Será Justicia

Reproducimos el escrito presentado por los abogados de ATE Córdoba reclamando que el Fiscal Ernesto de Aragón (foto de portada) tome declaración indagatoria a Federico Giuliani y proceda a su inmediata libertad.
CONTROL JURISDICCIONAL
SEÑORA JUEZA DE CONTROL NÚMERO 4:
Claudio Orosz y Eugenio Biafore, en su calidad de codefensores de Federico Giuliani en los autos SAC 14077544, comparecen y dice:
EN PRIMER LUGAR:
Tratadistas como Bacigalupo, Zaffaroni, D´Alessio, Pineda, De la Rúa, Cafferata Nores, Tarditti, Nuñez, Soler, han afirmado y sostenido que el derecho penal liberal es un derecho penal de ACTO, NO DE AUTOR. Esto lo estudiamos en la facultad y es un paradigma básico de la existencia de la democracia constitucional en Argentina y se supone en Córdoba.
Por ello ahora transcribimos la resolución adoptada por el Fiscal de Aragón en esta causa:
“CÓRDOBA, veintinueve de agosto del año dos mil veinticinco.- A mérito de las constancias obrantes en las presentes actuaciones EXPEDIENTE SAC: 14077544 del CRPPA, con conocimiento e intervención de esta Fiscalía de Instrucción del Distrito 4 (ex Distrito 1 Turno 4°), del que surge motivos bastantes para sospechar que Federico Martin Giuliani DNI N°: 24521672 ( AG 660748) habría participado en calidad de coautor hechos delictivo perseguibles de oficio calificados a prima facie como Resistencia a la autoridad y Lesiones Leves reiteradas en concurso ideal (art. 45, 55, 239 y 89) y autor de Amenazas (art. 149 bis primer párrafo primer supuesto del CP) en concurso material (art. 55 de CP), y considerando que estos delitos se encuentran reprimidos con pena privativa de la libertad, los que analizados junto las circunstancias en que tuvo lugar el hecho bajo investigación, los antecedentes que surgen de la planilla de antecedentes penales del nombrado y constancias del SAC penal, resulta posible inferir que en caso de ser condenado la pena a imponer podría ser de cumplimiento efectivo.
A su vez, teniendo en cuenta el estado incipiente del proceso, donde aún se están diligenciando medidas de investigación para los cuales la libertad del imputado puede constituir un serio riesgo de entorpecimiento de averiguación de la verdad, ya que además de las características violentas de los sucesos, y las víctimas que ya han sido individualizadas -personal policial-, surge que en el lugar del hecho habrían estado presentes personas con discapacidad que habrían sufrido descompensaciones con motivo del episodio y otros testigos -empleados públicos del área— que aun no han sido ubicadas o interrogadas, pudiendo surgir nuevas imputaciones tanto en relación a estos damnificados como la posibles perturbación o obstrucción de actos funcionales debido que los hechos de desarrollaron en el interior de una oficina publica en horario hábil.
Todo ello, las diversas conductas violentas que de manera reiterada habría perpetrado el imputado tanto en estas actuaciones como aquellas que se investigan en SAC 12945495, así como su particular posición de preeminencia sobre los demás afiliados seguidores, torna necesario resguardar el avance inmediato de la investigación. A todo ello se suma la necesidad de practicar actos procesales urgentes que requieren de su presencia, entre ellos la recepción de su declaración como imputado y con ello evaluar el alcance del riego procesal en concreto, constituyen elementos que permiten presumir que el encartado de estar en libertad puede eludir el accionar de la justicia o entorpecer su investigación, corresponde ordenar la detención de lo arriba nombrado, conforme lo dispuesto por el art. 272 en función del art. 281, 281 ter ap. 2 del CPP, por todo ello; RESUELVO: I Transformar la aprehensión Federico Martin Giuliani, de condiciones personales ya relacionadas en autos en DETENCION p.ss.aa. Resistencia a la autoridad y Lesiones Leves reiteradas en concurso ideal (art. 45, 55, 239 y 89) y autor de Amenazas (art. 149 bis primer párrafo primer supuesto del CP) en concurso material (art. 55 de CP), conforme lo dispuesto por el art. 272 en función del Art. 281, y 281 ter del CPP, quien permanecerá alojado en la dependencia penitenciaria.II) Procédase a notificarles inmediatamente la presente resolución, sus derechos constitucionales y la facultad de prestar declaración (Arts. 42 de la Constitución Provincial, 272 en función del Art. 281, 281 bis y 281 ter de C.P.P.).
