Autovías de Punilla y Paravachasca: Mientras la OIT ingresó en el fondo de la cuestión, la Suprema Corte no lo hizo

Por Juan Yacobs*

La reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a poner en el centro una discusión que comenzó mucho antes del expediente judicial: El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada frente a proyectos que afectan sus territorios. El máximo tribunal desestimó el recurso presentado por la Comunidad Indígena Ticas y otras comunidades por una cuestión formal, sin pronunciarse sobre el fondo ambiental, territorial y cultural del planteo. La decisión adquiere una dimensión política particular después de que la Organización Internacional del Trabajo reconociera este mismo año incumplimientos del Estado argentino respecto del Convenio 169.

La discusión sobre las autovías de Punilla y Paravachasca no comenzó en la Corte Suprema. Tampoco comenzó con la presentación judicial de las comunidades indígenas. Su origen se encuentra en un reclamo mucho más amplio que, desde el comienzo de los proyectos, vinculó la defensa del territorio, el ambiente, el patrimonio cultural y arqueológico con el cumplimiento de los derechos colectivos reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Cuando comenzaron a avanzar las obras de la Autovía de Punilla, las comunidades indígenas y organizaciones sociales denunciaron que el Estado provincial estaba tomando decisiones administrativas capaces de afectar territorios considerados ancestrales sin haber desarrollado previamente un proceso de consulta adecuado. El reclamo no cuestionaba solamente una traza vial o una autorización ambiental: planteaba una cuestión de principio sobre la forma en que el Estado debe decidir cuando una obra pública puede afectar directamente a pueblos indígenas.

En ese contexto, en 2022 la CTA Autónoma, la Asociación Trabajadores del Estado, ATE Córdoba y el Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba presentaron una reclamación ante la OIT por el incumplimiento del Convenio 169. La denuncia incorporó además cuestionamientos vinculados con el impacto ambiental y la afectación del patrimonio cultural y arqueológico, así como la situación de quienes participaban de las acciones de defensa territorial.

La dimensión sindical de aquella presentación no fue secundaria. Para las organizaciones que impulsaron la denuncia, la defensa del ambiente, de los territorios comunitarios y de los derechos de los pueblos indígenas formaba parte de una misma discusión sobre derechos humanos, condiciones de vida y participación democrática. El movimiento sindical decidió, de ese modo, llevar el conflicto más allá de las fronteras provinciales y utilizar los mecanismos internacionales previstos por el propio sistema de normas laborales de la OIT.

El recorrido fue largo. En diciembre de 2025, la CTA Autónoma Córdoba volvió a impulsar la denuncia ante la OIT en Ginebra, profundizando el planteo sobre la falta de consulta previa, libre e informada y la criminalización de la protesta ambiental y territorial. En enero de 2026 se confirmó formalmente el avance de la reclamación internacional.

Y en junio llegó un pronunciamiento que modificó sustancialmente el escenario político del conflicto. El Consejo de Administración de la OIT aprobó las conclusiones del Comité Tripartito encargado de analizar la denuncia y reconoció que existían comunidades indígenas alcanzadas por el proyecto y que el Estado debía haber garantizado mecanismos adecuados de consulta antes de avanzar con determinadas decisiones administrativas. También estableció que una audiencia pública ambiental no equivale, por sí misma, a la consulta indígena exigida por el Convenio 169.

Ese punto resulta fundamental. La consulta previa, libre e informada no es una formalidad administrativa ni puede ser reemplazada por un mecanismo general de participación ciudadana. Se trata de un derecho específico de los pueblos indígenas y de una obligación estatal que exige procedimientos adecuados, participación efectiva y un proceso de diálogo de buena fe.

La resolución de la Corte Suprema conocida en septiembre de 2026 se produce, precisamente, después de ese pronunciamiento internacional.

El expediente judicial que llegó al máximo tribunal llevaba como antecedente una causa iniciada ante el Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba. En esa instancia se había declarado la incompetencia del fuero y dispuesto el archivo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó posteriormente esa decisión, entre otros argumentos, por considerar que no se había acreditado la existencia de un daño ambiental de carácter interjurisdiccional que habilitara la competencia federal.

El planteo llegó entonces a la Corte Suprema en el marco de la causa identificada como “Comunidad Indígena Ticas – Gómez Roque Aldo y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo colectivo”, expediente 15541/2022/CA1.

