El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), reconocido organismo de DDHH a nivel nacional e internacional, se presentó en la causa armada contra el Secretario General de ATE y la CTA Autónoma Córdoba, Federico Giuliani, bajo la figura de amicus curiae (‘amigo del tribunal’) a los fines de aportar su opinión para garantizar los derechos del dirigente y el seguimiento del proceso penal.
La presentación como amigos del tribunal está autorizada por una acordada de la Corte Suprema y el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, donde se presentan como expertos en la temática, citando la jurisprudencia internacional, desde Naciones Unidas, Corte Interamericana de DDHH, Comisión Interamericana de DDHH respecto a la no criminalización de la protesta social.
En tal sentido, el CELS hace el análisis en particular de la causa, y asegura que no existe peligro procesal para que haya estado detenido Giuliani.
Para fundamentar su postura, el organismo de DDHH sostuvo en el escrito presentado ante la jueza de control Nº4 de la causa que instruye el Fiscal Ernesto de Aragón, Anahí Cristina Hampartzounian -que el lunes determinó la libertad de Giuliani-, que “su resolución no cumple con los requisitos que tanto las normas locales como los estándares internacionales exigen para la aplicación de una prisión preventiva, en la medida en que se invoca: de forma genérica, sin acreditar riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación, sin individualizar conductas puntuales o concretas para su dictado, ni sostener esas conclusiones con prueba concreta”.
Y expresó que “la protesta social se encuentra estrechamente relacionada con el ejercicio de una serie de derechos, en particular la libertad de expresión, el derecho de reunión, la libertad de asociación y el derecho de participación en los asuntos públicos”.
Además, afirmó que Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la protesta es “una actividad que reviste un ‘interés social imperativo’, lo que conlleva que exista una presunción general en favor de su ejercicio. Además, implica que los Estados(… ) deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. Esto implica un enfoque centrado en la construcción de mayores niveles de participación ciudadanía, con las calles y plazas como lugares privilegiados para la expresión pública”.
Otras consideraciones:
- “A nivel local, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la CSJN) sostuvo recientemente que las libertades de reunión, de expresión y de asociación, constitutivas del derecho a la protesta, son “esenciales del estado constitucional vigente en la República” 3. En este sentido, estableció que si bien el Estado tiene la facultad de reglamentar el uso de las calles, parques y otros espacios públicos en pos de su disfrute como bien público, así como de determinar los mecanismos a través de los cuales se supervisará que dichas normas sean cumplidas en la práctica, también tiene el deber de respetar los derechos fundamentales de las personas, entre los que se encuentra la libertad de asociación y de expresión”.
- “Es justamente por esto que el Estado debe evitar utilizar la persecución penal como método de criminalización, y fomentar el efectivo y pleno ejercicio de los derechos antes mencionados a través de la protección a la integridad física y la vida de quienes ejercen su derecho a manifestarse. Estas obligaciones alcanzan al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal, quienes deben ocupar un rol activo en dicha protección”.
- “La presente causa exhibe características propias de los procesos de criminalización de la protesta que desnaturalizan por completo su ejercicio, lo desincentivan y generan perjuicio no sólo sobre el grupo de estudiantes perseguido en el caso que nos ocupa, sino también en terceras personas. Así, tal como adelantamos, la CIDH definió la criminalización de la siguiente manera: “consiste en el uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la protesta y en algunos casos, de la participación social y política en forma más amplia, mediante el uso arbitrario, desproporcional o reiterado de la justicia penal o contravencional en contra de manifestantes, activistas, referentes sociales o políticos por su participación en una protesta social, o el señalamiento de haberla organizado, o por el hecho de formar parte del colectivo o entidad organizadora o convocante”.
- “En cuanto al repertorio de tipos penales usados para criminalizar la protesta, entre los más comunes, se encuentran los delitos vinculados a la obstrucción de vías públicas, resistencia a la autoridad, ultrajes y desacato, perturbación a la paz y al orden público, invasión de inmueble y usurpación, instigación a delinquir y asociación criminal, secuestro y extorsión. Esta enumeración no es taxativa y puede completarse con figuras penales como la intimidación pública y los daños a bienes o inmuebles públicos o privados”.
- “En el caso de Giuliani, todos estos puntos aparecen patentes, en la medida en que se lo acusa de los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones y amenazas. Además, de la propia resolución del Fiscal, se desprende que Giuliani ya se encontraba sometido, desde hace tiempo atrás, a otros procesos de criminalización que incluían figuras vinculadas al uso del espacio público, por el solo hecho de tener un rol de referencia dentro de la Central de Trabajadores (CTA Autónoma) y participar activamente de protestas sociales”.
- “El Poder Judicial (y el Ministerio Público Fiscal, como parte fundamental del proceso penal) no debe comportarse ajeno a esto, sino que tiene un mandato claro y concreto de proteger el derecho a la protesta, interpretando y aplicando las normativa nacional e internacional a tales fines y “…garantizando que los defensores de los derechos humanos no sean penalizados por hacer uso de ese derecho para promover y proteger los derechos humanos”.
Fuente: www.atecordoba.org