Pese a la normativa que de manera sesgada y erradamente menciona en su resolución, no estamos ante una Prisión Preventiva, sino en la hipótesis del art. 269 y cc. del CPP, es decir se ha ordenado la restricción de la libertad. Luego se ha invocado peligro procesal, pero no se ha establecido lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han establecido respecto a que ese peligro procesal sea CONCRETO Y ACTUAL.
Adviértase que se mencionan antecedentes del SAC penal.
Pues es de público y notorio, que nuestro pupilo procesal, en una de las causas que se menciona, fue requerido de elevación a juicio por supuesto entorpecimiento del tránsito, lo que fué confirmado por Ud. y luego debidamente apelado, la Cámara de Acusación, basándose en antecedentes internacionales y su propia jurisprudencia “Alvarez Pablo y Otros” ordenó su sobreseimiento. Este sobreseimiento, pese a que el C.P.P. dice que solamente es casable en el caso de que la Cámara de Acusación, CONFIRME un sobreseimiento del Juzgado de Control, única hipótesis del CPP para interponer Casación, art. 470 inc. 1 del CPP, ha sido casada, y sin mencionar la jurisprudencia y recomendaciones expresas del Relator de DDHH de ONU y la nota dirigida a la República Argentina, por el Fiscal de la Cámara de Acusación. Obviamente no ha sido resuelta por el TSJ, pues denotaría el ensañamiento con dirigentes sindicales y sociales, a ejercer derechos y garantías CONVENCIONALES, interpretadas por sus órganos específicos y la Constitución Nacional.
Pero como si fuera poco, también utiliza el SAC penal para hablar de otra causa, donde con desconocimiento inexcusable del derecho procesal penal, El Sr. Fiscal ha imputado un delito de exclusiva y excluyente jurisdicción FEDERAL, por lo que inmediatamente se solicitó su declinatoria previo juramento de no haber utilizado la inhibitoria, para actuar y su remisión a la Justicia Federal, y ni siquiera ha seguido el procedimiento que le ordena el CPP, esto es que Ud. tenga inmediata intervención y hace más de cinco meses que no hay pronunciamiento (arts. 51, 54 y 18 del CPP).
Es decir no hay antecedentes computables de sentencia firme en su contra por delito alguno, por más que el Fiscal, intente usarlas como si fueran tales.
Por otro lado, surgiría que se imputa lesiones leves a Giuliani. La cuestión dirimente que se trataría de UN policía, a lo sumo dos. Pero esa imputación también ha sido realizada a otros 14 imputados en la causa. Y aquí el antecedente “Alvarez Pablo y Otros” de la Cámara de Acusación, adquiere pleno y total valor como precedente hasta obligatorio para los jueces. Allí se marcó, que el derecho constitucional, como lo dice la nota de ONU dirigida a la argentina en Febrero de 2024, a protestar públicamente, peticionar ante las autoridades, no puede ser criminalizado y si hubiere uno, o algún hecho de violencia (en aquella oportunidad daños), se debe identificar a el o los autores y no que sirva ese evento para atacar al resto de los manifestantes. Ud. ha visto a la PSA, la Policía Federal, a la Gendarmería, la Prefectura, atacar a uno o dos JUBILADOS en el piso por más de 15 agentes públicos y no quedan justamente con una pequeña muesca en la barbilla. Pero además, la obligación de la justicia, si existe y justifica sus abultados sueldos, es identificar AL AUTOR de ese único hecho.
