Por Andrea Ferreyra*
La Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 constituye uno de los avances normativos más significativos del sistema sanitario argentino en materia de derechos humanos.
Su paradigma propone superar el modelo manicomial, centrado en el aislamiento y la institucionalización prolongada, para avanzar hacia un enfoque comunitario, interdisciplinario e integral, que reconoce a las personas con padecimiento mental como sujetos plenos de derecho.
La ley establece principios fundamentales:
El acceso universal a la atención.
La inclusión social, el respeto por la autonomía.
La preservación de los vínculos familiares y comunitarios.
La internación como recurso terapéutico excepcional, de carácter restrictivo y por el menor tiempo posible.
Asimismo, promueve la articulación entre los sistemas de salud, desarrollo social, educación, trabajo, vivienda y justicia, reconociendo la incidencia de los determinantes sociales en la salud mental
Sin embargo, la existencia de un marco legal de avanzada no garantiza, por sí sola, la transformación efectiva de las prácticas asistenciales. La implementación integral de la ley requiere una asignación sostenida de recursos humanos, financieros, tecnológicos y de infraestructura que permita desarrollar dispositivos comunitarios de atención, fortalecer el primer nivel de atención, ampliar los equipos interdisciplinarios y asegurar la continuidad de los tratamientos.
La insuficiencia presupuestaria, la heterogeneidad en la capacidad de respuesta de las jurisdicciones y la persistencia de modelos asistenciales centrados en la institucionalización constituyen obstáculos concretos para el cumplimiento de la normativa.
En ese contexto, la distancia entre el reconocimiento formal de los derechos y su ejercicio real continúa siendo uno de los principales desafíos de la política pública en salud mental.
*Psicóloga y referente de ATE Río Cuarto en el Nuevo Hospital San Antonio de Padua