El máximo tribunal, integrado en esta decisión por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no ingresó al análisis de las cuestiones ambientales, territoriales, culturales ni de la consulta previa. La razón fue estrictamente procesal: La presentación del recurso había sido firmada únicamente por la abogada patrocinante, sin que se acreditara poder para representar a las comunidades ni se invocaran razones de urgencia que permitieran recurrir al mecanismo previsto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Para los ministros, esa presentación constituía un “acto jurídico inexistente” e insusceptible de convalidación posterior.

El dato jurídico es relevante, pero también lo es aquello que la Corte no dijo.

El máximo tribunal no sostuvo que las comunidades no tuvieran derecho a la consulta. No estableció que el Estado hubiera cumplido con el Convenio 169. No determinó que las audiencias ambientales fueran suficientes. Tampoco se pronunció sobre las denuncias vinculadas con el patrimonio cultural, el bosque nativo, las cuencas hídricas o la afectación de territorios indígenas.

Sencillamente, no llegó a tratar esas cuestiones.

Por eso resulta necesario evitar una lectura simplificada según la cual la Corte habría “rechazado el reclamo indígena” por considerar infundados sus argumentos. La decisión cerró la vía recursiva en ese expediente por una cuestión formal, pero dejó sin respuesta judicial el núcleo sustantivo del conflicto.

Y allí aparece una paradoja difícil de ignorar.

Mientras la vía judicial argentina se cierra sin discutir el fondo, la vía internacional abierta a partir de una denuncia impulsada por organizaciones sindicales sí produjo un pronunciamiento sustantivo. La OIT analizó la cuestión durante años y concluyó que existían comunidades afectadas y que el Estado debía garantizar mecanismos de consulta adecuados.

No son dos hechos aislados. Forman parte de una misma historia.

La denuncia gremial ante la OIT permitió colocar en el ámbito internacional una discusión que durante años había sido presentada principalmente como un conflicto ambiental, territorial o judicial. El Convenio 169 permitió formularla en otros términos: no se trata únicamente de si una obra tiene o no impacto ambiental, sino de si el Estado puede decidir sobre determinados territorios sin garantizar previamente el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados.

En ese sentido, la reciente decisión de la Corte plantea una pregunta política que excede el contenido formal de la resolución: ¿qué lugar ocupa hoy el derecho internacional de los pueblos indígenas en las decisiones sobre grandes obras de infraestructura en Córdoba?

No sería correcto afirmar, sin mayores elementos, que la Corte haya actuado con la intención de impedir la internacionalización del conflicto. Pero tampoco puede ignorarse que la resolución judicial se produce inmediatamente después de un pronunciamiento internacional que reconoció incumplimientos del Estado argentino en relación con el mismo núcleo de derechos.

La diferencia entre ambos procesos es evidente: Mientras la OIT ingresó en el fondo de la cuestión, la Corte no lo hizo.

Para las organizaciones sindicales que participaron desde el comienzo, esta historia tampoco termina con la resolución judicial. La experiencia de Punilla demuestra que la defensa del Convenio 169 dejó de ser una cuestión exclusivamente indígena para convertirse en una dimensión concreta de la agenda gremial, ambiental y de derechos humanos en Córdoba.

La prueba de ello es que el reclamo no quedó limitado a la Autovía de Punilla. En mayo de 2026, comunidades indígenas y organizaciones sindicales volvieron a recurrir a la OIT para denunciar la falta de consulta previa en relación con el proyecto hotel-casino previsto en el perilago del dique Cruz del Eje.

La discusión, por lo tanto, se amplía.

Lo que está en juego no es solamente una ruta determinada, un proyecto turístico o una autorización ambiental. Está en debate un modelo de decisión estatal frente a territorios donde existen comunidades, identidades culturales, patrimonio y bienes comunes. Y, sobre todo, está en debate si la consulta previa, libre e informada será entendida como un derecho efectivo o continuará siendo una obligación que los Estados reconocen formalmente pero incorporan tardíamente a sus procesos de decisión.

La Corte Suprema acaba de cerrar una puerta procesal. Pero no resolvió la pregunta que dio origen al reclamo.

Y esa pregunta sigue vigente: ¿Puede el Estado avanzar sobre territorios indígenas sin consultar previamente, de manera libre, informada, adecuada y de buena fe, a las comunidades que serán afectadas?

La OIT ya dio una respuesta sobre el caso de Punilla. La Justicia argentina, en este expediente, todavía no.

*Periodista. Secretario de Comunicación y Difusión electo de la CTA Autónoma Córdoba