Amplían la Zona de Actuación de UCRA-CTAA a Corrientes y Misiones

Se obtuvo otro triunfo de la CTA-Autónoma y la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA-CTAA) en su lucha por la Libertad y Democracia Sindical.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, acaba de otorgar la extensión de Zona de Actuación de UCRA a las provincias de Corrientes y Misiones.

La resolución

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la UNIÓN DE CONDUCTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.C.R.A.) con domicilio en la calle Independencia Nº 766, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial mediante Resolución N° 43 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que está registrada bajo el Nº 2259.
Que se encuentra reconocida la zona de actuación que la entidad pretende ampliar, expresándose en el artículo 1º del Estatuto Social, en su parte pertinente que “…tendrá como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA…”.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad ha dado cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias, y el artículo 7° del Decreto 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconócese a la UNIÓN DE CONDUCTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.C.R.A.), la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que prestan servicios, bajo relación de dependencia, como conductores de vehículos automotores de pasajeros en empresas de transporte, con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes y localidad de Oberá, Provincia de Misiones.

Sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial sobre la nueva zona de actuación, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2°. – Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.