Argentina avanza en un proyecto contra la Violencia y el Acoso Laboral

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación el proyecto de ratificación del Convenio 190 de la OIT contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Argentina se propuso en avanzar, entre otras cosas, en un derecho fundamental: el reconocimiento por ley de la violencia y el acoso laboral. Se trata de la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de los compromisos que asumió Alberto Fernández en aquel discurso de apertura en el Congreso, el pasado 1 de marzo.

Hasta el momento ningún país en el mundo completó el proceso de ratificación de este instrumento que promueve la adopción de políticas para prevenir y reducir las violencias por razones de género en los lugares de trabajo.

Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, celebró esta decisión y sostuvo que están “muy satisfechas” con esta iniciativa. Además, dijo que se trata de uno de los puntos más importantes que promovió desde los primeros días el Ministerio de Mujeres.

“El envío del proyecto de ratificación del Convenio 190 de la OIT al Congreso es fundamental por ser el primer tratado internacional en abordar de manera específica y exhaustiva la violencia y el acoso en el ámbito laboral y en desarrollar el alcance de las obligaciones que al respecto tienen los Estados y también los particulares”, señaló la ministra.

Y explicó: “El enfoque propuesto se distancia de la visión tradicional de la violencia laboral y el acoso, que en general requieren la repetición en el tiempo de las conductas lesivas para que se configuren estos ilícitos a la vez que ponen el foco en la intención del agresor, cuya actuación tiene que tener como fin la exclusión de la persona de su ámbito de trabajo. Amerita remarcar que el Convenio contempla el efecto que puede generar la violencia doméstica en el empleo y dispone en este sentido el deber de los Estados, las empresas y las organizaciones de personas empleadoras y trabajadoras de adoptar medidas para abordar la violencia y mitigar ese impacto“.

Y agregó: “Por otra parte, si bien el tratado aborda la violencia contra todos los trabajadores y todas las trabajadoras, sostiene que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas. De este modo, insta a adoptar un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.

Por su parte, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, expresó: “Con este proyecto de ley enviado por el presidente Alberto Fernández, nuestro país se pone a la altura de lo que nuestra historia manda: a la vanguardia de la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, debiendo adecuar la legislación al contenido del Convenio 190 procurando cuidar de la violencia laboral a las y los trabajadores que vivan en nuestro país”.

El Convenio 190 de la OIT fue aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo que se realizó en Ginebra en junio de 2019 por representantes de gobiernos, sindicatos y empresas de los 187 países miembros del organismo. La norma proporciona un marco claro para la adopción de medidas y brinda la posibilidad de forjar un futuro del trabajo sobre la base de la dignidad y el respeto, exento de violencia y acoso.

Si bien las definiciones de “violencia” y “acoso” varían de país a país, la OIT definió esos conceptos como “un conjunto de comportamientos y acciones inaceptables” que “tengan por objeto provocar, ocasionen o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos”.

De ese modo, se abarcan el abuso físico o verbal, la intimidación y el hostigamiento, el acoso sexual, las amenazas y el acecho, sin perjuicio de otros actos. Asimismo, la norma contempla que el trabajo no siempre se realiza en un lugar físico específico y, por lo tanto, sus disposiciones abarcan las comunicaciones profesionales, en particular las que tienen lugar mediante las TIC.

Fuente: www.elresaltador.com.ar