La Justicia consideró que el despido de una trabajadora de una empresa metalúrgica, que había denunciado hostigamientos y denigraciones con contenido sexual por parte de un compañero de trabajo, configura una nueva situación de violencia de género en el ámbito laboral por parte de quienes habían sido sus empleadores.
El tribunal había dictado -como medida cautelar- la prohibición recíproca de acercamiento y comunicación entre los empleados involucrados. Las medidas de protección y resguardo dictadas con el objetivo de impedir que el denunciado compartiera espacios físicos con la denunciante se habían notificado a los empleadores al domicilio laboral.
Para la magistrada, la inserción en programas de formación en cuestiones de violencia de género reviste importancia “a los fines de evitar que hechos como los denunciados se reediten”, publicó el portal Justicia Córdoba.
Fuente: www.puraverdad.com.ar