Amenaza represiva: Las tres centrales sindicales solicitaron la intervención urgente de la OIT

La CTA Autónoma, la CGT y la CTA de los Trabajadores pidieron la mediación de la Organización Internacional del Trabajo “por violaciones al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”, ante el protocolo antiprotestas de Bullrich y Milei.

La Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA-A), la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) y la Central Autónoma  de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA-T) solicitaron de manera conjunta “la intervención con carácter de urgente del Director General de la OIT y la remisión de la denuncia por violaciones al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”.

El documento comienza con un análisis del contexto social y económico previo a la adopción de la nueva reglamentación: “El plan de ajuste fiscal y cambiario anunciado por el nuevo Gobierno que asumió el 10 de diciembre de 2023 generará una fuerte aceleración del proceso inflacionario que venía sufriendo la Argentina  y dinamitará el poder adquisitivo de los salarios de las y los trabajadores formales e informales, trabajadores de la economía social y solidaria, de cuentapropistas y autónomos, así como también de jubilados y pensionados”.

“De acuerdo a lo pronosticado por las propias autoridades económicas del actual Gobierno –continua el texto-, las medidas anunciadas ubicarán el índice inflacionario mensual entre un 20 y un 30% al menos por el próximo cuatrimestre situación que, de no ser acompañada por una política de ingresos ejercida a través del libre ejercicio de las negociaciones colectivas y de políticas activas compensatorias, pondrá a millones de argentinos y argentinas en una situación socioeconómica desesperante, sin garantías de poder acceder a sus necesidades básicas.

“Las medidas anunciadas implican una fuerte paralización de la actividad económica con su consecuente puesta en riesgo de cientos de miles de puestos de trabajo. Además, configuran a todas luces un disciplinador social”.

“Como parte de esta estrategia disciplinadora, 48 horas después de anunciar el mayor plan de ajuste económico de la historia del país el Ministerio de Seguridad de la Nación adoptó el denominado “Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el Corte de Vías de circulación”, apunta la nota.

El movimiento sindical argentino venia advirtiendo durante la campaña presidencial  electoral de la nación que se venían gestando manifestaciones  con intenciones de limitar y vulnerar la libertad sindical, incluida la protesta social.

Las centrales obreras argentinas aseguran que “el Protocolo restringe y vulnera derechos constitucionales”: “El nuevo Protocolo  autoriza a todas las fuerzas federales –La Gendarmería, la Prefactura, la Policía de Seguridad Areoportuaria, la Policía Federal y el Servicio Penitenciario Federal a intervenir frente a ‘impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación’, entendiéndose por tal ‘cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeran, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbasen el tránsito ferroviario, aun cuando no creasen una situación de peligro, o que impidiesen el ingreso de personas a lugares públicos o empresas. No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación’”.

“Recordemos –dicen los sindicatos- que el  Comité de Libertad sindical ha  sostenido que ‘las acciones de protesta están protegidas por los principios de la libertad sindical sólo cuando estas acciones están organizadas por organizaciones sindicales o pueden ser consideradas como actividades sindicales legítimas cubiertas por el artículo 3 del Convenio núm. 87…’ de acuerdo a una recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical.

“Asimismo –continúan-, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones considera que ‘son lícitas las huelgas motivadas por las políticas económicas y sociales de los gobiernos, incluidas las huelgas generales (…) En su opinión, las organizaciones de trabajadores y de empleadores encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales deben respectivamente, poder recurrir a la huelga o a acciones de protesta para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros’”.

Por otro lado, El Comité de Libertad sindical también ha advertido que: “Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se haya realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público” según recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical.

El protocolo pretende configurar el ejercicio de la protesta social como un tipo de delito penal reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina.

“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”, según el artículo 194.

El Comité de Libertad Sindical explica que “Las sanciones penales sólo se deberían imponer si, en el marco de una huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violación grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que sancionan tales actos”.

Por otro lado, explica la carta, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado reiteradamente que el derecho a la protesta debe ser considerada la regla general, y las limitaciones a este derecho deben ser la excepción.

A su vez, ha alertado que la noción de “orden público” no puede ser invocada para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana, para desnaturalizarlo o para privarlo de contenido real.

Finalmente, CTA-A, CGT y CTA-T recuerdan que el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos resalta que la protección de los derechos y libertades de otros no deben ser empleados como una mera excusa para restringir las protestas pacíficas.

Finalmente, las centrales gremiales concluyen con un apartado titulado “La represión como disciplinador social”, en el que advierten que el protocolo “muestra que hay una clara y manifiesta decisión de criminalizar la protesta y de sustraerla de su ámbito jurisdiccional que es el socio laboral para trasladarla al fuero penal” ya que “pretende condicionar a priori el mero ejercicio de la protesta social al autorizar el uso indiscriminado de la fuerza pública de policía y de la responsabilidad civil por daños como factor disuasivo para siembra temor en los eventuales trabajadores y en las organizaciones que decidieran convocar a una legitima protesta social”.

“Es evidente –dicen- que esto se da como parte de una estrategia que pretende criminalizar la protesta que, a las luces de los recientes anuncios económicos y de los consecuentes impactos en la calidad de vida del pueblo argentino, resulta limitar la libertad de expresión de argentinas y argentinos que producto de las medidas implementadas, estarán sumidos en la pobreza y la indigencia”.

El texto enviado a la OIT subraya que el Comité de Libertad Sindical sostiene al respecto: “Los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio…”  (Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición 2018, para 84)

“Un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones, así como que corresponde al Gobierno garantizar que los derechos sindicales puedan desarrollarse con total normalidad…” (Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición 2018, para 87).

“Por todo ello –concluyen- podemos afirmar que de cobrar efectividad el protocolo se instauraría un mecanismo represivo que atenta contra los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), tratados internacionales y Pactos conexos y los comentarios y recomendaciones de los órganos de supervisión de la OIT”.

“El movimiento sindical argentino llama a la atención urgente del Director General de la OIT sobre los recientes acontecimientos que afectan a los y las trabajadores de la República Argentina y solicita que la presente denuncia se envié con carácter de extrema urgencia a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para su tratamiento, a la mayor brevedad”, sintetizan.

Ilustración: Marcelo Spotti 

Fuente: www.canalabierto.com.ar