28 de Abril: Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo

“Nada puede hacerse sin clase trabajadora organizada conscientemente, teniendo como bien supremo el cuidado de la salud y la vida, y este instrumento debe contribuir para el ejercicio de nuestros derechos como clase trabajadora.” – Dr. Ramón Carrillo.

No es posible separar trabajo de vida, y no es posible separarlo de salud, todo gira en torno a las personas, sus vínculos, sus actividades.

Pensar en perder la vida o la salud en el lugar o durante el trabajo que hacemos para ganarnos el sustento, es contradictorio en esencia, fuera de toda lógica. Quienes trabajamos ponemos en juego nuestras capacidades físicas, psíquicas y mentales en cada tarea, a diferencia de las patronales, que ponen capital. Para nosotrxs hay cuestiones esenciales y vitales que no se recuperan una vez perdidas.

En nuestro país la prevención de riesgos laborales, la salud y seguridad de quienes trabajamos, es parte de un sistema de normas obligatorias (aunque desactualizadas y que no cubren la totalidad de riesgos), que parecen no tener lugar en el mundo del trabajo. El sistema de riesgos otorga cobertura solo a la mitad de las personas que trabajan, debido al alto nivel de trabajo no registrado existente. Ese sistema de riesgos además, es deficiente, creado y sostenido, desde su nacimiento en la década de 1990, para llenar el bolsillo de empresas y no para cuidar nuestra vida y salud.

En 2022, la 110° Conferencia Internacional del Trabajo declaró la seguridad y la salud como un nuevo Principio y Derecho Fundamental en el Trabajo, decisión que implica que todos los Estados miembros de la OIT (como nuestro país), se comprometen a respetar y promover el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable. Así, las condiciones de trabajo seguras y saludables se convierten en condición previa para garantizar los demás derechos incluidos en la Constitución de la OIT, siendo esenciales y necesarias para el ejercicio de otros derechos laborales. La seguridad y salud en el trabajo protege, entre los derechos humanos más fundamentales, el derecho a la vida y el derecho a la salud.

Es necesario volver a resaltar la importancia y utilidad de la participación de las personas que trabajamos, en la definición de aquellas estrategias que nos permitan desarrollar nuestras tareas en ambientes seguros y saludables, que no solo no entrañen riesgos para nuestra salud y vida, sino que puedan también convertirse en espacios y acciones capaces de fomentar el bienestar en quienes trabajamos. Desde nuestra Central, sostenemos que la prevención de los riesgos es la acción central para no solo cuidar nuestra vida, sino también promover nuestra salud, y esto no puede hacerse sin clase obrera organizada en defensa de sus derechos, con participación en la gestión preventiva de cada trabajo, con conciencia de que perdemos mucho, porque el cuidado de la salud no se delega, mucho menos en quien demuestra total desprecio por nuestra clase.

En un contexto tan particular como el actual, donde también la amenaza o realidad de la pérdida del trabajo, nos acecha de manera cotidiana, condicionando nuestra salud y vida, desde nuestra central continuamos sosteniendo:

  • Derogación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que sólo garantiza el negocio de las aseguradoras a costa de la salud de trabajadores y trabajadoras.
  • Creación de Comités Mixtos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en cada lugar de trabajo, como espacios de abordaje y control de la gestión preventiva, de forma participativa y paritaria, incluyendo la figura de lxs Delegadxs de Prevención, con formación específica y continua en SST, en la que debe tener un papel central la SRT utilizando los fondos previstos para ello por las ARTs.
  • Inclusión de los riesgos psicosociales en el marco normativo nacional y jurisdiccional, referente a SST, prevención de riesgos, atención y reparación del daño.
  • Erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género. Efectivo cumplimiento del Convenio 190 de OIT.
  • Pleno funcionamiento del Comité Consultivo Permanente para la incorporación en el listado de enfermedades profesionales del ámbito laboral como ser el Dengue (entre otras).
  • Inclusión en los distintos niveles educativos de temas vinculados al mundo del trabajo, desde su historia evolutiva, incluyendo las luchas obreras por conquistar derechos, obligaciones vigentes de las partes y cultura de la prevención, tanto laboral como ambiental.

Fuente: Equipo de la Secretaría de CyMAT (Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) de la CTA Autónoma; www.ctaa.org.ar.