Por otro lado, en ese mismo hecho, periodistas de varios medios, han sido golpeados y atacados por personal de la Policía de la Provincial de Córdoba, y no vemos entre los imputados a quienes han violado el derecho de libertad de prensa e información, que le recuerdo en un fallo histórico del TSJ , presidido por Berta Kaller de Orchansky y ante una casación en los autos “Denuncia formulada por la Cooperativa de Trabajadores de Luz y Fuerza contra La Voz del Interior” presentada por el primero de los letrados que firma este escrito, la importancia del respeto de la libertad de prensa como derecho básico para la EXISTENCIA de un democracia.
Ahora bien, además de los antecedentes, De Aragón, afirma que la investigación es incipiente y que Giuliani se puede PROFUGAR. Federico Giuliani es el Secretario General de ATE, sindicato centenario, con dirigentes desaparecidos y ya en las dos causas anteriores siempre estuvo a disposición de la justicia, aún con recursos de casación reñidos con la ley procesal. Su familia vive en RÍO CUARTO, donde los servicios de información de la Policía de la Provincia de Córdoba, han constatado que todos los fines de semana, desde el viernes hasta el lunes reside allí con esposa e hijos. No se ha profugado jamás, ni existe indicio alguno que lo vaya a hacer. Dr. De Aragón, Ud sabe perfectamente que además, en la causa en la que Ud. NO ES COMPETENTE Y AUN NO LA HA REMITIDO A LA JUSTICIA FEDERAL, EXISTE UNA FIANZA ABULTADA, PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA DE GIULIANI.
Tampoco se ha probado que exista peligro de entorpecimiento. Se usa de excusa, YA que habría aún que tomar declaración a numerosos POLICÍAS. Se pretende argumentar entonces que Federico Giuliani iría a hablar con POLICÍAS, que actuaron bajo las órdenes de Juan Pablo Patricia Quinteros y les haría cambiar sus declaraciones? O que Giuliani, podría hablar con personas que no conoce, y que eventualmente pudieron haber estado en el lugar? No hay sostenimiento lógico ni jurídico que pueda fundar la hipótesis de entorpecimiento. Como lo hemos referido, Giuliani ha estado imputado por esa fiscalía ya en dos oportunidades. Nunca a lo largo de los años, ha entorpecido, se ha profugado o hecho acción alguna que pueda ahora intentar ser usada falsa y arbitrariamente como hipótesis para sostener su detención ilegal e inconstitucional.
Tampoco es cierto que queden por receptar declaraciones de FUNCIONARIOS PÚBLICOS, que no han sido identificados.
El jefe de operativo, hizo ingresar a una sala a todos los detenidos, LUEGO DE IMPEDIR POR LA FUERZA A DOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS, salir de un lugar público y de acceso público a hablar con los manifestantes en la vereda. Cuando tuvo dentro a quienes iban a dialogar sobre
ALIMENTOS QUE NO SE REPARTEN A LOS HAMBREADOS DE CÓRDOBA, sacó por la fuerza a esos dos FUNCIONARIOS PÚBLICOS MUNICIPALES y procedió a detener a quince personas, que “entre todas lesionaron a UN Policía” y al momento de proceder a la detención de Giuliani lesionan gravemente Giuliani, quien no se ha negado a o resistido a la detención, y tal como se ha constatado en su internación por 24 horas en el hospital Misericordia, y que lo ha llevado por lo que estuvo internado 24 hs. en el Hospital Misericordia, lugar por donde desfilaban altos Jefes Policias, como si hubieran capturado al Chavo del 8.
