Comentarios sobre el Convenio sobre la Violencia y el Acoso aprobado por la OIT

OPINIÓN

Por el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma

El nuevo Convenio sobre Violencia y Acoso aprobado por la 108 Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue el resultado de mas de tres años de trabajo colectivo.

El contenido de esta nueva norma internacional implica el reconocimiento de derechos y garantías del trabajador valorado integralmente. Es decir, no solo como un sujeto productor sino también como portador de los derechos de ciudadanía.

En ese marco es que el reconociendo del “derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género” conlleva necesariamente acotar el poder de dirección atribuido al empresario por los ordenamientos jurídicos para alcanzar los fines de la empresa.

De modo tal que el empleador tiene que ejercer las potestades y atribuciones derivadas de ese poder de dirección respetando el “derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades” de los trabajadores.

La norma internacional asume la extensión y gravedad de la problemática de acoso y violencia por razón de género y por ello destaca de forma expresa que “la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”

La expresión “mundo del trabajo” resulta también importante pues implica no restringir el espacio físico al mero lugar de trabajo. Del mismo modo, el Convenio aclara que “se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales”.

Esta amplitud resulta positiva para alcanzar los distintos supuestos y espacios en los que se puede manifestar la violencia y/o acoso en el mundo del trabajo.

A partir del reconociendo de la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano, a los fines de prevenir y eliminar la violencia y el acoso, la norma reglamenta distintos aspectos que resultan necesarios para el cumplimiento de los fines del Convenio:

– Prevención. Recuerda que para “prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” es necesario “respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo”

– Deberes. Entre otras obligaciones, el Convenio dispone que, en la medida en que sea razonable y factible, los Estados deben “adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes;

– Control y Seguimiento. Dispone que todo Estado Miembor“deberá adoptar medidas apropiadas para hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, previendo sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;

– Mecanismos: Los Estados deben “garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces.

– Sanciones cuando corresponda.

– Inspección:  velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo.

– Capacitación y Formación: proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes.

En suma, el texto del Convenio aprobado da cuenta de un compromiso auténtico para luchar contra toda forma de violencia y acoso en el mundo del trabajo, disponiendo para ello de distintas medidas y procedimientos orientados a la vigencia efectiva de los derechos que reconoce.