El Senado convirtió en Ley la reforma del Impuesto a las Ganancias

El Senado aprobó el jueves a la noche la Ley que reforma el Impuesto a las Ganancias y lleva el mínimo no imponible a 150 mil pesos mensuales brutos y el cambio en el régimen de monotributo, tras un extenso debate con reproches cruzados, a pesar del consenso alcanzado sobre el tema.

Con 66 votos a favor y una abstención (de Esteban Bullrich, del PRO), la Cámara Alta convirtió en ley ambas iniciativas.

Está claro que el punto central del debate fue el tema Ganancias, impulsado por el Gobierno que estima que el nuevo esquema beneficiará a cerca de 1.300.000 trabajadores y alrededor de 400 mil jubilados que actualmente tributan.

La nueva norma eleva el mínimo no imponible a 150 mil pesos brutos y, en el caso de los jubilados, comenzará a pagarse a partir de los ocho haberes mínimos y ya no de los seis, al tiempo que contempla nuevas exenciones.

En este punto, deja de estar alcanzado el sueldo anual complementario de quienes ganen hasta 150 mil pesos y también salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible cuando la remuneración bruta no supere los 300 mil pesos mensuales.

Cambios en Ganancias

Piso

Sólo pagarán quienes perciban salarios superiores a 150.000 pesos brutos o jubilaciones superiores a 8 haberes mínimos.

Los trabajadores que cobren entre 150 mil y 173 mil pagarán ganancias, pero la AFIP establecerá deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos.

La actualización del piso para estar exento de ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).

Beneficiarios

La medida alcanzará a 1.267.000 personas, del total de dos millones de asalariados registrados que actualmente pagan ese tributo.

Retroactividad

La ley será retroactiva a enero por lo que se devolverá el dinero descontado durante el primer trimestre del año.

Aguinaldos

Se incluyó un cambio sobre el Sueldo Anual Complementario. Con la sanción de la Ley se eximirá del pago del tributo a los aguinaldos con base en sueldos de hasta 150 mil pesos.

Jubilados

La ley establece que un jubilado, para acceder al beneficio de no pagar Ganancias si gana menos de 8 haberes mínimos ($ 165.000), no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación.

Por caso, si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio. Se propone flexibilizar ese punto estableciendo un monto mínimo de ingresos por debajo del cual no se pierde el beneficio.

Concubinos

Hoy, la ley permite deducir para el impuesto a las Ganancias solamente al cónyuge. Se ampliará esa deducción al concubino o concubina.

Zona patagónica

El proyecto incorporará un artículo que establezca que se mantiene vigente el beneficio del 22% adicional para la zona Patagónica. Esto beneficia a cerca de 83.500 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona, pero con una menor carga tributaria.

Personal de Salud

Seguirá eximido de pagar el impuesto a las Ganancias por guardias u horas extra hasta el mes de septiembre.

Guardería

Los gastos de guardería de niñas y niños de hasta tres años no pagarán ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.

Hijo discapacitado

Se duplica la exención por hija o hijo discapacitado (de $ 78.833 a $ 157.666).

Otros cambios que quedarán exentos del pago del impuesto los ingresos en concepto de provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones y otorgamiento de pagos por capacitación.

Modificaciones en Monotributo

(Fuente: Secretaría de Estudios Fiscales – AEFIP)

a) La actualización de los montos de la facturación máxima permitida para estar en el sistema simplificado:

•Para cada una de las categorías,

•Para los aportes a cargo del contribuyente;

b) Un alivio al impacto económico que significa tener que ir del monotributo al sistema impositivo general.

El proyecto aprobado lo lleva a un 35,3% más.

c) El reajuste de las categorías deberá regir para todo2021, es decir, desde enero pasado.

•La AFIP establecería luego las reglamentaciones correspondientes para que pueda corregirse, eventualmente, la situación de cada contribuyente en el régimen.

d)El texto prevé diferentes medidas para quienes se hayan excedido de la facturación máxima del monotributo a partir de octubre de 2019:

1. Excedido del tope de facturación en no más de 25% estará la posibilidad de quedarse en el monotributo

• Pagando unas sumas especiales vinculadas:

• Con el componente impositivo,

• Con el previsional

• Con el de salud,

• Abonando la diferencia entre los aportes de la categoría más alta y los que efectivamente se hayan ingresado a partir del mes en el que se superó el límite de ingresos permitidos

2. Para quienes se autoexcluyeron y se anotaron en el Régimen General:

• Si se pasaron en la facturación en no más de 25%, podrán volver al Monotributo sin tener que esperar el plazo de 3 años.

• Podrán quedarse en el Régimen General con beneficios antes no previstos.

3. Los que se fueron habiendo superado el 25%de la facturación tope no podrán volver, pero accederán a una reducción de la carga tributaria del Régimen General.

4.Los que siguen en el Monotributo y en algún momento de los últimos meses se excedieron de la facturación en más de 25%,deberán ir al Régimen General y, si cumplen con una serie de condiciones, podrán aplicar créditos fiscales en el IVA y deducciones en Ganancias especiales para calcular sus obligaciones.

5.Se prevén también medidas específicas para el cálculo de los impuestos a cargo de quienes queden excluidos durante este año.

6.Para quienes comuniquen la exclusión y se den de alta en el Régimen General en el mismo mes o en el mes siguiente al que se produzca el exceso de los parámetros del monotributo:

• Tendrá cuatro años de beneficios: el primer año podrá descontar las compras de los 12 meses anteriores, el segundo año el 50% del IVA, el tercer año el 30% y el cuarto el 10%.

Fuente: www.lineasindical.com.ar