Por Juan Carlos Giuliani*
El proyecto de Contrarreforma Laboral presentado por el Gobierno en el Senado de la Nación en lugar de hacerlo en Diputados como manda la Constitución, prevé entre una multiplicidad de quita de derechos, la derogación del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12908) y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, que siguen vigentes luego de reformas y múltiples intentos de derogación -como durante el “Menemismo”- gracias a la resistencia de los trabajadores y sus organizaciones gremiales representativas.
El Estatuto del Periodista Profesional tiene fecha de nacimiento en la víspera de la Navidad de 1946 y fue publicado en febrero de 1947 durante el primer Gobierno Peronista. Sigue siendo una poderosa herramienta para la protección del sujeto de la actividad de prensa y comunicación y, a la vez, un núcleo legal mínimo de articulación y organización sindical. Lo es porque su nacimiento ha sido fruto colectivo de la lucha gremial de compañeros tales como los organizados en la ya extinguida Federación Argentina de Periodistas (FAP), entre los que militaba su redactor, Octavio Palazzolo.
Ellos demostraron que la defensa de la libertad de expresión comienza en la defensa de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores respecto de sus propias empresas y del Estado.
Sus normas pueden estar desactualizadas respecto a los avances tecnológicos en el área de las comunicaciones. Sin embargo, el Estatuto del Periodista Profesional es actual y moderno cuando funda un mínimo inderogable para el ejercicio de la actividad a lo largo y ancho de nuestro país y cualquiera sea el tamaño y poder de la empresa.
Este piso se despliega respecto a la definición misma de la actividad; las categorías profesionales; el sistema de jornada y descansos; el sistema de indemnizaciones especiales; la participación y organización sindical; las normas antidiscriminatorias, ya sea por razones de género, políticas, ideológicas, gremiales, etcétera. Se trata, entonces, de un piso legal irrenunciable, actual y vigente.

Por ello, cada uno de los incumplimientos patronales respecto a su texto permite a cada trabajador denunciarlo frente a la autoridad nacional y/o provincial del Trabajo sin otra necesidad que su invocación y sin otra formalidad que su mención.
El Estatuto del Periodista Profesional, y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas son un mínimo legal profesional cuya vigencia depende de la organización de los trabajadores en su lugar de trabajo para hacerlo cumplir.
Lo que se acrecentó con el paso del tiempo fue eso de “empresas demasiado ricas y periodistas demasiado pobres”, como decía Perón a la hora de firmar este instituto tan valioso para los trabajadores y trabajadoras del ramo.
Es menester plantearse que los gremios de la actividad asuman el compromiso de acompañar gremial y jurídicamente todas y cada una de esas denuncias, dando cobertura sindical y legal a los compañeros que sostengan en las empresas no sólo la letra y el espíritu de la Ley 12908, sino la lucha organizada por el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores de prensa y comunicación.
La arremetida gorila y antiobrera del Gobierno vendepatria de Milei con su Contrarreforma Laboral, es una buena instancia para reafirmar la defensa del Estatuto y los convenios colectivos de trabajo; ponerle un freno a los despidos, la precarización laboral y los magros salarios; y debatir el rol que le compete a los trabajadores, en cuanto sujetos de la comunicación, en esta etapa signada por la indecencia del revanchismo patronal y la restauración oligárquica.
*Periodista. Escritor. Congresal Nacional de la CTA Autónoma en representación de la provincia de Córdoba