La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Regional Córdoba manifestó su desacuerdo con la decisión de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) de entregarle un Honoris Causa, principal reconocimiento universitario, al ex juez Jaime Díaz Gavier, en razón de su actuación en los juicios de lesa humanidad contra represores del III Cuerpo de Ejército y como parte de las actividades por los 50 años del Golpe de Estado Cívico-Militar de 1976. El acto formal está previsto para este 19 de marzo, a las 12:30 horas, en el salón de Grados de la UNC.
Para la APDH, la resolución del Consejo Superior de la UNC del pasado 26 de febrero, “hace un recorrido parcial de sus referencias (sobre Díaz Gavier), manifestando que con los allí mencionados reúne sobrados méritos y antecedentes que justifican la presente propuesta de otorgar el máximo reconocimiento universitario, omitiendo mencionar conductas y actuaciones del homenajeado, referidas a causas judiciales relacionadas con los Derechos Humanos, y que en otras oportunidades fueran expuestas ante la sociedad”.
La oposición planteada a través de una nota elevada al rector de la UNC, John Boretto, lleva la firma de Mabel Edith Sessa, Luis Baronetto, Alfredo Schclarek Curutchet y Carlos Vicente, copresidentes de la APDH Regional Córdoba.
Díaz Gavier inició su carrera judicial en 1992 y presidió el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba en alguno de los juicios más importantes al Terrorismo de Estado en Córdoba como ocurrió con el primero del año 2008 conocido como Causa Brandalisis (una de las cuatro víctimas de ese caso). También el juicio por el crimen de Ricardo Fermín Albareda en la casa de Hidráulica en 1979, realizado en 2009 y el de los fusilamientos de la UP1 de Barrio San Martín en el 2010. También estuvo al frente del megajuicio de las causas La Perla y Campo de la Ribera -por los dos campos de concentración de la dictadura cívico militar de 1976, en Córdoba- que duró casi cuatro años.
“Teniendo en cuenta que algunos antecedentes podrían tildarse de violación flagrante a los Derechos Humanos en algunos fallos judiciales y posturas defensivas a cómplices de la dictadura militar; desde APDH Regional Córdoba, entendemos que otorgar una distinción académica de máxima jerarquía como el honoris causa, no corresponde con el destinatario mencionado, pues debiera reunir en su trayectoria conductas que sobresalgan por su acción ejemplar y no se contradigan con otras, para integrar esa galería de honor de nuestra UNC”, señala el documento.
Agrega que “entendemos que otorgar una distinción individual de esta clase, distorsiona y genera un mensaje equivocado, por cuanto opaca o menosprecia el valor de las luchas colectivas de la sociedad argentina en general y la cordobesa en particular, que posibilitaron después de décadas, los juicios en los que por una obligación funcional le tocó intervenir al Sr. Díaz Gavier. No desconocemos que su labor y la de sus colegas jueces, fue esmerada y positiva en otros tantos juicios, pero era lo que les correspondía hacer desde la función que ejercían”.
Las actuaciones que objeta la APDH
Recuerda el planteo de la APDH que “en el año 2010 en la causa de la Unidad Penitenciaria N°1 (U.P.1) – cárcel de Barrio San Martín -, (…) se logró que fueran juzgados los militares y policías responsables de los asesinatos de 29 presas y presos políticos que fueron retirados de la cárcel con autorización y/o conocimiento de los funcionarios judiciales de entonces”. Agrega que “la jueza (Cristina) Garzón de Lazcano, en el año 2007, ordenó separar las actuaciones que involucraban por los mismos delitos a jueces, fiscales y secretarios acusados, en lo que se conoció como “Causa de los ex magistrados”. En este contexto, en el 2012, el imputado ex secretario penal Carlos Otero Álvarez fue defendido públicamente por el entonces juez Jaime Díaz Gavier, en declaraciones al diario La Voz, del 3/9/2012”.
En ese sentido, señala el escrito que “calificar la conducta del ex secretario y ex juez Carlos Otero Álvarez de “transparente e intachable”, en pleno desarrollo de la investigación judicial que lo tenía por imputado, resultaba a todas luces una conducta inapropiada y éticamente reprochable; más cuando el mencionado juez ejercía la magistratura y se trataba de una causa en la que no era parte ni estaba bajo su jurisdicción”.
Apunta además que “el entonces juez Díaz Gavier realizó en esa ocasión un juicio temerario al sostener: “Tengo la certeza que aquellos episodios de los cuales se lo acusa son infundados, claramente no ajustados a derecho”, agregando que “no ha habido por parte de Otero Álvarez tal complicidad”. (Diario La Voz, 3/9/2012). No solamente adelantó opinión, luego revertida por otros jueces probos, sino que a esa fecha “aquellos episodios”, que consideró “infundados”, en realidad habían sido las torturas y asesinatos de presos políticos, ya juzgados parcialmente en la causa Videla y otros, que lo tuvo al mismo juez Díaz Gavier como integrante del TOF1”.
“Aunque con retraso, la Justicia llegó finalmente el 31 de marzo 2025, cuando el TOF 2, con jueces de otras jurisdicciones, condenó al ex secretario penal Carlos Otero Álvarez por 93 hechos, en base a la abundante prueba documental y testimonial, que verificó, con la certeza requerida, su responsabilidad penal en estos delitos de lesa humanidad.
También suman que, en el año 2013, el mismo Tribunal, conducido por Díaz Gavier, firmó “una resolución en la que otorgó el beneficio del dos por uno a Luciano Benjamín Menéndez. Fue en el marco de la causa Brandalisis, por la que, entre otras, fue condenado por sus acciones en la última dictadura militar”. El magistrado defendió su cambio de criterio en declaraciones periodística s diciendo que “cuando concedió el dos por uno a Menéndez, se ciñó al criterio imperante sobre la aplicación de la ley más benigna, el mismo argumento que siguieron tres de los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia (pese a que la ley 24.390 está derogada desde 2001) cuando pretendió beneficiar mediante la polémica sentencia del 3 de mayo de 2017 a condenados por delitos de lesa humanidad (caso de Luis Muiña), lo que generó un rechazo en la sociedad argentina y por el cual saliera a repudiar en las calles con una movilización social sin precedentes; lo que hizo cambiar de manera inmediata los criterios del máximo tribunal y el dictado de la ley 27.362 (B.O. 12/05/2017) que limita la aplicación del cómputo “por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión” para delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de Guerra”.
Por último, la APDH cuestiona su rol en la llamada causa (César) Milani, donde Díaz Gavier presidía el tribunal que absolvió al ex Jefe del Ejército en 2019, en un caso por delitos de lesa humanidad en La Rioja.
Foto de portada: El ex juez del TOF N°1, Jaime Díaz Gavier, durante una audiencia del juicio por la megacausa de La Perla. (Foto: Gentileza La Nueva Mañana)
Fuente: www.enredaccion.com.ar