Por Enrique Robles*
El pensamiento Lógico- jurídico , la formulación de sus leyes y la racionalidad de la justicia en general imponen la exigencia de fundamentos muy precisos que puedan justificar una modificación en el rango de edad, para el caso de fijar la imputabilidad en los delitos cometidos por los menores; destacando como primera condición : el tratamiento de ¨todos y cada uno de los presupuestos cognitivos yactitudinalesque explican el desarrollo mental en las personas; en lo que se conoce como proceso de evolución de la inteligencia¨
Asimismo, destacamos que nuestro conocimiento del mundo exterior depende de nuestras interacciones con él; por cuya razón resulta indispensable sustentarnos en una teoría integral del sujeto que contemple tanto la dimensión lógica y psicogenética como la dimensión ético- social del mismo y que también da cuenta del desarrollo integral del sujeto de conocimiento.
El espíritu de una nueva Ley de Imputabilidad, que modifique el parámetro de la edad mínima, debe aspirar al logro de cierta coherencia racional, porque toda actividad mental tiende a organizarse a través de ciertas formas de equilibrio lógico que va logrando el sujeto cognitivo en su proceso evolutivo de maduración y que se desarrolla desde las primeras “percepciones organizadas”,pasando por la etapa de las “operaciones concretas”, hasta la formulación del “pensamiento abstracto” y la formación del juicio ético de valores; de lo cual ya han dado suficientes pruebas los estudios de Epistemología Genética expuesto por el enfoque de Jean Piaget y sus colaboradores .(Cfr. Piaget. Inhelder, Rolando García, Leo Apostel, Juan Delval, J. Vonéche, E. W. Beth y otros)
En esta etapa operatoria de la abstracción que corresponde ya a la adolescencia, las operaciones proposicionales de la Lógica no aparecen como operaciones aisladas, sino que forman una totalidad estructurada que posibilita la organización de nuestras representaciones. Por ello, es tan importante la configuración de un “sujeto estructurante”, que en determinadas condiciones construye una imagen mental del mundo y la valoración del mismo. Ello es el testimonio de un determinado grado de evolución, madurez y equilibrio logrado por el sujeto humano que debe ser diferenciado y evaluado con objetividad y justicia.
Por estas razones, resulta indispensable, como un pre-requisito; la formulación de un espacio de discusión, construido a la luz de la razón pública; para profundizar el estudio de una Lógica jurídica, que pueda examinar con precisión estos requerimientos formales impuestos por los estudios psico-genéticos y socio-cognitivos, tan fundamentales para una discusión trascendental como es la edad de imputabilidad ante la ley.
Así, nos vemos obligados a reconocer la importancia que reviste el estudio de las estructuras y relaciones formales en el proceso evolutivo de la inteligencia, que va desde la senso-motricidad infantil y la función simbólica del lenguaje , hasta la formulación proposicional en la inteligencia abstracta; para poder determinar la madurez cognitiva de una persona menor y su grado de responsabilidad y para este caso de considerar una modificación en los límites de edad imputables para la Ley .
El proceso de formación legislativa exige hoy construir criterios demarcatorios bien fundamentados para poder sostener racionalmente cualquier innovación en este orden jurídico, como asimismo en la búsqueda de la verdad en general.
* Secretario de Formación, Investigación, Proyectos y Estadísticas de la CTA A Punilla Norte