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Movilidad Previsional: Media sanción en el Senado y sin recomposición por las pérdidas de 2018-2020

Publicado by CTA Autónoma Córdobaen diciembre 15, 2020diciembre 13, 2020

La nueva fórmula excluye el factor de la inflación, en medio de una economía inflacionaria. Los jubilados vienen perdiendo poder adquisitivo y todo indica que esto seguirá sucediendo.

Por Ismael Bermúdez

Sin el descuento del 5% sobre el aumento que los jubilados y beneficiarios de prestaciones sociales deben cobrar en marzo como se había proyectado originalmente, el Senado dio media sanción a la Ley de Movilidad Previsional.

La fórmula aprobada es similar a la que se aplicó entre 2009-2017, aunque en lugar de aumentos semestrales serán cada tres meses o cuatro por año.

La nueva fórmula jubilatoria fue aprobada por el Senado mientras los ojos se posaban en Diputados, donde se trató el proyecto de la ley de Aborto.

La nueva fórmula jubilatoria fue aprobada por el Senado mientras los ojos se posaban en Diputados, donde se trató el proyecto de la ley de Aborto.

Uno de los artículos claves es el que especifica que los aumentos se calcularán en un 50% según la variación de los salarios INDEC y RIPTE de Seguridad Social, de ambos el mejor, y el otro 50% según la variación de la recaudación tributaria que va a la  ANSES, por beneficiarios. Pero en diciembre habrá un cálculo especial: se comparará el aumento de los haberes del IV trimestre con la recaudación total interanual de la ANSES, incrementada en un 3%, menos los aumentos de los tres trimestres anteriores. Y en ese caso, para diciembre, se elegirá el porcentaje menor, definiendo de ese modo el aumento anual.

Haciendo cálculos

Así, por ejemplo, si en diciembre corresponde un incremento del 5 % y los tres aumentos trimestrales arrojaron una suba de 25 puntos mientras la recaudación interanual total de la ANSES fue del 27%, el aumento de diciembre no será de 5 puntos sino tendrá un descuento de 3 puntos. Esto significa que el aumento de los haberes de cada año (en este caso 27 puntos) no podrá ser superior a los incrementos de los salarios (30 puntos).

En tanto si fuese a la inversa, y la ANSES recauda más, por ejemplo 32%, el aumento de diciembre y del año (30 puntos) se mantienen sin cambios. La mejora de la recaudación no se traslada a los jubilados.

En consecuencia, los jubilados y demás beneficiarios de las prestaciones sociales tendrán aumentos inferiores a los salarios o no participarán de las mejoras de los ingresos de la ANSES.

Los jubilados y demás beneficiarios de las prestaciones sociales tendrán aumentos inferiores a los salarios o no participarán de las mejoras de los ingresos de la ANSES.

Por otro lado, si los aumentos de las jubilaciones y demás prestaciones son inferiores a la inflación, no hay ninguna corrección de los haberes y los beneficiarios de todo el sistema – 18 millones de personas – y tendrán una caída real en los beneficios que perciben, como pasó en 2018, 2019 y 2020.

A partir de 2021, los aumentos de los haberes se calcularán sobre los montos percibidos durante diciembre-febrero, sin recomponer las cuantiosas pérdidas sufridas durante 2018, 2019 y 2020.

Además, para calcular la fórmula se especifica que deberán tomarse los valores de variación salarial, beneficios, recursos tributarios y recursos totales de ANSES “en forma homogénea”, pero eso queda librado a la reglamentación que deberá establecer “los mecanismos a utilizar para ajustar los valores de cada variable”. Esto abre muchos interrogantes y un importante espacio de discrecionalidad.

A partir de 2021, los aumentos de los haberes se calcularán sobre los montos percibidos durante diciembre-febrero, sin recomponer las cuantiosas pérdidas sufridas durante 2018, 2019 y 2020 que acumulan un deterioro de entre el 20% para la jubilación mínima y del 30% para el resto.

Se consolida así hacia el futuro el enorme deterioro sufrido por los haberes y las prestaciones sociales de 18 millones de personas.

Fuente: www.airedesantafe.com.ar

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