Respecto a la presencia en el lugar de personas con minusvalías, ninguna ha sido atacada por Giuliani, no se entiende ni se funda desde que elementos de prueba llega a tales conclusiones. Es decir no se puede lógicamente ni jurídicamente saber cómo es que se suponen atacadas personas, que estas hayan sufrido descomposturas por la actividad de Giuliani. En su caso, si hubiere existido tal situación lo que no nos consta, ni le consta a nadie más aún, no pudo devenir acaso del actuar desmesurado y violento de las fuerzas de seguridad?
Agreguemos que por una vía INAUDITA, esto es no usando el SAC, sino nuestro correos electrónicos, se ha dispuesto tomar la declaración del imputado de manera remota el día jueves próximo, sin que exista ningún impedimento real y concreto de que este acto se realice de manera presencial, lo que demuestra UNA VEZ MÁS EL ENSAÑAMIENTO DE DE ARAGÓN, CON UN DIRIGENTE SINDICAL, PARA CASTIGARLO POR SER Y NO POR ALGÚN ACTO CONCRETO, REALIZADO PERSONALMENTE Y QUE SEA SUBSUMIBLE EN ALGUNA DE LA TIPOLOGÍA PENAL DEL CÓDIGO, QUE HAYA LOGRADO NI PLAUSIBILIDAD QUE GIULIANI HAYA COMETIDO. En ese acto queremos constatar su estado físico en forma directa y no por la televisión u otro medio reñido con la comunicación sin intermediación alguna que debe garantizarse al defendido y su defensa técnica.
Es por ello, que en base a lo normado por el art. 333 del CPP y no existiendo PELIGRO PROCESAL CONCRETO Y ACTUAL, ni encuadrable en los arts. 281 bis, 281 ter del CPP, y no siendo necesaria la detención del imputado en las presentes actuaciones, para poder obtener el averiguamiento de la verdad, ni exista peligro de fuga, ofreciendo desde ya las fianzas que se consideren necesarias, requerimos se ordene la inmediata libertad de Federico Giuliani, quien se encuentra en las garras de un Fiscal que por un lado, ha fracasado en requerir la elevación a juicio por delitos inexistentes, así declarado por la Cámara de Acusación y además persistente en investigar una causa de exclusiva y excluyente jurisdicción federal.
No hay razón alguna, que justifique además apartarse del plazo fijado por el art. 306 del CPP, que como norma procesal dirigida a proteger la defensa y la integridad del defendido, del acusado, debe interpretarse siempre con arreglo a las directivas de los principios liminares de los tratados de DDHH que nos son obligatorios. Dejado expresó supra, que no hay razones que sostengan suficientemente la detención de Giuliani, se agrega un elemento aún más grave respecto a la situación procesal: que la indagatoria del Giulini se aleja en el tiempo aparentemente por las necesidades de la Fiscalía para completar su investigación. De esta manera, la defensa, el defendido y la ciudadanía desconocemos cual son las pruebas que someten a tal restricción del derecho sagrado de la libertad a un militante sindical y social. Hacemos las reservas de los amparos que el derecho de los Derechos Humanos de orden universal nos conceden y le conceden a Giulini frente a esta estado de ilegalidad manifiesta.
Tampoco se ha privado el Fiscal De Aragón en detener a otro defendido, que se hizo presente en el lugar, presentó y exhibió su carnet profesional, pues llegaba tarde al lugar donde se producía una manifestación, el Dr. César Theaux, miembro del Colegio de Abogados de Córdoba, justo el día en que se conmemoraban los cien años de creación de dicha institución y recién liberarlo, imputado, el día del abogado PARA VERGÜENZA DE JUAN BAUTISTA ALBERDI Y CUALQUIER CONSTITUCIONALISTA ARGENTINO O INTERNACIONAL
Por todo lo expuesto y normas citadas se solicita:
Haga lugar al control jurisdiccional y ordene la inmediata libertad de Federico Giuliani.
SERÁ JUSTICIA