresa quiere despedir a alguien por su sexo, religión, opinión política o gremial, etc, no hay problema. Solo va a tener que pagar un poco más de indemnización pero sin preocuparse de que un juez le ordene la reinstalación del trabajador molesto.
Esto no tiene nada que ver con el objetivo de crear puestos de trabajo ni es un problema para las PyMES. Quienes se quejan desde hace 20 años de este tema son las empresas grandes y los estudios de abogados que, ups, escribieron el texto de la Reforma.
Para el final, una mención especial para el Bloque de Diputados de la UCR que defendió públicamente este cambio diciendo que protege a los trabajadores. Me parece que no entendieron lo que estaban votando.
*Coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma. Integra el Instituto de Estudios y Formación (IEF-CTAA)