SITRAIC-CTAA rechaza el Fondo de Cese

“Mediante la reciente Reforma Laboral de la Ley 27.742, conocida como ‘Ley Bases’, se admite que por medio de Convenio Colectivo, se pueda sustituir la indemnización por despido que establece el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por un sistema de cese.
“Los trabajadores de la industria de la construcción, que somos sometidos por ese sistema perverso desde hace más de 57 años, rechazamos este sistema indemnizatorio. La verdad debe ser dicha y es que el Fondo de Cese Laboral de la Ley 22.250 no genera empleo. Eso ha sido reconocido inclusive hasta por Gerardo ‘601’ Martínez (foto) y la UOCRA. (ver nota en https://www.eldestapeweb.com/…/el-titular-de-la-uocra…). No hacía falta que que ese sujeto reconociera ello, ya que nosotros lo experimentamos a diario.
“En los últimos 12 meses se perdieron mas de 160.000 puestos de trabajo y el Fondo de Cese Laboral estaba vigente.
Pero además de no generar empleo, ya que la legislación laboral no está para generar trabajo sino para proteger a los trabajadores y las trabajadoras, nos desprotege, nos torna vulnerables frente al flagelo de la desocupación.
“Ello ocurre, porque el empleo se genera por medio de políticas económicas y no por legislación laboral que facilite, induzca y abarate el despido. Entonces, además de no generar empleo, el fondo de cese laboral, que crea una indemnización que el empleador deposita mes a mes, no desalienta el despido, sino todo lo contrario, lo facilita.
“Ello hace que nuestros puestos de trabajo sean altamente inestables. Despedirnos es fácil y prácticamente gratis. Es un sistema que vulnera la protección contra el despido arbitrario que establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional y por ende, es inconstitucional.
“Por Último, debemos dejar asentado que las sumas que percibimos en concepto de fondo de cese laboral al ser despedidos, es muy inferior, llegando a veces sólo a entre 10% y el 15% de lo que corresponde percibir a un trabajador de la misma antigüedad y salario pero al que se le aplica la ley de contrato de trabajo mediante el pago de la integración del mes de despido (art. 233 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 231 de la LCT) e indemnización por despido (art. 245 de la LCT).
“En resúmen, los trabajadores y las trabajadoras de la industria de la construcción somos sometidos a un régimen jurídico laboral totalmente des protectorio e inconstitucional que ahora se pretende habilitar para el resto de los trabajadores”, finaliza la nota del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC-CTAA) que conduce Víctor Grosi, Secretario de Interior de la CTA Autónoma.